STSJ Cataluña 6718/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2022
Número de resolución6718/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8027295

EMA

Recurso de Suplicación: 2316/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 15 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6718/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2021, dictada en el procedimiento nº 558/2020 y siendo recurrida TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Nuria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

1.- ABSUELVO al INSS y a la TGSS de las pretensiones formuladas en su contra.

2.- CONFIRMO las resoluciones del INSS de 23 de febrero, 26 de marzo y 28 de mayo de 2018.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Solicitada pensión de jubilación por Nuria, nacida el NUM000 de 1954 y con DNI NUM001, la misma le fue reconocida por resolución del INSS con fecha de salida de 23 de febrero de 2018, que se da por reproducida, con una base reguladora de 1437,70 euros y un porcentaje de la pensión del 100% y efectos económicos desde el 17 de febrero de 2018 (folio 42)

  1. - Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada mediante resolución expresa del INSS con fecha de salida de 26 de marzo de 2018 y 28 de mayo de 2018 (folio 45 vuelto)

  2. - La sra Nuria tiene dos hijos vivos, Rosendo nacido el NUM002 de 1983 y Santos nacido el NUM003 de 1985 (folio 40 vuelto)

La sra Nuria dio a luz a una niña el NUM004 de 1982 que no llegó a sobrevivir 24 horas desprendida del seno materno (folios 25 a 26)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Nuria, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de quien fue parte actora Dña. Nuria frente a la sentencia dictada desestimatoria de su demanda dirigido el recurso exclusivamente al examen del derecho aplicado. No ha sido impugnado el recurso

La sentencia recurrida, en su fundamento de derecho segundo con el título complemento de maternidad e hijos fallecidos antes de las primeras 24 horas. Trascribe prácticamente de forma íntegra la sentencia del TSJ de Aragón de fecha 20/03/2019 sentencia número 168/2019 y tras ello considera que "...no ha quedado acreditado que la hija de la demandada llegase a nacer viva o que llegase a estar desprendida del seno materno, dado que únicamente se aporta parte de fallecimiento de los servicios funerarios del Ayuntamiento de Barcelona del día del fallecimiento...", y apelando a la aplicación de la indicada doctrina concluye que "...no habiendo sido acreditado por la parte actora un nacimiento del feto en el sentido de entero desprendimiento del seno materno, debe entenderse que a efectos del complemento de maternidad solo son dos los hijos computables...", y por ello desestima la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos signif‌icar que ya en la sentencia recurrida se parte del hecho de que la pensión de jubilación fue reconocida a la Sra. Nuria por resolución del INSS de fecha registro salida 23/02/2018 que obra a folio 42 de autos y expresa: base reguladora 1.437,70 euros, porcentaje de pensión 100%, complemento de maternidad 71,89 euros, con efectos económicos de la prestación reconocida son de 17/02/2018. Y en la resolución desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por la actora (folio 45 vuelto de autos) se expresa, en su hecho tercero, que el complemento de maternidad reconocido lo fue teniendo en cuenta únicamente dos hijos nacidos vivos, no así la niña a la que el día NUM004 /1982 dio a luz y que no llegó a sobrevivir 24 horas

Se trata pues en el presente caso de un supuesto en el que nunca el objeto inicial de la pretensión se encamino al reconocimiento al derecho a lucrar de la prestación. La actora desde su solicitud vio reconocidos su derecho, sino a la obtención de diferencias económicas relacionadas con la pretensión de la consideración del reconocimiento del complemento que regula el artículo 60 de la LGSS en su redacción vigente al momento del hecho causante del " Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social", que se reconoció a la actora en el caso de dos hijos conforme a tal norma un "... en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala: a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.". Lo que se pretende es que se compute como está previsto, para el caso de tres hijos, en el apartado b) de ese mismo artículo, es decir en el superior porcentaje de un 10%. La diferencia es por tanto de un 5% como asignación o atribución de ese superior porcentaje.

TERCERO

La admisibilidad o no del recurso de suplicación incide sobre la eventual competencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia, y la competencia para pronunciarse en el litigio a su vez, está vinculada a la recurribilidad de la sentencia del Juzgado de origen. La cuestión de la competencia debe ser analizada...

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