STSJ Cataluña 160/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2023
Fecha12 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2021 - 8049881

CR

Recurso de Suplicación: 4739/2022

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 160/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Saturnino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 22 de abril de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 858/2021 y siendo recurrido/a PC TECHO INDUSTRIAL SL, TALLERES, ALMACENES Y FABRICADOS DE CONSTRUCCION, S.A. (TAFEC S.A.), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Saturnino contra PC TECHO INDUSTRIAL, S.L. y TAFEC, S.A.,declarando la improcedencia del despido del actor de 22.10.2021, y condeno a PC TECHO INDUSTRIAL,

S.L, a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 46,30 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 127,33 euros.

Absuelvo a TAFEC, S.A. de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- 1.- El actor, D. Saturnino, con DNI núm. NUM000, venía prestando servicio para la empresa PC TECHO INDUSTRIAL, S.L., con antigüedad desde 22.09.2021, con categoría profesional de Of‌icial 1ª, a tiempo completo, con un salario bruto mensual de 1.388,89 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor, en su prestación de servicios a la empresa demandada, se encargaba de realizar obras y mantenimiento de locales, bares, clubs y edif‌icios propiedad de la misma.

  2. - No consta contrato de trabajo escrito f‌irmado por el actor, tan solo por la empresa demandada, por lo que debe considerarse el mismo de forma verbal e indef‌inido, sin concretar periodo de prueba.

(docs. 2 y 13 a 16 de la parte demandada).

SEGUNDO

La empresa demandada, PC TECHO INDUSTRIAL, S.L., mediante, comunicó al actor que quedaba rescindida la relación laboral, con efectos de 22.10.2021, por no superación del período de prueba, tramitando la correspondiente baja ante TGSS (docs. 17 y 18 de la parte demandada).

TERCERO

PC TECHO INDUSTRIAL, S.L. se dedica a la actividad de alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia, resultando de aplicación el convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria

(docs. 3, 12 y 19 de la parte demandada).

CUARTO

TAFEC, S.A., dedicada a la actividad de Hoteles y alojamientos similares, se encuentra domiciliada, al igual que PC TECHO INDUSTRIAL, S.L., en carretera de de Rubí km. 1 Edif‌icio Forum, 40, 4º 3ª, y ambas tienen a Dª. Penélope, como administradora única (docs. 3 y 4 de la parte demandada, escrituras de poder para pleitos obrante en autos).

QUINTO

La administrativa de la empresa TAFEC, S.A., en fecha 25.10.2021, envió al actor mensaje mediante whasapp, en el que le indicaba "hola buenos días, me pongo en contacto con usted, del departamento de personal de la empresa Tafec, donde están trabajando usted y su hermano, para comunicarles que no han superado el periodo de prueba. A partir de esta tarde tendrán toda la documentación en nuestras of‌icinas" (mensaje obrante en autos, a través de escrito de la parte actora de 30.12.2021).

SEXTO

El demandante no ostentaba, ni había ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

El actor instó papeleta de conciliación en fecha 22.11.2021, teniendo lugar el acto de conciliación

26.01.2022, con el resultado de intentado sin acuerdo (acta obrante en autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, parte actora y ahora recurrente en este proceso de despido, insta en el primer motivo del recurso la nulidad de la sentencia, se sobrentiende amparado en el párrafo a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, por falta de motivación e incongruencia omisiva e interna. Sostiene que el hecho probado segundo declara que la empresa condenada, PC Techo Industrial, SL, rescindió la relación laboral con efectos del 22 de octubre de 2021, pero no explica el medio por el que lo hizo; que en el quinto se reconoce que la comunicación del despido fue efectuada por mensaje desde el móvil de una administrativa de la empresa también demandada TAFEC, SA, y que en el fallo no se indica la fecha de efectos del despido. Sobre ello, debe partirse, dicho de manera concisa, del artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el que se contienen los requisitos de "exhaustividad", "congruencia" y "motivación" de las sentencias, y de la muy extensa doctrina en relación con la incongruencia, la cual, dicho muy brevemente, es un "desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido" ( sentencias del Tribunal Constitucional...

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