STSJ Andalucía 4560/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4560/2022
Fecha08 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO ORDINARIO NÚMERO 1171/2020

SENTENCIA NUM. 4560 DE 2022

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Magistrados/as:

D. Silvestre Martínez García

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, se ha tramitado el recurso ordinario nº 1171/2017 , siendo parte recurrente la mercantil GŽS ESPAÑA HOLDING SL (en adelante, GŽs), que fue representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gracia María Romero Ruiz y asistida por el Letrado D. Francisco Sánchez Hernández, contra las resoluciones de fecha 7 de octubre de 2020, adoptadas en expedientes nº 125/2020, 126/2020, 158/2020 y 159/2020, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería por las que se determina el justiprecio correspondiente a 4 fincas titularidad de la actora, objeto de expropiación en expediente "Proyecto de construcción de Plataforma de Corredor del Mediterráneo Alta Velocidad Murcia, tramo Pulpí-Vera".

Son partes demandadas el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ALMERÍA,y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representados por la Abogada del Estado. Cuantía: 227.235,92 euros.

Ha sido ponente el Sr D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 1 de diciembre de 2020, requiriéndose al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería para que remita el expediente administrativo, presentándose demanda y contestación a la demanda, también por ADIF, personada al efecto.

SEGUNDO

Por Auto de 1 de julio de 2020 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiéndose expediente administrativo, documental, y pericial judicial, practicándose con el resultado que consta, y tras la práctica de conclusiones, se acordó que pasen los autos al Magistrado Ponente para señalamiento de votación y fallo cuando por turno corresponda.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones de fecha 7 de octubre de 2020, adoptadas en expedientes nº 125/2020, 126/2020, 158/2020 y 159/2020, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería por las que se determina el justiprecio correspondiente a 4 fincas titularidad de la actora, objeto de expropiación en expediente "Proyecto de construcción de Plataforma de Corredor del Mediterráneo Alta Velocidad Murcia, tramo Pulpí-Vera".

SEGUNDO

Fundan la recurrente la pretensión en los siguientes puntos, expuestos muy sucintamente:

El 21-01-2018 se publica acuerdo por el que somete a información pública el "Proyecto de construcción de Plataforma de Corredor del Mediterráneo Alta Velocidad Murcia, tramo Pulpí-Vera", y entre los inmuebles afectados se encuentran 4 fincas titularidad de la actora: Finca N-04.0353-510 (Parcela 152 del Polígono 34), Finca N-04.0353-513 (Parcela 153 del Polígono 34), Finca N-04.0353-527 (Parcela 182 del Polígono 34) y Finca N-04.0353-528 (Parcela 183 del Polígono 34),

El 13-02-2019 se levantaron las actas previas de ocupación, frente a las que se presentaron alegaciones, en el sentido de que se indemnizara a la recurrente por el demérito o división de la finca.

El 22-05-2019 se levantaron las actas de ocupación de las 4 fincas, formulándose alegaciones.

La recurrente fue requerida para que formulara hojas de aprecio concretando el valor en que estima las afecciones complementarias descritas en la presente acta. Al entender que el requerimiento no cumplía con las determinaciones legales,el 19-06-2019 presentó ante el Ministerio de Fomento escrito solicitando se acordara requerir a la propiedad por nuevo período de 20 días para formular hoja de aprecio, sin que la Administración se pronunciara sobre ello.

El 9-12-2019 le fueron notificadas las hojas de aprecio de la Administración, valorando los bienes y derechos afectados en las siguientes cantidades:

Concepto Importe

Finca N-04-0353-510 Pleno dominio 84.829,68

Servidumbre de paso 1.428,30

Ocupación temporal 374,44

Demerito por división y resto de finca 3.430,94

Perjuicios por rápida ocupación 21.531,00

Premio de afección 4.312,90

TOTAL JUSTIPRECIO 115.907,26

Finca N-04.0353-513 Pleno dominio 1.977,43

Ocupación temporal 411,01

Perjuicios por rápida ocupación 3.111,00

Premio de afección 98,87

TOTAL JUSTIPRECIO 5.598,31

Finca N-04.0353-0527 Pleno dominio 8.970,78

Servidumbre de paso 244,95

Ocupación temporal 70,84

Demerito por resto de finca 1.149,42

Perjuicios por rápida ocupación 2.521,50

Premio de afección 460,79

TOTAL JUSTIPRECIO 13.398,28

Finca N-04-0353-0527 Pleno dominio 6.862,44

Servidumbre de paso 641,70

Ocupación temporal 168,13

Demerito por resto de finca 161,90

Perjuicios por rápida ocupación 2.869,50

Premio de afección 375,21

TOTAL JUSTIPRECIO 11.078,88

Frente a las mismas se formularon por la recurrente hojas de aprecio, valorando los bienes y derechos afectados en los siguientes importes:

Finca N-04-0353-510 Pleno dominio 198.019,57

Servidumbre de paso 3.329,28

Ocupación temporal 1.046,25

Demerito por división y resto de finca 81.459,07

Perjuicios por rápida ocupación 21.531,00

Premio de afección 11.143,99

TOTAL JUSTIPRECIO 316.529,16

Finca N-04.0353-513 Pleno dominio 4.615,95

Ocupación temporal 1.148,43

Perjuicios por rápida ocupación 3.111,00

Premio de afección 635,78

TOTAL JUSTIPRECIO 13.351,55

Finca N-04.0353-0527 Pleno dominio 20.940,67

Servidumbre de paso 570,96

Ocupación temporal 197,94

Demerito por resto de finca 5.597,64

Perjuicios por rápida ocupación 2.521,50

Premio de afección 1.941,44

TOTAL JUSTIPRECIO 31.320,15

Finca N-04-0353-0528 Pleno dominio 16.019,13

Servidumbre de paso 1.495,76

Ocupación temporal 469,79

Demérito por resto de finca 5.970,07

Perjuicios por rápida ocupación 2.869,50

Premio de afección 375,21

TOTAL JUSTIPRECIO 28.165,46

Remitidos los expedientes al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería se tramitaron expedientes de justiprecio, que el 8-07-2020 dictó acuerdo determinando el justiprecio de las fincas, que para las fincas relacionadas y por el orden seguido fue de 128.888,24 euros, 5.832,50 euros, 13.436,10 euros y 11.610,79 euros.

El 30-11-2020 interpuso recurso contencioso administrativo.

El 10-12-2020 le fueron notificados oficios del JPEF por los que, en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS de 8-06-2020, se otorgaba trámite de audiencia a esa parte para formular alegaciones en relación con el justiprecio de las fincas expropiadas, trámite improcedente, pues no cabe la revisión o anulación de las resoluciones del JPEF con base a lo previsto en el art.88.1 de la Ley 39/2015, puesto que ya existía resolución definitiva.

El objeto de este procedimiento la disconformidad con la valoración realizada por el JPEF de los bienes y derechos afectados (159.767,53 euros) frente a lo solicitado por el expropiado en sus hojas de aprecio (389.356,32 euros).

Insuficiencia del valor asignado a los bienes y derechos expropiados, debiendo estarse a la valoración contenida en la hoja de aprecio, detallándose seguidamente los puntos de desencuentro:

1)Valoración del suelo expropiado

Conforme al art. 36.1 del TRLSRU la valoración de los terrenos se realizará mediante la capitalización de la renta anual potencial o real, en función de cual de ellas resulte superior. Existe jurisprudencia que da preponderancia al uso y tipo de cultivo reales a los que se encuentren destinados los inmuebles expropiados, debiendo estarse a ese uso real, máxime cuando en este caso la renta anual resulta superior a la potencial. La finca tenía uso hortofrutícola con el cultivo de lechuga.

No cabía aplicar el método de capitalización de rentas que hace la Administración, sino que han de tenerse en cuenta los criterios de los informes de valoración acompañados a las hojas de aprecio:

- Respecto a la capitalización se utilizará el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los 3 años anteriores a la fecha que deba entenderse referida la valoración.

- El tipo de capitalización puede ser corregido aplicando un coeficiente corrector en función del tipo de cultivo.

- Aplicando la fórmula de los informes de valoración, el valor del suelo asciende a 160.834,61 euros, al haberse aplicado al rendimiento anual obtenido, 105.12,24€/ha un factor de localización de 1,52, que sería la renta anual.

2)Servidumbre de paso

El JPEF la valora en el 25% del valor del suelo, sin atender a las circunstancias concurrentes y sin motivación. En los informes aportados junto con las hojas de aprecio se ha tomado en consideración el demérito que en los predios sirvientes ocasionan las servidumbres como consecuencia del paso para vigilancia, conservación y reparación de la línea. Estas indemnizaciones no podrá ser inferior al 50% sobre el valor del pleno dominio de la finca.

3) Ocupación temporal

Los acuerdos del JPEF se limitan a la cita del marco jurídico. Por su parte los informes aportados hablan de dos tipos de daños: Los causados por la indisponibilidad del bien y el daño emergente y lucro cesante producido a la explotación, en este caso en 30 meses. El primero se valora en atención a los...

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