STS 159/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2023
Número de resolución159/2023

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Sentencia núm. 159/2023

Fecha de sentencia: 06/02/2023 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 2438/2019 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 31/01/2023 Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ. SECCIÓN 2.ª Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu Sentencia de señalamiento adicional Transcrito por: LEL Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2438/2019 Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Civil

Sentencia núm. 159/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Francisco Marín Castán, presidente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de febrero de 2023. Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos por la entidad Ibercaja Banco S.A., representada por el procurador D. Alejandro Pérez-Montes Gil , bajo la dirección letrada de D. Jesús Giner Sánchez, contra la sentencia núm. 178/2019, de 13 de marzo, dictada por la sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 282/2018, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 349/2018 del juzgado de primera instancia núm. 1 de Jerez de los Caballeros. Ha sido parte recurrida D. Salvador, representado por el procurador D. Manuel Pérez Guerrero, bajo la dirección letrada de D. Juan Jesús Mogio Morales. Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia 1. La representación procesal de D. Salvador interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Ibercaja Banco S.A., que fue repartida al juzgado de primera instancia núm. 1 de Jerez de los Caballeros, dio lugar al procedimiento de juicio ordinario núm. 349/2018 y finalizó con la sentencia núm. 218/2017, de 14 de diciembre, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, no aceptó la validez del contrato privado de novación la cláusula suelo y renuncia de acciones suscrito por las partes el 26 de agosto de 2015, declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes y condenó a Ibercaja Banco S.A., a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula y a abonar las costas procesales de primera instancia.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia 1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Ibercaja Banco S.A. La representación de D. Salvador se opuso al recurso. 2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 282/2018, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia núm. 178/2019, de 13 de marzo, que desestimó el recurso interpuesto por Ibercaja Banco S.A., a la que condenó al pago de las costas procesales de su recurso de apelación.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación 1. La representación procesal de la entidad Ibercaja Banco S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal fue: «Por el cauce del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vulneración por la sentencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución española, en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación». El motivo único del recurso de casación fue: «Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 6.2 del Código Civil, en relación con los artículos 1809 y 1819 del Código Civil, y de la doctrina sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebrada entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor, contenida en la sentencia núm. 205/2018 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 11 de abril de 2018». 2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, mediante auto de esta sala de 23 de febrero de 2022 se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal, con condena en costas procesales y pérdida del depósito, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición. 3. La parte recurrida se opuso al recurso. 4. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2023, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admisibilidad del recurso de casación interpuesto Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

SEGUNDO

Remisión a la jurisprudencia sobre la novación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones. 1. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y en concreto para los asuntos provenientes de las Audiencias Provinciales de Badajoz y Cáceres en las que, en su mayoría, ha sido recurrente Ibercaja, a partir de las sentencias 325/2021, de 17 de mayo, 335, 336, 338, 339 y 340/2021, todas ellas de 18 de mayo, y unas cien sentencias dictadas en fechas posteriores. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias nos remitimos. 2. Los demandantes, como parte prestataria, y la entidad recurrente, como parte prestamista, suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en fecha de 20 de agosto de 2009, pactándose un interés variable referenciado al índice EURIBOR a un año más un diferencial del 0, 7%, tras un periodo inicial de tipo fijo; que contenía, entre otras, una cláusula de limitación de la variación del interés a la baja del 3, 750% nominal anual. En fecha de 26 de agosto de 2015 las partes suscribieron un contrato privado de novación del préstamo original que contiene, entre otras, las siguientes estipulaciones: «PRIMERO - Con efecto desde la fecha establecida de entrada en vigor de la novación que figura en las condiciones particulares y para toda la vida del préstamo, el tipo mínimo aplicable de interés será el indicado como "Tipo de interés mínimo novado" en sustitución del convenido como "Tipo de interés mínimo previo". »En consecuencia, si el tipo de interés aplicable en cada momento, calculado en la forma estipulada en la escritura de préstamo fuera inferior al tipo mínimo ahora convenido, se aplicará de forma preferente este último. »(...) »TERCERO - Las PARTES ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen». 3. En consecuencia, apreciamos la validez de la estipulación primera del contrato privado de 26 de agosto de 2015, con efectos desde el día 20 de agosto de 2015, que modificó la cláusula suelo original y redujo el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio; y declaramos la nulidad de la estipulación tercera, sobre renuncia de acciones; por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la suscripción del acuerdo novatorio citado.

TERCERO

Costas procesales y depósitos Al igual que en las sentencias a que hemos hecho referencia en el anterior fundamento, no hacemos expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación, mantenemos la condena en costas en primera instancia y acordamos devolver al recurrente los depósitos constituidos para interponer los recursos de casación y de apelación.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia 178/2019, de 13 de marzo, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 282/2018. 2.º- Casar la expresada sentencia y, en su lugar, acordamos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia 218/2017, de 14 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Jerez de los Caballeros, dictada en el juicio ordinario 349/2018, cuyo fallo modificamos en el sentido de que la restitución a la parte demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de agosto de 2009 se circunscribe a las cobradas hasta el 20 de agosto de 2015, fecha en que entró en vigor el contrato de novación. 3.º- No hacer expresa imposición de las costas procesales de los recursos de casación y de apelación y condenar a la entidad demandada al pago de las costas procesales de primera instancia. 4.º- Acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso de apelación y de casación. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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