SAP Valencia 23/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 5 (penal)
Fecha23 Enero 2023
Número de resolución23/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124

Fax: 961929424

E-mail: vaap05_val@gva.es

NIG: 46250-43-2-2020-0048941

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000084/2021-

Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 001905/2020 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 00023/2023

Ilmas. Sras.:

Presidente

BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistradas

SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA

ANA CANTO CEBALLOS ( Ponente)

En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Magistradas anotadas al margen, ha visto la causa instruída con el número 1905/2020, por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia. Pieza Separada J de las DP número 881/2015 (1 de abril de 2015), incoada por Auto de 16 de diciembre de 2020. Se dictó Auto de Procedimiento Abreviado en fecha 11 de enero de 2021 y Auto de apertura de juicio oral en fecha 11 de febrero de 2021.

En la vista oral han intervenido, en calidad de acusados:

Coro, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001/66, hija de Romulo y de Ofelia, Carlos Francisco, con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003/73, hijo de Porfirio y de Rita, Luis Enrique, con D.N.I. NUM004, nacido el NUM005/80, hijo de Samuel y de Sandra, Segismundo, con D.N.I. NUM007, nacido el NUM006/63, hijo de Sergio y de Soledad Leopoldo, con D.N.I. NUM008, nacido el NUM009/68, hijo de Luis María y de Tatiana Matías, con D.N.I. NUM010, nacido el NUM011/62, hijo de Samuel y de Virtudes, Nicanor, con D.N.I. NUM012, nacido el NUM013/69, hijo de Jesús Ángel y de Soledad Rafael, con D.N.I. NUM014, nacido en VALENCIA, el NUM015/75, hijo de Carlos Manuel y de María Consuelo y Rubén, con D.N.I. NUM016, nacido el NUM017/99, hijo de Luis Manuel y de Adelina, representados por el/la Procurador/a MERCEDES MONTOYA EXOJO, MARIA DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER, JORGE ENRIQUE CASTELLO GASCO, JOSE LUIS MEDINA GIL, MARIA MERCEDES POLO LOPEZ, JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, PURIFICACION HIGUERA LUJAN, MARIA ESPERANZA DE OCA ROS y FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, y defendido/s por el/la Letrado/a ANTONIO NAVARRO CRESPO, JOSE LUIS GAVIDIA SANCHEZ, JUAN MOLPECERES PASTOR, ALVARO RODRIGUEZ-HESLES VALAVAZQUEZ, FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ARIAS MIRANDA, FRANCISCO MIRANDA VELASCO, GERSON VIDAL RODRIGUEZ y JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA, respectivamente, y responsables civiles el PARTIDO POPULAR, THEMÁTICA EVENTS S.L., LIBERTY ICEBERG S.L., SCOPE PRODUCCIONES S.L., VIALBO 1972 S.L., CYAN ANIMÁTICA S.L., BERCEO MANTENIMIENTOS S.L., representados por el/la Procurador/a LAURA OLIVER FERRER, PURIFICACION HIGUERA LUJAN, MARIA MERCEDES POLO LOPEZ, MARIA JOSE REQUENA GONZALEZ, JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y asistido/s por el/la letrado/a JORGE IGNACIO CARBO RODRIGUEZ, FRANCISCO MIRANDA VELASCO, FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ, FRANCISCO BAS ROS, CARLOS ANTONIO ESTEBAN ROMERO.

El Ministerio Fiscal intervino como parte acusadora, representado por el Ilmo Sr. Ponce Martínez.

Ha sido ponente la lma. Sra. Magistrada Dª Ana Canto Ceballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 2,4,5,10,12,13,17,18,19,26,27,30,31 de mayo y 1,6,7,8,9 y 10 de junio de 2022, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado Pieza J 881/2015, por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

Se dictó Auto autorizandola toma de imágenes por medios de comunicación audiovisual al inicio del juicio y sobre la posibilidad de acceso de medios de comunicación a la señal institucional que permitía a la prensa seguir el juicio desde otra sala distinta a la de celebración de la vista, accediendo a las imágenes y sonido que se grababa a los efectos de documentación virtual del juicio.

Al inicio de la vista oral, el Ministerio Fiscal aportó documental consistente en testimonios, así como el pendrive Intenso, que se unió a las actuaciones, e interesó la declaración testifical como testigo de Alvaro, siendo admitidas por la Sala tras los traslados y alegaciones. Por la defensa del Sr. Rubén,se solicitó la admisión del escrito de defensa. Se interesó la testifical en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, que se oficiara en la notaría para la remisión de la escritura de fecha 2 de abril de 2005, número 774, consistente en acta de titularidad real de socios de la entidad Berceo Mantenimientos SL. Solicitó que se excluyeran del procedimiento las transcripciones de las grabaciones de los pendrives, ya que no habían sido cotejadas. Alegó irregularidades en la cadena de custodia y suscitó controversia sobre el destino de los dos pendrives. Añadía que, en aplicación del acuerdo del Pleno del TS, de 26 de mayo de 2009, y dado que por el Ministerio Fiscal no se habían aportado los testimonios precisos de las diligencias de instrucción practicadas en las que sostenía su acusación, se excluyeran del procedimiento dichas actuaciones. Con relación a las grabaciones y dado que se sostiene su manipulación, solicitó que se llevara a cabo instrucción suplementaria en el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia. Las defensas de los demás acusados se adhirieron. Se resolvió la inadmisión del escrito de defensa, de la solicitud a la notaría de la escritura y sobre la instrucción complementaria, en cuanto a las demás cuestiones, la decisión se pospondría al pronunciamiento en sentencia. Por la defensa del Sr. Rafael se aportó documental, que fue admitida. Por la defensa del Sr. Segismundo, se aportó documental consistente en facturas y documentación bancaria, que fue admitida. Por la defensa del Sr. Nicanor/Themática Events/Liberty, se reiteró la solicitud de admisión de prueba documental de contabilidad de la entidad Themática, así como la declaración testifical de don Eloy y de don Eulalio. Se reiteró la inadmisión de la documental y se acordó la inadmisión de las testificales. Por la defensa del Sr. Carlos Francisco se aportó el original de la pericial caligráfica y documental, siendo admitidas. Por la defensa de la Sra. Coro se aportó documental que fue admitida. En su caso, los Sres. Letrados formularon protesta. Se interesó por parte de las defensas de varios de los acusados ausentarse de las sesiones de las vistas en las que no hubieran de tener intervención, siendo ratificado por los acusados. Se resolvió accediendo a dicha solicitud.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones y elevó a definitivas las que presentó por escrito. En ellas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Respecto a los hechos descritos en el apartado A.- Campañas electorales del Partido Popular en las elecciones municipales de 2007 y en las elecciones generales de 2008: A.-Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP en su redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo. B.-Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts 432.1 y 74 del Código Penal en su redacción conforme la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo. Respecto a los hechos B.-Adjudicación del contrato del servicio de Bibliobús de los periodos estivales del 2008 y 2009 con el Ayuntamiento de Valencia, Concejalía de Cultura. Servicio Pedanías Valencia 2010 y servicio Bibliobús periodo estival 2010. A.-Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP en su redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo. B.-Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 432.1 y 74 del Código Penal en su redacción antes de la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo. C.-Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los arts 390.1, en relación con los números 1, 2 y 4 del CP, en relación con el art 74 del CP. D.-Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación con el art 390.1 y 3 del CP y 74. E.- Un delito de fraude en la contratación del art 436 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo. I.- Un delito de cohecho del artículo 422 del Código Penal.

Respecto a los hechos del apartado C- Themática Events SL en la contratación del espectáculo Metamorphosis. A.-Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP en su redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo. B.-Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts 432.1 y 74 del Código Penal en su redacción antes de la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo. C.-Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los arts 390.1, en relación con los números 1, 2 y 4 del CP, en relación con el art 74 del CP. D.-Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación con el art 390.1 y 3 del CP y 74. H.- Un delito de malversación de caudales públicos del art 432.1 del CP, conforme la redacción operada por la reforma de la LO 1/2015.

Respecto a los hechos del apartado D.- Sociedad Berceo Mantenimientos SL.

F.- Un delito de blanqueo de capitales del art 301.1 y último párrafo del CP. G.- Un delito de falsedad en documento mercantil de los arts 392 y 390.1 apartados 1 y 3 del CP.

De los referidos delitos son responsables las siguientes personas: Del apartado A, relativo al abono de los gastos electorales:

De los delitos A, B, Rubén, en concepto de autor material y directo del art 28.1 del CP. Del delito B Segismundo y Nicanor en concepto de cooperador...

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