STSJ Comunidad Valenciana 70/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2022
Fecha08 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

NIG: 03014-43-2-2020-0016271

Rollo de Apelación Nº 21/2022

Procedimiento Ordinario Nº 47/2021

Audiencia Provincial de Alicante

Sección 10ª

Procedimiento Ordinario Nº 1652/2020

Juzgado de Instrucción Nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 70/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 427/2021, de fecha 17 de noviembre, dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento ordinario Nº 47/2021, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alicante con el numero 1652/2020, por delito de agresión sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Hipolito, representado por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO MIGUEL MONTES TORREGROSA y dirigido por el Letrado D. ALBERTO RUBIO MAYO; como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Dª Carla (en defensa y representación de los intereses del menor Jacobo) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA MELIO SOLER y dirigida por la Letrada Dª DOLORES REQUENA REY; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El día 24 de octubre de 2020, sobre las 23 h el menor Jacobo, nacido el NUM000 de 2005, caminaba por la AVENIDA000 de Alicante, para dirigirse a su domicilio y a la altura del PARQUE000, que en esa Avenida se encuentra, en la acera contraria, fue abordado por el procesado Hipolito, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 13 de diciembre de 2017, por un delito de abuso sexual a pena de multa, que se declaró cumplida el 22 de febrero de 2018, que paró al menor y comenzó a realizarle preguntas sobre su edad, estudios... para continuar realizándole preguntas de contenido sexual, tratando de marcharse el menor, momento en el que con ánimo libidinoso, le rodeó con su brazo el cuello, y le obligó a caminar hasta llegar a un pequeño descampado, donde hay una pista de futbol sala de "CD Pla Hospital" y allí, tras obligarle a visionar un video de contenido pornográfico, que puso en su móvil, oponiendo resistencia el menor en esta acción, a pesar de ello el procesado le bajó los pantalones y calzoncillo, le sacó el pene al menor y se lo introdujo en su boca, realizándole una felación, hasta provocar la eyaculación del menor, tras esto, el procesado, le dijo al menor, que no pasaba nada, que volviera al día siguiente y le daría 100€.

El menor llegó a su domicilio y le contó a su amigo Rubén por teléfono lo sucedido y su amigo se lo contó a su madre, que denunció los hechos el 25 de octubre de 2020".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y CONDENAMOS al procesado Hipolito como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del art 183.1 y 3 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole las penas de DIEZ AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se impone asimismo la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Jacobo en la forma prevista en el art 48.2º del CP durante 5 años y libertad vigilada por 5 años a cumplir una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Se le impone asimismo la pena la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 5 años, art 192.3 CP , que se comenzará a cumplir al terminar de cumplir la pena de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar al menor Jacobo con 15.000 euros".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Hipolito se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL y la representación de Dª Carla presentaron sendos escritos oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer termino se solicita que sea apreciada la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos, art. 21, en relación con el art. 21, CP, desde el momento que durante la celebración del juicio oral reconoció abiertamente los hechos.

La STS núm. 855/2021 de 10 de noviembre, señala que "la atenuante de confesión, superada ya su antigua configuración que la vinculaba al arrepentimiento del culpable, encuentra hoy su fundamento en razones de política criminal, en la medida que ahorra esfuerzos de investigación y facilita la instrucción de la causa. Además del elemento cronológico, se exige de ella que sea sustancialmente veraz, aunque no una coincidencia total con el hecho probado. El requisito de la veracidad parte de su propio fundamento como atenuante. La confesión (resaltan entre otras STS 832/2010 de 5 de octubre; 240/2012, de 26 de marzo; 764/2016 de 14 de octubre; 118/2017 de 23 de febrero; 750/2017 de 22 de noviembre) supone un reconocimiento de la vigencia de la norma y un aquietamiento a las previsiones de penalidad previstas en el ordenamiento para su conducta. Si lo que pretende el confesante no es posibilitar la actuación instructora sino la defensa ante un hecho delictivo, no se cumple con esa finalidad que fundamenta la atenuación. Lo que no implica que, puesta sobre la mesa la veracidad de los hechos, no pueda el confesante poner también de relieve aquellos elementos de donde deducir cualquier género de comportamiento atenuatorio de su responsabilidad penal.

Se ha apreciado como analógica en los casos en los que, aun no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna...

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