STSJ Comunidad de Madrid 29/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha24 Enero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0509328

Procedimiento: Asunto Penal 562/2022 (Recurso de Apelación 466/2022)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Felicidad

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 29/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. TERESA CHACON ALONSO

Dª. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 41/2022, sentencia de fecha 24/03/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"En el año 2017, sin poder concretar la fecha, Margarita llegó en patera desde Marruecos a España, hallándose aquí en situación irregular y muy precaria al carecer de trabajo y medios económicos, ante lo que, y por medio de una amiga común de Marruecos, ya entrado el año 2018, contactó con la acusada Felicidad con DNI NUM000, mayor de edad, nacional de Marruecos y sin antecedentes penales, la cual le ofreció trabajar como limpiadora, tanto en el establecimiento que regentaba, bar " CASA000", sito en la CALLE000 nº NUM001, como en su propio domicilio, sito en la CARRETERA000 nº NUM002, ambos en la localidad de DIRECCION000 (Madrid), ofrecimiento que fue aceptado por Margarita, quedándose la acusada con el pasaporte de Margarita.

Así lo hizo durante unos dos meses, a cambio de alojamiento en el mencionado domicilio y manutención, pero sin percibir dinero, hasta que, aproximadamente a mediados del mes de julio de ese mismo año, la acusada manifestó a Margarita que si quería continuar alojada en su casa habría de acceder a ejercer la prostitución en el bar, prometiéndole que además en tal caso le haría un contrato de trabajo con el que podría obtener la residencia en nuestro país. Margarita, que seguía en situación irregular en España, sin documentación, sin dinero y sin poder optar a ninguna otra alternativa de vida dada la dificultad que para encontrar empleo tenía por carecer de permiso de trabajo, y que dependía totalmente de la acusada, confiando además en el ofrecimiento hecho por ésta de que le iba a ayudar a regularizar su situación, no tuvo otra opción que acceder a los deseos de aquélla.

De este modo, Margarita estuvo prostituyéndose manteniendo relaciones sexuales completas con hombres en el citado establecimiento hasta el 29 de julio de 2018, de lunes a sábado desde las 16:00 horas hasta las 03:00 horas, sin posibilidad de descansar ni recibir asistencia médica cuando se encontraba mal o tenía dolores, atendiendo entre tres y cinco clientes al día, cobrando a cada uno 150 euros, según las indicaciones dadas por la acusada, quien se quedaba con todo lo que aquélla ganaba, salvo diez o quince euros que le daba de vez en cuando para comprar ropa.

Además, si el cliente quería consumir cocaína en el local, la acusada de la proporcionaba, y además obligaba a que Margarita también la consumiera con el cliente, si éste quería.

Agobiada por la situación en que se encontraba, Margarita decidió dejar esta actividad, y el 29 de julio de 2018 se fue de la casa de la acusada, lo que fue consentido por ésta.

En fecha 29 de agosto de 2018 la Policía Nacional procedió al registro del establecimiento bar " CASA000", hallándose en el mismo 520 euros en efectivo, producto de las actividades ilícitas a que se dedicaba la acusada; una bolsa transparente de plástico conteniendo en su interior diez pastillas de sildenafilo (Viagra), y seis envoltorios de plástico que se hallaban en el interior de un monedero de color negro detrás de la barra del bar, que contenían en su interior una sustancia que, debidamente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, resultó ser cocaína, con una riqueza del 33.9% y un peso neto de 0,376 gr, 0,375 gr, 0,344 gr, 0,515 gr, 0,347 gr y 0.437 gr. Dichas sustancias alcanzarían en el mercado ilícito un valor de 231,27 euros y estaban destinadas por la acusada a su venta o transmisión a terceras personas, concretamente a los clientes del establecimiento que así se lo solicitasen".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Felicidad como responsable en concepto de autora, de un delito de LUCRO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCION AJENA y de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. ) Por el primer delito DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y MULTA de DOCE MESES con una CUOTA DIARIA de OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del C. Penal.

  2. ) Por el segundo delito SEIS AÑOS y UN DIA DE PRISION con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y MULTA de SETECIENTOS EUROS.

La acusada abonará las costas procesales e INDEMNIZARA a Margarita en 10.000 euros por los daños morales causados.

Se acuerda el comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenidos".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado, recurso que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal quien interesó la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 24/01/2023.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de la presente alzada la sentencia que condenó a Felicidad como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de lucro de la explotación de la prostitución ajena y de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en los términos ya dichos, pronunciamiento frente al que apela postulando su absolución en mérito a las razones seguidamente tratadas.

TERCERO

El recurso se articula sobre la base de cuatro motivos que, de modo sintético, se resumen en:

- error en la valoración de la prueba en la medida en que la declaración de la denunciante no constituye prueba de cargo suficiente como para condenar a la acusada como autora del delito del art. 187.1 CP, y al no haber dado la Sala a quo credibilidad a los testigos propuestos por la defensa.

- infracción del art. 188.1 del Código Penal al no concurrir los requisitos jurisprudencialmente exigidos para apreciar la existencia de un delito del art. 188.1 CP.

- error en la valoración de la prueba y cadena de custodia en relación con el delito de los arts. 368.1 y 369.1.3º CP.

-infracción de los artículos 368.1 y 369.1.3º por cuanto el subtipo agravado no es susceptible de interpretación extensiva y en el presente caso no se habría acreditado que la sustancia intervenida en el local estuviera destinada al tráfico.

Comenzando por el primero de los motivos, considera la parte recurrente que concurre error en la valoración de la prueba en la medida en que fue el abogado designado a la aquí denunciante, con ocasión de su detención por dos delitos de hurto, quien planteó la posibilidad de que la denunciante estuviera en un entorno de prostitución, como estrategia para invalidar la orden de expulsión, que no existe ninguna otra prueba de cargo más allá de la declaración de la denunciante quien no ha podido precisar cuándo acudió al médico por las lesiones y dolores que sufría ni aportó el parte de lesiones, que los testigos de cargo no son tales y que la Sala no ha valorado debidamente la declaración de los testigos de la defensa.

Por lo que se refiere al error en la valoración de la prueba, el auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 compendia la doctrina del alto tribunal sobre la valoración probatoria y su nexo con el derecho a la presunción de inocencia, a propósito del recurso de casación pero con argumentos trasladables a la apelación, en estos términos:

"La STS 513/2016, de 10 de junio (con cita, entre otras, SSTS 383/2014 de 16 de mayo ; 596/2014 de 23 de julio ; 761/2014 de 12 de noviembre ; 881/2014 de 15 de diciembre y 375/2015 de 2 de junio ) señala que, según la doctrina de esta Sala, la invocación en casación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre...

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