STSJ Comunidad Valenciana 89/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2022
Fecha04 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

NIG: 12040-43-2-2019-0002899

Rollo de Apelación Nº 70/2022

Procedimiento Ordinario Nº 70/2020

Audiencia Provincial de Castellón

Sección Primera

Procedimiento Ordinario Nº 520/2019

Juzgado de Instrucción Nº 4 Castellón

SENTENCIA Nº 89/2022

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de abril dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 350/2021, de fecha 17 de diciembre, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón, en su procedimiento ordinario Nº 70/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Castellón con el numero 520/2019, por delito de abuso sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Fructuoso, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL BREVA SANCHIS y dirigido por el Letrado D. FEDERICO OLUCHA TORRELLA; como apelados, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª LUCIA BACHERO SANCHEZ y D. Jacobo, Dª Milagros y Dª Salome representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA RAMOS AÑO y dirigidos por la Letrada Dª MERCEDES ANGELES FALOMIR VILLACAÑAS; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"En la tarde del día 29 de marzo de 2019, Salome, que por entonces tenía 15 años y 7 meses de edad, como nacida el NUM000 de 2003, se trasladó desde su lugar de residencia, en la localidad de DIRECCION000, hasta esta ciudad de Castellón, que por entonces celebraba las fiestas de la Magdalena. Una vez en ésta, tras haber estado con unos amigos y amigas dicha tarde, durante la que consumieron bebidas alcohólicas, en concreto un licor de hierbas denominado "Jaque Mate", que tiene un 30% de graduación alcohólica, se dirigió en compañía de su amiga Rocío hasta la denominada "Carpa Alemana", donde, bien entrada la noche se encontraron con dos jóvenes, uno llamado Narciso, al que Salome conocía por ser amigo de una hermana suya, y con el acusado, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1996, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al que ninguna de ellas conocía con anterioridad. Como se encontrasen a gusto con ellos, después de un rato durante el que siguieron consumiendo bebidas alcohólicas, se separaron, quedándose el acusado con Salome, trasladándose hasta un banco existente en las inmediaciones donde coincidieron con otros conocidos de ésta, donde siguieron consumiendo bebidas alcohólicas (cubatas) y fumando marihuana que ella llevaba, aprovechando ambos para besarse.

Después de un buen rato se dirigieron ambos hasta un bar existente en la CALLE000, cercana al lugar donde estaban, al que Salome llegó ya muy afectada por lo que había bebido y fumado. En dicho establecimiento existía una máquina tragaperras en la que el acusado jugó hasta que, en un determinado momento, le pidió a Salome que le acompañase al interior del aseo, a lo que esta accedió para no quedarse sola, y una vez en su interior, el acusado sacó cocaína que compartió con Salome, para luego seguir besándose. Mas como el acusado pretendiera llegar más allá de donde Salome quería, pues le intentaba meter la mano por debajo de los pantalones y desabrochárselos, ella trataba de quitársela mientras le decía que no quería eso, que parase, lo que le repitió varias veces, a pesar de lo cual el acusado siguió con su empeño consiguiendo desabrochárselos y bajárselos, al igual que las bragas, de modo que Salome, vista la situación en que se encontraba, por el estado de afectación producido por lo hasta entonces bebido y fumado, dejó de resistirse, aprovechando entonces éste para, estando ella de espaldas a él, penetrarla vaginalmente.

A continuación, se dirigieron hasta las inmediaciones de una discoteca llamada " DIRECCION001", por así desearlo el acusado, quien aprovechó, durante el trayecto, para sustraerle del bolsillo trasero del pantalón, tres billetes de diez euros que allí llevaba.

Una vez en el citado local, mientras al acusado no le pusieron impedimento para entrar, a Salome no la dejaron. Al verse Salome sola a esas horas de madrugada, en el estado en que se encontraba, después de lo sucedido, sin dinero y sin poder utilizar el teléfono móvil por falta de batería, comenzó a llorar, pasando por allí casualmente su prima Carlota con quien entonces era su pareja, Luis Manuel, los que al ver el estado de afectación que aquella tenía se acercaron para ver cuál era el motivo, aprovechando Salome para decirse a su prima que aquella noche había tenido problemas con un chico, que la había invitado a beber y a cocaína y que la había violado, sin mayores detalles, lo que también escuchó Luis Manuel tras ser preguntada varias veces por otro amigo, llamado Juan Miguel, al que también terminaba de encontrar. Igualmente paso por allí su amiga Rocío, quien igualmente la vio llorando y como muy borracha, escuchando que decía que la habían violado".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos absolver y absolvemos al acusado Fructuoso, del delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 183.1 y 3 del que venía acusado.

Que, por el contrario, debemos condenarle y le condenamos, como autor responsable de un delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 181.1 , 2 y 4 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, prohibición de aproximarse a Salome, a su domicilio o cualquier otro donde ella se encuentra, a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante seis años superior a la duración de la pena de prisión impuesta. Igualmente, se le impone la medida de libertad por tiempo de seis años con el contenido que en su momento se determinará.

Igualmente, condenamos a dicho acusado, como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota/día de 6€.

El acusado deberá indemnizar a Salome en la cantidad de diez mil (10.000) euros por daños morales y en la de 30 euros por el hurto del que fue objeto, en ambos casos con los intereses normados en el art. 576 de la LEC .

Se abona al acusado el tiempo de prisión preventiva que hubiera sufrido por razón de esta causa".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Fructuoso se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACION PARTICULAR presentaron sendos escritos oponiéndose a la admisión del mismo. Formulándose a la par por esta última representación adhesión al mismo, del que dado traslado a las partes el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente a la misma. Mientras que la representación del procesado se opuso a su admisión. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Recurso Fructuoso

PRIMERO

Como motivo de recurso se alega la existencia de una posible "vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y por ende aplicación indebida del artículo 181.1.2 CP . Inhabilidad de las pruebas que tenido en cuenta el tribunal para superar la barrera de la presunción de inocencia".

Sostiene el recurrente que en contra de lo admitido por la sentencia, no existió penetración, únicamente existieron trocamientos consentidos e incluso propiciados por Salome, a lo que añade que no puede admitirse que tuviera su voluntad anulada por el alcohol y sustancias que había tomado, es mas acababa de consumir cocaína que es un excitante, por lo que estaría más despierta.

En el presente caso la sentencia parte su pronunciamiento condenatorio de la propia declaración de la víctima, que la Audiencia entiende plenamente convincente, considerando que tal como razona de forma amplia la sentencia supera los parámetros de control que viene asignando nuestra jurisprudencia a este tipo de testimonios para que puede considerarse una prueba de cargo valida.

Respecto a este medio probatorio la STS núm. 957/2021 de 9 de diciembre haciendo un amplio estudio sobre la jurisprudencia de ese alto Tribunal (con mención, entre otras STS núm. 1168/2001 de 15 de junio; 259/2007 de 29 de marzo; 845/2012 de 10 de octubre; 381/2014 de 21 de mayo; ...

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