SAP Barcelona 24/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha10 Enero 2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120198213060

Recurso de apelación 801/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 978/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012080121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012080121

Parte recurrente/Solicitante: Leoncio

Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez

Abogado/a: Antonio Clos Pijuan

Parte recurrida: Ascension Procurador/a: Silvia Zaldua Rodriguez-Gachs

Abogado/a: Africa Aranda Gallegos

SENTENCIA Nº 24/2023

Magistrados/Magistradas:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura Antonio Gómez Canal

Barcelona, 10 de enero de 2023

Ponente : Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de julio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 978/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aDolors Javier Gonzalez, en nombre y representación de Leoncio contra Sentencia -22/03/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Zaldua Rodriguez-Gachs, en nombre y representación de Ascension .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Leoncio, por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Javier González, contra Dª Diana y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a pagar al demandante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CNCUENTA Y CINCO (3. 878,55 euros), más el interés legal; DECLARO que la propiedad total de la casa o edif‌icación y obra nueva, sita en la CALLE000 nº NUM000, que constituyó el hogar familiar, pertenece a partes iguales y por mitad a ambos litigantes. CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON OCHENTA (60.306,80 euros) en concepto de cuotas hipotecarias devengadas desde octubre de 2010 hasta la demanda y al pago de la mitad de las cuotas hipotecarias devengadas desde la interposición de la demanda, abonadas por el actor; CONDENO a la parte demandada al pago de CUATRO MIL DOCE EUROS CON DIECINUEVE (4.012,19 euros) por la mitad de las cuotas del seguro vinculado a la adquisición/construcción de la vivienda, abonadas por el actor desde 2012 hasta 2018, así como al pago de la mitad de las cuotas que por este concepto se vayan devengando con posterioridad al año 2019 y que resulten abonadas por el actor.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

En fecha 22-4-2021 se dictó auto de aclaración cuya pare dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Dolors Javier Gonzalez de la parte demandante de aclarar la sentencia nº 48/2021 dictada en el presente procedimiento con fecha 22 de marzo del 2021, en el sentido de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma:

FALLO

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Leoncio, por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Javier González, contra Dª Diana y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a pagar al demandante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CNCUENTA Y CINCO (3. 878,55 euros), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demand a; DECLARO que la propiedad total de la casa o edif‌icación y obra nueva, sita en la CALLE000 nº NUM000, que constituyó el hogar familiar, pertenece a partes iguales y por mitad a ambos litigantes. CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON OCHENTA

(60.306,80 euros) en concepto de cuotas hipotecarias devengadas desde octubre de 2010 hasta la demanda y al pago de la mitad de las cuotas hipotecarias devengadas desde la interposición de la demanda, abonadas por el actor; CONDENO a la parte demandada al pago de CUATRO MIL DOCE EUROS CON DIECINUEVE (4.012,19 euros) por la mitad de las cuotas del seguro vinculado a la adquisición/construcción de la vivienda, abonadas por el actor desde 2012 hasta 2018, así como al pago de la mitad de las cuotas que por este concepto se vayan devengando con posterioridad al año 2019 y que resulten abonadas por el actor desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

En fecha 2-6-2021 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Dolors Javier Gonzalez de la parte demandante de aclarar la sentencia nº 48/2021 dictada en el presente procedimiento con fecha 22 de marzo del 2021, en el sentido de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma:

FALLO

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Leoncio, por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Javier González, contra Dª Diana y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a pagar al demandante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CNCUENTA Y CINCO (3. 878,55 euros), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda; DECLARO que la propiedad total de la casa o edif‌icación y obra nueva, sita en la CALLE000 nº NUM000, que constituyó el hogar familiar, pertenece a partes iguales y por mitad a ambos litigantes. CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON OCHENTA

(60.306,80 euros) en concepto de cuotas hipotecarias devengadas desde octubre de 2010 hasta la demanda y al pago de la mitad de las cuotas hipotecarias devengadas desde la interposición de la demanda, abonadas por el actor; CONDENO a la parte demandada al pago de CUATRO MIL DOCE EUROS CON DIECINUEVE (4.012,19 euros) por la mitad de las cuotas del seguro vinculado a la adquisición/construcción de la vivienda, abonadas por el actor desde 2012 hasta 2018, así como al pago de la mitad de las cuotas que por este concepto se vayan devengando con posterioridad al año 2019 y que resulten abonadas por el actor desde la fecha de interposición de la demanda.

Igualmente condeno a la parte demandada al pago de los intereses desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/12/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Leoncio interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2021, y autos aclaratorios del 22 de abril y 2 de junio de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en autos de juicio ordinario nº 978/2019. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por el recurrente contra Dª Diana en la que solicitaba, resumidamente, que:

  1. - Se declare el derecho de mi mandante a ser reembolsado por la demandada en la suma 3.878,55 €, correspondiente a los gastos asumidos en relación al vehículo familiar Audi,

  2. - Se declare que la propiedad de la total casa o edif‌icación y obra nueva construida en el solar sito en el término municipal de Premiá de Dalt, Avda. CALLE000 NUM000, corresponde a las partes en los siguientes porcentajes: al actor en un 92,34 por ciento y la Sra. Diana el restante 7,66 por ciento, y subsidiariamente, en caso de estimarse que el solar corresponde al 50 por ciento a ambos, el Sr. Leoncio en un 85,89 por ciento y la Sra. Diana en un 14,11 por ciento, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad, previo el otorgamiento de la declaración de obra nueva en las proporciones indicadas y la cancelación de cualquier inscripción contradictoria, acordando al efecto dirigir el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad de Barcelona.

  3. - Subsidiariamente, y para el caso de que por este Juzgado se entendiera que la propiedad de la indicada f‌inca corresponde al cincuenta por ciento a ambas partes, interesan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se reconozca un derecho de crédito a favor del actor por la suma de 345.107,46 €, en concepto de la mitad de la cantidad por él invertida en la adquisición del solar y construcción de la vivienda familiar, o subsidiariamente la suma de 292.579 €,

  2. Subsidiariamente, se declare que la demandada debe reintegrar al actor la mitad de las cuotas abonadas del préstamo hipotecario por importe 60.306,80 €, condenándola a efectuar dicho pago, y al pago de la mitad de las cuotas hipotecarias que vayan venciendo y que el actor vaya abonando a partir del último recibo aportado junto con la demanda, correspondiente al 6 de septiembre de 2019.

  3. En cualquiera de los dos casos anteriores, se condene a la demandada a abonar al actor la mitad del importe de las cuotas del seguro, por importe de 4.012,19 € y la mitad de los sucesivos recibos del seguro, que vayan venciendo y sean abonados...

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