AAP Málaga 561/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2022
Fecha21 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA.

JUICIO MONITORIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 704/2021.

AUTO NÚM. 561/2022.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 21 de julio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio monitorio procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad "Pra Iberia S.L.U." contra Doña Estibaliz que aún no es parte en el proceso; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la resolución dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga dictó auto de fecha 19 de junio de 2018 en el juicio monitorio del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" ACUERDO: NO ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA de procedimiento monitorio promovido por el Procurador don Agustín Moreno Kustner, en nombre representación de la mercantil PRA IBERIA S.L.U., contra DOÑA. Estibaliz, acordándose el archivo de las actuaciones, f‌irme que sea esta resolución, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la entidad demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 12 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No aceptando los del auto recurrido.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en esta alzada que acordase admitir la demanda interpuesta. Alegó que interpuso demanda de juicio monitorio contra la Sra. Estibaliz por importe de 4.140'60 euros; demanda que fue inadmitida a trámite por el auto de 19 de junio de 2018 por entender el Juez que los documentos presentados no justif‌ican la deuda. Se establece en el auto que la demanda se inadmite porque no se han cumplido los requisitos del artículo 812 LEC, poniendo en duda la validez de la documentación aportada por esta parte y que acredita la deuda aquí reclamada. Esta parte debe manifestar que el juzgador no puede considerar insuf‌icientes los documentos aportados con la demanda de juicio monitorio para acreditar la deuda, pues el artículo 812 de la LEC los admite según su texto. Por ello esta parte aportó junto con su demanda certif‌icado de deuda, así como contrato f‌irmado por el demandado, donde en sus estipulaciones se recoge: Cláusula quinta "Causas de resolución. Este contrato podrá resolverse por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que mediante este contrato asume el titular/es y muy especialmente el impago de una de las cuotas pactadas como forma de pago del préstamo...". Cláusula sexta "Acciones legales. Resuelto el contrato, podrá Finanmadrid ejercitar las acciones de todo tipo, incluso judiciales, que correspondan frente al titular/es, reclamándole las cantidades adeudadas, tanto vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses incluso los de demora, gastos y costas procesales en las que se incluirán los honorarios de Letrado y derechos de Procurador. La mera interposición de la demanda judicial por Finanmadrid supone la resolución del Contrato. Para el ejercicio de las acciones judiciales que procedan derivadas del presente Contrato, incluso en caso de ejecución, dado que la cantidad prestada es líquida desde su origen, bastará que a la demanda se acompañe original del presente Contrato con las formalidades exigidas en la Ley, y en su caso las que se requieran especialmente a efectos de seguir acción ejecutiva, todo ello con el f‌in de reintegrarse Finanmadrid del principal, intereses y comisiones, más los gastos y costas que se originen en el procedimiento. Por así convenirlo expresamente las Partes, Finanmadrid podrá presentar la liquidación por ella practicada para determinar la deuda; incluso, en su coso, haciéndose constar por el Fedatario que intervenga a su requerimiento que la cantidad exigible resulta de la liquidación efectuada por Finanmadrid y que la misma se ha practicado en la forma pactada por las Partes en este Contrato". Y Cláusula séptima "Cesión. El Titular/ es acepta la cesión que Finanmadrid pueda efectuar del crédito y de los derechos y obligaciones dimanantes de este Contrato de las que sea titular a favor de cualquier tercero u otra entidad legalmente habilitada por ser cesionaria". Dichas cláusulas facultan al acreedor a reclamar el pago la deuda, al dar por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 812 de la LEC. A este respecto ya se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona en su auto número 62/2010, al considerar que el requisito de que la deuda fuese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR