STSJ Comunidad de Madrid 1081/2022, 19 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1081/2022 |
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2021/0062832
Procedimiento Recurso de Suplicación 899/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 689/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 1081/2022-C
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 899/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. TOMAS MARTIN PEREZ en nombre y representación de ALES GROUPE ESPAÑA SL, contra la sentencia de fecha 23/09/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 689/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Carmela frente a ALES GROUPE ESPAÑA SL, en reclamación por Despido,
siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO .- La parte actora, Dª Carmela, presta servicios para la empresa demandada, Ales Groupe España SL desde el día 18 de noviembre de 2018, con la categoría de consultora y percibiendo un salario bruto mensual de 3025,20 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
SEGUNDO.- El día 30 de abril de 2021 fue despedida mediante comunicación que consta y se da por reproducida.
TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Estimando la demanda de Dª Carmela debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en este fecha, condeno a la demandada Ales Groupe España S.L a que le abone la suma de 9.572,89 euros en concepto de indemnización."
Se han dictado en autos de aclaración en fecha 29/10/2021 y 20/01/2022 acordando completar la sentencia en el sentido que consta en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia que resuelve el recurso.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ALES GROUPE ESPAÑA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/07/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/12/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se acordó por el Juzgado Social número 7 citar a las partes para los actos de conciliación y/o juicio, se envió la citación a Calle DIRECCION000 NUM000 Madrid, consta en el folio 14 devuelta con la nota " desconocido ".
La empresa no compareció al acto de juicio y se celebró.
Se ha dictado sentencia declarando el despido improcedente y extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al abono de 9.572,89 euros como indemnización y a petición de la parte demandante por auto de fecha 29/10/2021 se acuerda completar la sentencia incluyendo la condena al abono de 14.519,7 euros como salarios de tramitación.
Se remitió la notificación de la sentencia al BOCM para su publicación por edictos y se realizó el 30 .11.2021.
Se remitió la notificación del auto de aclaración y de la sentencia por correo a calle DIRECCION000 NUM000 y se recibió el 17/12/2021.
El 19/12/2021 la empresa se persona con letrado y solicita aclaración y rectificación de errores materiales, alegando que el 17 de diciembre ha recibido la sentencia y auto de aclaración, que es la primera notificación que reciben, que esta omisión de citación le ha generado indefensión, que la empresa no está en paradero desconocido ni es imposible la readmisión, que tiene 25 trabajadores y está en funcionamiento, que debe suprimirse el párrafo que está en paradero desconocido y dar a la empresa la opción entre la readmisión o el abono de la indemnización y no extinguir la relación con abono de salarios de tramitación y que como ya ha optado por el abono de la indemnización que se confirme la improcedencia sin abono de salarios de
tramitación. Alega además que existe error en la cuantificación de los salarios de tramitación, porque la actora está de baja por incapacidad temporal y que se debe excluir la prima de producción y que debe calcularse sobre 1800 euros mensuales y que los salarios de tramitación deberían fijarse mediante aclaración o a través de un incidente.
Se dictó otro auto fecha 20 de enero de 2022 completando la sentencia, fijando las mismas cuantías cuya parte dispositiva dice: " Estimando la demanda de Dª Carmela debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada Ales Groupe España SL a que le abone la suma de 9,572,89 € en concepto de indemnización más 14.519,7 euros en concepto de salarios de tramitación."
En los antecedentes de hecho de este auto se refiere al escrito presentado por la empresa y en la fundamentación jurídica se refiere al escrito de 6 de octubre de 2021 presentado por la parte demandante solicitando aclaración de sentencia.
La empresa recurre al amparo del art. 193 a) y subsidiariamente por el b y c).
Al amparo de apartado a) solicita la nulidad de actuaciones, al amparo del apartado b), solicita la modificación del hecho probado primero., para modificar el salario, la adicción de un nuevo hecho para acreditar que estaba en situación de incapacidad temporal, al amparo del apartado c) alega infracción de los conceptos que deben incluirse en el salario regulador y que no puede imponerse el abono de los salarios de tramitación.
La empresa al amparo del art. 193 a) de la LRJS solicita la nulidad de las actuaciones hasta el momento de citación de la empresa para los actos de juicio por vulneración del art. 59 LRJS, alegando indefensión, alega que en las actuaciones consta que se envió la cedula de citación a la DIRECCION000 NUM000 de Madrid y fue devuelta por desconocido( folio 149 y a pesar de ello se celebró los actos de juicio, desconociendo la empresa la existencia de la demanda, no se procedió a la averiguación de domicilio, no se insertó en el BO correspondiente, procediendo a celebrar el juicio.
Alega incongruencia mixta o interna, alega la infracción de los art. 97.2 LRJS, 218.1 LEC 24 y 120 CE y sentencia que señala, porque se solicitó aclaración de la sentencia por la empresa se accede a la aclaración en sentido distinto al solicitado.
Toda petición de nulidad de actuaciones debe ampararse en el artículo 193 a) de la LRJS, bien entendido que la infracción de una norma procesal no es incardinable en el motivo contemplado en el artículo 193 c) de dicha ley ( SS del Tribunal Supremo de 2-7-1984 y 16-6-1986, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS) y, a tal efecto, ha de tenerse en cuenta, conforme a lo expuesto, que sólo cabe invocar infracciones procesales que hayan generado indefensión para quien interpone el recurso, exigiéndose que hayan sido objeto de protesta formal, salvo que se prediquen de la sentencia, en el momento en el que se producen, y su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba