STSJ Comunidad de Madrid 1/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2023
Fecha11 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0033076

Procedimiento Recurso de Suplicación 641/2022

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 720/20

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

RECURRIDO/S: D. Blas

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a once de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1

En el recurso de suplicación nº 641/22 interpuesto por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 18 DE ENERO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 720/20 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Blas contra, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE ENERO DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por D. Blas contra TGSS e INSS, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada.

Contra esta Sentencia no cabe recurso, al no superar la cuantía litigiosa la cantidad de 18000

euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 18/1/2018 se concedió jubilación parcial al trabajador por cuenta del actor, D. Emiliano, suscribiéndose contrato de relevo en fecha 18/1/2018 con trabajador relevista, D. Estanislao, comunicándole el INSS al demandante la obligación de mantener el contrato en vigor como mínimo hasta que transcurran dos años tras el cumplimiento de la edad legal de jubilación del trabajador sustituido. Dicho cumplimiento, se le informo, se producía el día 11/1/2021, por lo que el contrato debería mantenerse hasta el 11/1/2023 como mínimo (folio 11 del expediente que se reproduce).

SEGUNDO

En fecha 18/10/2018, el actor formuló solicitud de jubilación, siendo su fecha de nacimiento NUM000 /1950, siéndole reconocida por resolución de 6/11/2018, con efectos económicos de 15/10/2018 (folios 35, 37 y 68 de autos).

TERCERO

En fecha 14/10/2018 el actor causó baja en el RETA (folio 70 de autos). En esa fecha se dio de baja a los 8 trabajadores de la empresa (folio 70 reverso de autos).

CUARTO

Por resolución de 31/9/2019, se dictó resolución administrativa por la que se declaraba responsabilidad empresarial por la no contratación del trabajador relevista en el periodo 15/10/2018 a 28/2/2019 (folio 100 y 101 del expediente). Tras notif‌icación de la resolución no consta reclamación contra la misma.

QUINTO

Por resolución de 17/2/2021, se dictó resolución administrativa por la que se declaraba responsabilidad empresarial por la no contratación del trabajador relevista en el periodo 1/10/2019 a 14/10/2020 (folio 61 del expediente). Tras notif‌icación de la resolución no consta reclamación contra la misma.

SEXTO

Por resolución de 31/1/2020, se dictó resolución administrativa por la que se declaraba responsabilidad empresarial por la no contratación del trabajador relevista en el periodo 1/3/2019 a 30/9/2019 (folio 85 del expediente que se da por reproducido).

Interpuesta reclamación previa, la misma resultó desestimada por resolución de 1973/2020

(folio 21 del expediente)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 20 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 18 de enero de 2022, en el procedimiento 720/2020, sobre Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seguridad Social, en el que son parte D. Blas, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, estimando la pretensión actora y dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada en la que se había impuesto al demandante la responsabilidad empresarial por la no contratación del trabajador relevista en el periodo 1/3/2019 a 30/9/2019.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se "revoque la sentencia del Juzgado de lo Social y declare la absolución de mis representadas de la demanda origen de estos autos".

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por los siguientes motivos:

  1. "Infracción de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial".

SEGUNDO

Revisión de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El litigio se ha establecido por la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de imponer a D. Blas, en su condición de empleador, la responsabilidad resultante de no haber mantenido el tiempo legalmente exigido

la contratación de relevo establecida por jubilación parcial de un trabajador, al haber extinguido los contratos de todos sus trabajadores en la misma fecha en la que se produjo su propia jubilación como Empresario autónomo; estableciendo responsabilidad por el periodo correspondiente al tiempo transcurrido del 1 de marzo de 2019 a 30 de septiembre de 2019.

Siendo conveniente dejar sentados los hechos concurrentes, ya que la cuestión debatida se ha montado en torno a la realidad extintiva acontecida en la relación laboral del trabajador relevista, procedemos a f‌ijar la situación de hecho que tiene los siguientes datos:

- D. Emiliano venía prestando servicios por cuenta del demandante D. Blas .

- El 18 de enero de 2018 se concedió jubilación parcial al trabajador D. Emiliano, suscribiendo la empresa contrato de relevo con el trabajador D. Estanislao .

- Al aceptar la jubilación anticipada y contratar el empleador al trabajador relevista el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó al demandante la obligación de mantener el contrato en vigor al menos hasta que transcurriesen dos años desde el cumplimiento de la edad legal de jubilación del trabajador sustituido, informándole que la edad legal de jubilación se produciría el 11 de enero de 2021, por lo que el contrato debería mantenerse como mínimo hasta el 11 de enero de 2023.

- El demandante, D. Blas, nacido el NUM000 de 1950, solicitó la jubilación el 18 de octubre de 2018, siéndole reconocida por resolución de 6 de noviembre de 2018, con efectos económicos de 15 de octubre de 2018.

- En fecha 14 de octubre de 2018 el actor causó baja en el RETA.

- En esa misma fecha dio de baja a los 8 trabajadores de la empresa.

- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado las resoluciones que ahora se expresan por la que se declaró responsabilidad empresarial por la no contratación del trabajador relevista en los periodos que también se expresan:

o Resolución de 31/9/2019, correspondiente el periodo 15/10/2018 a 28/2/2019. Tras notif‌icación de la resolución no consta reclamación contra la misma.

o Resolución de 17/2/2021, correspondiente al periodo 1/10/2019 a 14/10/2020. Tras notif‌icación de la resolución no consta reclamación contra la misma.

o Resolución de 31/1/2020 correspondiente al periodo 1/3/2019 a 30/9/2019. Interpuesta reclamación previa, la misma resultó desestimada por resolución de 1973/2020, presentando demanda que ha dado lugar al presente procedimiento judicial.

La norma implicada en la discusión jurídica es el RD 1131/2002 cuya Disposición Adicional segunda dice, en lo que al pleito interesa, que:

" 1. Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

  1. Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se ref‌iere el apartado anterior ...

  2. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada ".

En la aplicación de esta norma sustantivas la sentencia considera aplicable la doctrina del Tribunal Supremo para...

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