STSJ Comunidad de Madrid 22/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2023
Fecha11 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0047905

Procedimiento Recurso de Suplicación 1003/2022-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 1122/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 22/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a once de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1003/2022 formalizado por el letrado DON JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, en nombre y representación de DOÑA Sofía, contra la sentencia número 161/2022 de fecha 5 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, en sus autos número 1122/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente a ALIMENTACION COLEGIOS Y EMPRESAS, S.A., GENERALI ESPAÑA, S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, FIACT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, y la administración concursal LBL PRENDES & CAICOYA, S.L.P.,

siendo parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL., por reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-La demandante Dñª Sofía ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ALIMENTACION COLEGIOS Y EMPRESAS SA, con una antigüedad no controvertida del 18-05-2005.

SEGUNDO.- La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 15-11-2017, y f‌inalizada la duración máxima de 365 días de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó la prórroga por un plazo máximo de 180 días.

Iniciado expediente de incapacidad permanente en fecha 29 de mayo de 2019 el equipo de valoración de incapacidades emitió dictamen propuesta, proponiendo la calif‌icación de la trabajadora como incapacitada permanente total.

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18-06-2019 se reconoció a la demandante una prestación de incapacidad permanente total con efectos desde el 17 de junio de 2019 (folios 13 a 16).

TERCERO.-La empresa ALIMENTACION COLEGIOS Y EMPRESAS SA ha tenido suscrita las siguientes pólizas colectivas de seguro de vida:

A) Póliza de seguro colectivo con la compañía FIACT SEGUROS Y REASEGUROS SA DE FECHA 01-01-2014, que estuvo vigente hasta el 01-01-2018.

En dicha póliza el riesgo asegurado descrito era el siguiente:

Fallecimiento por cualquier causa, y anticipo por incapacidad profesional permanente total y permanente por la suma asegurada de 14.000 euros.

Descripción del riesgo: colectivo de personas según relación adjunta. La empresa tomadora se halla adherida al convenio de hostelería de Madrid. Excluidos los siniestros con fecha de origen anterior a la fecha de efecto del asegurado (folios 147 a 149).

B) Póliza de seguro de vida colectivo con la compañía GENERALI ESPAÑA SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, vigente desde el 01-01-2018 hasta el 01-01-2019.

El grupo asegurado son todos los trabajadores del tomador que f‌iguren dados de alta en el modelo TC1 de la Seguridad Social y por los que se coticen las correspondientes pólizas.

C) Póliza de seguro de vida colectivo con la compañía MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, vigente desde el 31-12-2018 hasta el 30-12- 2021.

Las garantías que cubre el seguro son: el fallecimiento y la invalidez profesional total y permanente.

En caso de invalidez permanente la fecha de reconocimiento del siniestro será la fecha del dictamen propuesta sin la invalidez es por enfermedad, y en caso de accidente la fecha de producción del accidente.

La póliza de seguro de vida colectivo establece las siguientes condiciones particulares: Condiciones de admisión que los asegurados que deben cumplir en el momento de la entrada en vigor de la póliza, o en las sucesivas incorporaciones:

1-No encontrarse dado de baja laboral por enfermedad o accidente en la entidad tomadora del seguro; tan pronto como se reincorporen a su actividad laboral podrán solicitar su ingreso en el seguro.

2-No tener en trámite la solicitud de cualquier grado de invalidez.

3-No tener ninguna invalidez ya concedida. Colectividad asegurable: forman parte de la colectividad asegurable el conjunto de empleados que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro. (Folios 154 a 161, 180 a 210).

CUARTO.- El convenio colectivo de hostelería de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 33 lo siguiente:

Art. 33.- Incapacidad Permanente y Fallecimiento

Las empresas renovarán y, en su caso, suscribirán a partir de la publicación de este Convenio Colectivo, a favor de todos aquellos trabajadores/as que tengan una antigüedad mínima en la empresa de diez años, un seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento de 14.000 Euros. Dicha cantidad no será revisable anualmente.

En todo caso, sí se produjera alguna de estas contingencias y la empresa no hubiera suscrito dicho seguro a favor de un trabajador/a con la antigüedad mínima exigida o en el supuesto de que la aseguradora no cubriera el total del importe asegurado, la empresa responderá directamente de su pago al trabajador/a o a sus causahabientes en la cuantía establecida en el párrafo anterior o en la diferencia del importe no cubierto. (BOCM 15-06-2019).

QUINTO.- La demandante reclamó a la compañía de seguros MAPFRE VIDA SA el pago de la prestación por incapacidad permanente total.

La solicitud fue rechazada por la citada compañía de seguros mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2019 por el siguiente motivo:

En el momento de la entrada en vigor de la póliza el asegurado debe cumplir la siguiente condición: no encontrarse dado de baja laboral por enfermedad o accidente, en la entidad tomadora del seguro.

La solicitante se encontraba en incapacidad temporal en la fecha del alta de la póliza en diciembre de 2018, por lo que no le corresponde indemnización alguna (folio 22).

SEXTO.- La empresa ALIMENTACION COLEGIOS Y EMPRESAS SA ha sido declarada en concurso voluntario por auto de fecha 22 de febrero de 2022 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 procedimiento nº 88/2022; habiéndose nombrado Administrador Concursal a la sociedad profesional LBL PRENDES & CAICOYA SLP (folios 60 a 63).

SEPTIMO.- La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 09-06-2020. La demanda ha sido presentada el 28-09-2020.

La demanda ha sido ampliada frente a las empresas GENERALI ESPAÑA SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, FIACT SEGUROS Y REASEGUROS SA y LBL PRENDES & CAICOYA SLP en fecha 8 de abril de 2022.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Dñª Sofía el demandante contra la empresa ALIMENTACION COLEGIOS Y EMPRESAS SA, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 14.000 euros más el interés legal devengado desde el 09-06-2020. Se condena a la administradora concursal LBL PRENDES & CAICOYA SLP a estar y pasar por esta resolución. Desestimo la demanda interpuesta por Dñª Sofía contra las empresas GENERALI ESPAÑA SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; FIACT SEGUROS Y REASEGUROS SA, y la compañía MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, absolviéndolas de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, mostrando su conformidad con el mismo ALIMENTACION COLEGIOS Y EMPRESAS SA representada por el letrado D.IGNACIO JAUREGUIZAR REDONDO y habiendo sido impugnado por GENERALI ESPAÑA SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la letrada Doña REMEDIOS ARROYO MANZANARES; FIACT SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por el letrado D. GREGORIO RIBER ARRANZ, y la compañía MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA representada por la letrada Dñª MARTA DE LA TORRIENTE GUTIERREZ.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de septiembre de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de enero de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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