AAP Barcelona 258/2022, 29 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 258/2022 |
Fecha | 29 Septiembre 2022 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120168046640
Recurso de apelación 828/2021 -B
Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada (UPSD)
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 130/2016
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012082821
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0647000012082821
Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A
Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez
Abogado/a:
Parte recurrida: Teodoro, Andrea, Valentín, Antonia
Procurador/a: Elsa Ribera Sierra
Abogado/a:
AUTO Nº 258/2022
Barcelona, 29 de septiembre de 2022.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 828/21 interpuesto contra el auto dictado el día 24 de febrero de 2020 en el procedimiento nº 130/2016, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada en el que es recurrente CAIXABANK, S.A. y apelada Doña
Andrea y Don Teodoro, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "SE ESTIMA la oposición formulada por la Procuradora Dª. Elsa Ribera Sierra actuando en nombre y representación de D. Teodoro y Dª. Andrea frente a la ejecución despachada a instancia de la entidad BANKIA, SA, representada por el Procurador D. José Manuel Jiménez López, y, en consecuencia:
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Se declara nula por abusiva la cláusula 6ª bis, relativa al vencimiento anticipado, contenida en la escritura de préstamo celebrado el 20-02-06.
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SE DEJA sin efecto la ejecución despachada en virtud Auto de 05-07-16 ordenando el SOBRESEIMIENTO e inmediato ARCHIVO de las actuaciones, reintegrando a los ejecutados a la situación anterior al despacho de ejecución con alzamiento de los embargos y medidas de afección que se hubieran adoptado.
Con expresa condena en costas de las causadas en este incidente a la ejecutante, la entidad BANKIA, SA."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA
GARCÍA-FOGEDA.
Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.
La demandante, BANKIA S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Doña Andrea, Doña Antonia, Don Teodoro y Don Valentín, por impago del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 20/2/06 despachándose ejecución por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada.
Los ejecutados, Sres. Teodoro y Sra. Andrea formularon incidente de oposición a la ejecución, que fue resuelto por auto del Juzgado de 24 de febrero de 2020 por el que se declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva y se dejó sin efecto la ejecución despachada ordenando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con condena en costas a la parte ejecutante de conformidad con lo establecido en los arts. 561.2 y 394 de la LEC.
Contra este auto interpuso la parte ejecutante recurso de apelación por entender que no se debió condenar en las costas del incidente de oposición a ninguno de los litigantes por concurrir en el caso de autos dudas de derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cita en apoyo del motivo de apelación el voto particular de la sentencia 419/2017, de 4 de julio, y la sentencia del Tribunal Supremo 205/2019, de 4 de abril, y sostiene que en el caso de autos y en relación con la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado estamos en presencia de una jurisprudencia mucho más cambiante que la referida a la cláusula suelo lo que justificaría entender que concurren dudas de derecho. Añade que, además, la sentencia del Alto Tribunal de 11/9/19 contradice abiertamente la aplicación directa del artículo 693 de la LEC modificado por la Ley 1/2013 que el TJUE valida.
La parte opositora se opuso al recurso.
Costas de primera instancia.
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Comenzando por la última alegación del recurso referida a la contradicción en que, a entender del recurrente, incurre la sentencia del Tribunal Supremo de Pleno de 11 de septiembre de 2.019 ( Recurso 1752/2014 ), con el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no vamos a analizar tal cuestión. La recurrente, además de no argumentar el por qué de esa contradicción, no combate la resolución del Juzgado por la que, en aplicación de tal sentencia se declara la nulidad...
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