SAP Valencia 485/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2022
Fecha15 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2019-0038435

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 695/2021- R - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000300/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA

Apelante: Dña. Alberto .

Procurador.- Dña. MARIA DEL PILAR IRANZO PONTES.

Apelado: KUTXABANK, S.A..

Procurador.- D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU.

SENTENCIA Nº 485/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D.GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA ===========================

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] 300/2020, promovidos por Dña. Alberto contra KUTXABANK, S.A. sobre "nulidad de ejecución hipotecaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Alberto, representado por el Procurador Dña. MARIA DEL PILAR IRANZO PONTES y asistido del Letrado Dña. ANA BELEN ECHEVARRIA SANCHEZ contra KUTXABANK, S.A., representado por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y asistido del Letrado Dña. MIREN ITZIAR SANTAMARIA IRIZAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA, en fecha 16 de marzo de 2021 en el Juicio Ordinario [ORD] 300/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Alberto representada por la Procuradora Dª Pilar Iranzo Pontes debo absolver y absuelvo a KUTXABANK de las pretensiones de la demanda, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Alberto, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de KUTXABANK, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9 de noviembre de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alberto presenta demanda contra la entidad KUTXABANK acumulando varias acciones; la individual de nulidad de condiciones generales de la contratación sobre el contrato de préstamo con garantía hipotecaria concertado por escritura pública de 28-12-2006, en concreto la nulidad por abusiva del pacto de vencimiento anticipado (cláusula sexta bis); el pacto de interés de demora (cláusula sexta) y pacto de asunción de gastos (cláusula quinta): la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 2200/(2009 seguido ante el Juzgado Primera Instancia nº 15 Valencia a instancia de KUTXABANK y en consecuencia declarar el derecho del actor a recuperar el inmueble de su propiedad y su posesión que fue subastado; subsidiariamente, de haber procedido la transmisión de la vivienda a terceros, una acción de indemnización de daños y perjuicios con la condena a la demandada al pago de 177.500,40 euros y subsidiariamente sino se estima esa pretensión indemnizatoria se condene a la demandada a restituir las cantidades abonadas durante la vida del préstamo incrementadas con los intereses legales.

La entidad demandada se allanó parcialmente, respecto a la declaración de nulidad de las tres cláusulas referidas en la demanda y se opuso a la declaración de nulidad del proceso de ejecución hipotecaria, así como a la acción de indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima íntegramente la demanda al no acreditarse los hechos manifestados en demanda.

El demandante interpone recurso de apelación sustentado en los siguientes motivos; 1º) Infracción del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil respecto al carácter de condiciones generales de la contratación; 2º) Infracción del artículo 21.2 y 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil respecto al allanamiento parcial y falta de motivación del mismo; 3º) Infracción del artículo 7-1 de la Directiva 93/2013 respecto a la desestimación de la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria con infracción del artículo 218. 2 de la Ley Enjuiciamiento Civil por omisiones esenciales en la motivación de la sentencia; 4ºPronunciamiento sobre costas, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

La parte demandada se opuso al recurso de apelación e intereso la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

SEGUNDO

El Tribunal en cumplimiento del artículo 456 de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos y documentos incorporados al mismo, observa patentes errores en la sentencia del Juzgado Primera Instancia que debe necesariamente corregir.

Ante todo debe ponerse de relieve que si la parte demandante entiende que el Juzgado Primera Instancia no se ha pronunciado sobre determinadas pretensiones deducidas, es decir, la infracción denunciada de incongruencia por omisión, pesaba sobre esa parte solicitar el complemento de sentencia por mor del artículo 215 de la Ley Enjuiciamiento Civil y al no hacerlo le priva para el recurso de apelación alegar la concurrencia de infracciones por garantías procesales pues el artículo 459 le impone denunciar su concurrencia y al caso...

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