AAP Jaén 411/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución411/2022

AUTO Nº 411

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª. Mª Teresa Carrasco Montoro

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a nueve de junio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de pieza de oposición a la ejecución hipotecaria seguidos en primera instancia con el nº 247.01 del año 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 411 del año 2022, a instancia de UNICAJA BANCO S.A.U, representado en la instancia por la procuradora Oliva Moral Carazo y defendido por la letrada María Del Carmen Vallejo Peña, contra D. Fidel, representado en la instancia por la procuradora María Del Mar Saigner Cerezuela y defendido por el letrado Francisco Javier Saigner Cerezuela .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, con fecha 14 de diciembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia, y en la indicada fecha, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que estimando parcialmente como estimo la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de DON Fidel, acuerdo:

1.DECLARAR la nulidad de pleno derecho, por abusividad, de la cláusula de intereses de demora, cláusula 6ª, del préstamo hipotecario concertado entre la entidad UNICAJA BANCO, S.A., y DON Fidel, que se tiene por no puesta, devengando la cantidad reclamada el interés remuneratorio hasta su completo pago.

2.DECLARAR la nulidad de pleno derecho, por abusividad, de la cláusula de vencimiento anticipado, cláusula

6.bis, del préstamo hipotecario concertado entre la entidad UNICAJA BANCO, S.A., y DON Fidel, que se tiene por no puesta.

3.CONTINUAR la presente ejecución por la cantidad de 17.132,97 euros, más la de 5.000 euros en concepto de intereses y costas, por los trámites legalmente previstos.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Junio de 2022, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, con excepción de la composición del Tribunal, habiendo intervenido en el mismo la Iltma. Sra. Dª Mª Teresa Carrasco Montoro en sustitución el Iltmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, por traslado de este último.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Carrascosa González.

ACEPTANDO los fundamentos de la resolución impugnada atacados en el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recaído en el citado Juzgado de instancia estima parcialmente la oposición planteada en el antes citado procedimiento de ejecución hipotecaria por el ejecutado Fidel, declarando la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora (cláusulas sexta y sexta bis) del contrato de préstamo hipotecario concertado en su día entre las partes, acordando la continuación de la ejecución despachada por la cantidad que allí se expresa.

Rechazaba, por contra, la oposición planteada por aquella parte en cuanto a la nulidad que también postulaba de las cláusulas de determinación del tipo de interés variable IRPH y del pacto de liquidez, así como pronunciarse sobre la situación de vulnerabilidad que se había esgrimido en aquel escrito, todo ello con sustento en lo argumentado en sus fundamentos jurídicos tercero a sexto.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el mencionado ejecutado. A la vista de su contenido, desarrollado en cuatro distintos "fundamentos" (pese a rubricarse como "único"), se viene a combatir el (supuesto, como después se verá) rechazo de su pretensión de nulidad de las cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria referentes al pacto de liquidez, intereses moratorios, vencimiento anticipado y "cláusula IRPH", interesando su estimación y "el sobreseimiento" de la ejecución.

Con relación a la primera de ellas, se aduce que la intervención del fedatario público no acredita que se haya efectuado "en la forma pactada por las partes", limitándose a reproducir "lo que le remite el ejecutante".

En cuanto a la segunda, se indica la imposibilidad de "adecuación de los intereses moratorios" supuestamente verif‌icada por el Juzgado a quo, para ser conforme a la doctrina jurisprudencial sentada por el TJUE.

Por lo que respecta a la tercera de las indicadas cláusulas, y también con alusión a la jurisprudencia del TJUE, pero no con las circunstancias concurrentes en el caso, se expresa que el recurso a la vía procesal utilizada (el presente procedimiento hipotecario) reduce las posibilidades de defensa del ejecutado, postulando que "se debe archivar las ejecuciones hipotecarias en acudir al artículo 693.2 de la LEC", considerando que así debe procederse conforme a la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Finalmente, se reitera la invocación de nulidad de la cláusula IRPH, como índice de referencia para la determinación del interés (ordinario) aplicable.

Por su parte, la entidad ejecutante (aquí, apelada) considera correcta y ajustada Derecho la resolución recurrida, interesando del rechazo del recurso anteriormente relacionado, ello en función de las alegaciones expuestas en su escrito de oposición presentado con ocasión de la interposición de aquél.

Esta Sala, en aras a una mejor sistemática, considera oportuno el análisis de los motivos del recurso formulado en el orden que se expresará.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso del ejecutado (I). Sobre la pretendida nulidad de la cláusula (IRPH) de determinación del interés variable -.

Esta Sala, en consonancia con la doctrina sentada por la inmensa mayoría de nuestras Audiencias Provinciales, ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la cláusula mencionada en la anterior rúbrica, proclamando su validez, inclusive en procedimientos de ejecución como el que ahora nos ocupa, criterio que ha de mantenerse y, así, servirá para el rechazo de este motivo del recurso.

Así, el reciente auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife -sección cuarta- de 6 de julio de 2021 declara sobre tal cuestión lo que sigue: "El recurso, sin embargo y según...

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