SAP Pontevedra 5/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023
Número de resolución5/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00005/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36024 41 1 2022 0000505

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000687 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALÍN

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000267 /2022

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: GEMMA DONDERIS SALAZAR

Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido: Pedro Miguel, Amalia

Procurador: MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO

Abogado: FELIX PORTO SERANTES, FELIX PORTO SERANTES

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. Flora Lomo del Olmo

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 5/2023

En Pontevedra, a once de enero de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación núm. 687/2022, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio de ordinario seguidos con el núm. 196/2021 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín, siendo apelante la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A ., representada por la procuradora Sra. Donderis de Salazar y asistida por el letrado Sr. Tronchoni Ramos, y apelados los demandantes D. Pedro Miguel y DÑA. Amalia, representados por la procuradora Sra. Riveiro Merino y asistidos por el letrado Sr. Porto Serantes. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de mayo de 2022 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín, en el juicio ordinario del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Carmen Riveiro Merino, en nombre y representación de don Pedro Miguel y doña Amalia, declaro la nulidad de la estipulación 5ª del apartado QUINTO ("novación") de la parte dispositiva de las escrituras de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y novación de fecha 28 de enero de 2010, suscritas ante la notaria doña María Teresa Bouzas Rodríguez con los números 104 y 105 de protocolo, relativa a los gastos de otorgamiento de las escrituras. Condeno a la demandada a restituir a la actora las cantidades indebidamente asumidas en virtud de las cláusulas declaradas nulas (1.336,01 €) incrementada en los intereses legales desde la fecha de las facturas hasta la fecha de presente sentencia y al pago de los intereses procesales desde la fecha de la presente sentencia.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 20 de junio de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se estimen los motivos del recurso, con expresa imposición en costas de las causadas en la presente instancia caso de que formule oposición a este recurso.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 11 de julio de 2022 y por el que interesó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia, con expresa imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 18 de agosto de 2022 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, especializada en el orden mercantil, donde se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de debate .

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada los siguientes:

    1. En virtud de sendas escrituras públicas de compraventa, subrogación en préstamo hipotecario y novación, otorgadas en fecha 28 de enero de 2010, ante la notaria con residencia en Lalín, Sra. Bouzas Rodríguez, la entidad Fertaga y Taboada Promociones, S.L., vendió a D. Pedro Miguel y Dña. Amalia una vivienda sita en la planta NUM000 letra NUM001 y una plaza de garaje, del edif‌icio ubicado en la AVENIDA000 nº NUM002

      - NUM003 de la localidad de Lalín, por un precio de 78.431 € (IVA incluido) y de 15.729 € (IVA incluido), respectivamente, a cuenta del cual los compradores habían abonado con anterioridad la cantidad de 6.231 € y 2.769 €, restando 72.000 € y 12.960 €, sumas que retuvo la parte compradora para hacer frente al saldo pendiente del préstamo que gravaba dichas f‌incas a favor del Banco Bilbao Vizcaya, S.A., y en el que se subrogó (cfr. las cláusulas primera, segunda y tercera de las citadas escrituras públicas, con número de protocolo 104 y 104 -doc. 1 y 2 de la demanda-).

    2. Asimismo, mediante las referidas escrituras públicas, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y los compradores/subrogados procedieron a novar determinadas condiciones del préstamo, a saber, (i) la relativa al tipo de interés, respecto del que se estipuló la división en períodos de intereses semestrales, el primero a un

      tipo f‌ijo del 2,231% nominal anual, y los siguientes, en función de la modalidad elegida, tipo de interés variable o tipo constante, y, en su defecto, interés variable, a calcular mediante la adición al tipo de referencia o Euribor de un margen de 0,80 puntos, susceptible de bonif‌icación; y (ii) el plazo de amortización del préstamo, que se amplió a treinta años, distribuido en 360 cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses (cfr. las cláusulas quinta de la escritura pública de compra de la vivienda y cuarta de la escritura pública de adquisición de la plaza de garaje).

    3. En el apartado 5º de los enumerados tras la cláusula de af‌ianzamiento, en ambas escrituras, se contenía la siguiente estipulación (pág. 32/33 y pág. 30/31, respectivamente):

      " Cuantos gastos y tributos sean consecuencia del otorgamiento y tramitación de esta escritura pública, de su inscripción registral, de la expedición de la certif‌icación exigida en la cláusula Tercera, así como los derivados de los af‌ianzamientos personales prestado por terceros, que en el futuro acuerden en aseguramiento de todas las obligaciones que se deriven de este contrato, serán de exclusiva cuenta de la parte prestataria . "

    4. En fecha no precisada del año 2018, D. Pedro Miguel reclamó al banco la nulidad de las repetidas cláusulas de gastos y la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas en aplicación de las mismas. La entidad bancaria requerida contestó mediante escrito de 11 de mayo de 2018, en el que decía haber " decidido atender a su petición " y cuantif‌icaba la aplicación de las cláusulas en la cantidad global de 600,00 €, que correspondería a los gastos del Registro de la Propiedad por la inscripción de la hipoteca y las copias emitidas por el Notario para el banco; por el contrario, descartaba reintegro alguno por " los gastos de la compraventa, de la gestoría y de la tasación en tanto que se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, acordadas por usted con un tercero, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha conf‌irmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ". En consecuencia, ofrecía la cantidad de 600,00 €, previa suscripción del documento que se adjuntaba y que incluía la renuncia de acciones (cfr. la respuesta del BBVA a la petición formulada -doc. 2 de la contestación-), lo que los prestatarios no aceptaron.

    5. Por correo certif‌icado de fecha 21 de enero de 2021, entregado el 26 de enero, el bufete designado remitió a la entidad f‌inanciera, en nombre de diversos prestatarios, entre los que se encontraban D. Pedro Miguel y Dña. Amalia, un escrito en el que, tras af‌irmar el carácter abusivo de las cláusulas que establecían la repercusión al consumidor/comprador de la totalidad de los gastos, así como de la cláusula suelo -caso de haberla-, con cita de las SSTS nº 705/2015 y nº 46/2019, y de la STJUE de 16 de julio de 2020, y de la STS nº 241/2013 y la STS de 21 de diciembre de 2016, reclamaba (doc. 8 de la demanda):

      la devolución de todos los importes abonados indebidamente por los clientes arriba identif‌icados, correspondientes a comisión de apertura o cualquier otra comisión que pueda ser considerada nula, gastos notariales y registrales, y de tasación, así como al impuesto de actos jurídicos documentados por la constitución de la hipoteca, y los honorarios de gestión de las operaciones abonados a las entidades unilateralmente designadas por ustedes;

  2. - Con fecha 26 de marzo de 2021, D. Pedro Miguel y Dña. Amalia presentaron demanda contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la que ejercitaban una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, en relación con la cláusula de gastos incorporada en las escrituras de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y novación formalizadas entre las partes el 28 de enero de 2010. Solicitaban, además de la nulidad por abusiva de dicha cláusula, la condena de la demandada a reintegrar a los actores " el pago de las cantidades indebidamente asumidas por la parte actora...

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