STSJ Comunidad de Madrid 864/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución864/2022
Fecha22 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0024070

ROLLO Nº : 612/22

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 40 de MADRID

Autos de Origen: 353/2021

RECURRENTE/S: D. Luis Carlos

RECURRIDO/S: FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, D. Juan Manuel y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 864

En el recurso de suplicación nº 612/22 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO BERNAL PÉREZ-HERRERA, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 23 DE FEBRERO DE 2022, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 353/2021 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Carlos contra FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, D. Juan Manuel y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE FEBRERO DE 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra D. Juan Manuel y la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, absolviéndoles de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Luis Carlos, nacido el día NUM000 -1949, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID desde el 01- 11-1998, con la categoría profesional de Director Técnico y Gerente del Coro de la Universidad Politécnica de Madrid, y Responsable del Área de actividades culturales de la UPM, percibiendo un salario diario de 134,00 euros (hecho no controvertido).

Las funciones que ha desempeñado el demandante como Director Técnico Gerente del Coro de la UPM han venido siendo las siguientes:

  1. Programación y control de todos los espectáculos en los que interviene el Coro UPM.

  2. Gestión administrativa y presupuestaria de las contrataciones que realice el colectivo.

  3. Control económico de los asuntos derivados de los contratos y demás compromisos que adquiera el Coro UPM.

  4. Organización y control de ensayos y conciertos, viajes, etc. que realice el Coro UPM.

  5. Convocatoria para la incorporación de nuevos miembros al Coro UPM

  6. Relaciones directas con el Rector, Gerencia UPM y demás servicios del Rectorado UPM

A partir de 1 de septiembre de 2007 las funciones atribuidas al demandante se ampliaron a la programación, control, coordinación y administración de todas las actividades del Área de Actividades Culturales de la UPM, con especial relevancia a la programación, contratación y control administrativo y presupuestario del Ciclo Sinfónico de Música de la UPM que se celebra en el Auditorio Nacional de Música de Madrid (hecho reconocido por la parte demandada).

SEGUNDO

El demandado D. Juan Manuel ostenta el cargo de Director General de la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, y ostenta poderes suf‌icientes para ejercitar las facultades que constan detalladas en el poder otorgado ante notario por el Rector Magníf‌ico de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID el 23 de mayo de 2008, documento que consta unido a las actuaciones (folios 306 a 319).

TERCERO

En fecha 12 de febrero de 2021 el demandado Sr Juan Manuel remitió a los trabajadores de la Fundación incluido el demandante un escrito, informando que el Patronato de la FGUPM en la sesión extraordinaria celebrada en el mes de marzo de 2019 aprobó la aplicación de la Disposición Adicional 10ª del ET por la que se autoriza la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador, y que se iba a proceder a su aplicación inmediata al personal de la FGUPM (folios 117, 118, 335 a 339).

CUARTO

En fecha 17 de febrero de 2021 el demandado Sr. Juan Manuel en su condición de Director General de la FGUPM remitió al demandante un escrito, comunicándole que según los datos que obran en poder de la Fundación supera la edad de jubilación establecida en la normativa, y le indicaba que si no cumpliera los requisitos para acceder a la pensión ordinaria por jubilación le solicitaba que lo justif‌icara en el plazo de diez días, en caso de no hacerlo considerarían que cumple los requisitos y procedería a tramitar su baja con fecha 28 de febrero de 2021 (folio 120).

El demandante contestó a esta comunicación mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2021, comunicando que formalmente cumple los requisitos de edad y cotización para acceder a la jubilación ordinaria, pero a su vez mostraba su disconformidad con la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral, informando de que si la Fundación procediera a extinguir su contrato de trabajo procedería a ejercitar las acciones que le competen en defensa de sus intereses (folio 123).

QUINTO

La empresa en fecha 28 de febrero de 2021 procedió a extinguir el contrato de trabajo del demandante por jubilación, dándole de baja en Seguridad Social por dicha causa (folios 124 a 126).

El demandante en fecha 12 de abril de 2021 percibió la cantidad de 16.659,84 euros brutos en concepto de premio por jubilación previsto en el convenio colectivo de aplicación (folios 365,366).

SEXTO

En fecha 20 de abril de 2018 el Sr Juan Manuel remitió una comunicación al demandante en la que le informaba que por instrucciones dadas por el Rectorado de la UPM todas las cuentas institucionales de la UPM, entre las que se encuentran las de Actividades Culturales y la del Coro, debían tener como directores de las mismas a Vicerrectores de la UPM, que serían quienes tendrían f‌irma para la emisión de facturas y ejecución de pagos; asimismo le indicó la forma en que le va a afectar al demandante en su condición de Gestor de las cuentas de Actividades Culturales como del Coro (folio 150).

El demandante contestó al Sr Juan Manuel lo que consideraba al respecto, produciéndose un cruce de correos entre ambos en fecha 23 de abril de 2018 en relación con esta nueva forma de gestionar las cuentas (folios 152 a 153).

SEPTIMO

El demandante el 28 de febrero de 2019 recibió los documentos que le remitió el Sr Juan Manuel sobre el convenio de Colaboración de Asociación Musical y UPM, Estatutos de la Asociación Musical Coro, Reglamento de Régimen Interno del coro UPM y Anexo Convenio, y los remitió al resto de miembros del Coro UPM siguiendo las instrucciones del Rector de la UPM, el correo electrónico se da íntegramente por reproducido (folios 155, 156).

OCTAVO

El demandante en fecha 4 de marzo de 2019 envió un correo electrónico al Sr. Juan Manuel indicándole que en los documentos recibidos acerca de la constitución de una nueva Asociación que acoja al Coro de la UPM, ha detectado que no se contempla la f‌igura del gestor del Coro que son las funciones propias de su cargo, correo que se da íntegramente por reproducido (folio 178).

NOVENO

El demandado Sr Juan Manuel en fecha 13 de diciembre de 2019 envió al demandante un correo electrónico, comunicándole que ha recibido instrucciones sobre la no renovación del contrato de trabajo a una trabajadora que prestaba servicios a tiempo parcial en la gestión de las actividades culturales de la Fundación, trabajadora que estaba bajo la dirección del demandante.

El demandante contestó en esa misma fecha mostrando su absoluta disconformidad con dicha decisión (folios 179, 180).

DECIMO

En fecha 19 de diciembre de 2019 el demandante presentó escrito dirigido al Director General de la FGUPM explicando los motivos de su preocupación por la no renovación del contrato a la trabajadora que estaba bajo su dirección, escrito que se da íntegramente por reproducido (folios 181 a 183).

En fecha 10 de enero de 2020 el demandante presentó otro escrito dirigido al Director General de la FGUPM, comunicándole que la única colaboradora del área Noemi había enviado un parte de baja al departamento de RRHH, indicándole que esa situación pone al borde del colapso al Área de Actividades Culturales, escrito que se da íntegramente por reproducido (folios 184, 185).

DECIMOPRIMERO

En fecha 15 de enero de 2020 el demandante presentó escrito dirigido al Director General de la FGUPM, explicando que su estado de salud requiere la práctica de diferentes pruebas médicas, estando sumido en un proceso de recuperación con motivo de una intervención quirúrgica a la que se sometió en noviembre de 2019, y ello agravado por la situación en la que se encuentra el Área de Actividades Culturales de la Fundación del que él es el responsable le genera una enorme ansiedad, derivada de decisiones tomadas por la autoridad competente en contra de su opinión, habiéndole recomendado los facultativos de la Seguridad Social la baja laboral inmediata e indef‌inida, pero que iba a posponerla hasta el 21 de enero de 2020 debido a un...

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