SAP Lleida 800/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución800/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha14 Diciembre 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120198290618

Recurso de apelación 95/2021 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 949/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012009521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012009521

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Cecilia Moll Maestre

Abogado/a: IRENE LEON LOPEZ

Parte recurrida: Pablo Jesús, María Rosa

Procurador/a: Cristina Farre Prunera

Abogado/a: Pilar Pijuan Fornells

SENTENCIA Nº 800/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix Magistrados:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 14 de diciembre de 2022

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 949/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cecilia Moll Maestre, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra Sentencia de fecha 17/12/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Cristina Farre Prunera, en nombre y representación de Pablo Jesús, María Rosa .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO la demanda presentada por Pablo Jesús y María Rosa ; contra BANCO DE SANTANDER SA, y en consecuencia:

  1. declaro la nulidad de la cláusula Tercera C) que contiene el contrato de compra venta con subrogación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria de 25 de enero de 2008, otorgada ante el Notario de Lleida, Sr. Pablo Gómez Claveria, con numero de protocolo 299; con el siguiente texto:

    " GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO " es feia constar el següent: " Serán a cargo de la parte prestataria los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certif‌icaciones y notas simples del Registro de la Propiedad, los gastos y tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición de la primera copia y una copia simple para la Entidad acreedora, y los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena ef‌icacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso la solicitud a que se ref‌iere el artículo 238 del Reglamento Hipotecario, actas notariales de entrega, las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos los de Notaría, tramitación y Registro de la Propiedad, así como todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias.

    Igualmente, serán de cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de la tasación de la/s f‌inca/s que se hipoteca/n, incluso los derivados de las sucesivas tasaciones que, de conformidad con lo previsto en la estipulación 15ª, se realicen de la/s f‌inca/s hipotecada/s, los

    de su conservación, así como los de las primas del seguro "Todo riesgo construcción de viviendas" y de "daños

    e incendios".

    También serán de cuenta del cliente los gastos de correo, teléfono, fax o otros medios de comunicación generados por cada operación.

    La parte prestataria autoriza en este acto de forma expresa e irrevocable a la entidad prestamista para que cargue en su cuenta el importe de dichos gastos.

    La parte prestataria se obliga también a satisfacer, en su caso, todas las costas, gastos y perjuicios que se ocasionaran por faltar al cumplimiento de lo pactado en esta escritura, incluso los gastos de requerimientos mediante Notarios y los honorarios y derechos de Letrado y Procurador si el Banco se valiese de su intervención, aunque ésta no fuere preceptiva, y si dicho Banco llegase a adquirir la propiedad de los bienes hipotecados, en cualquiera de los supuestos procesales en que ello es posible, se conviene expresamente que el Banco tendrá la facultad de descontar el precio de remate o adjuración los gastos inherentes a la cancelación de la carga que en esta escritura se establece y de cualquiera inscripciones registrales posteriores a la misma ".

  2. Condeno a la entidad demandada al abono a la parte actora de la suma de 631,47 €, más intereses legales desde cada uno de los pagos, incrementados en dos puntos desde que se dicte sentencia.

  3. declaro la nulidad de la cláusula Sexta, del contrato de prestamo con garantía hipotecaria de 14 de mayo de 2007, en cuanto a su vigencia en el contrato de compra venta con subrogación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria de 25 de enero de 2008, otorgada ante el Notario de Lleida, Sr. Pablo Gómez Claveria, con numero de protocolo 299; por el que:

    " Cualesquiera cantidades debidas por la parte prestataria por razón del presente contrato no pagadas a su vencimiento, devengarán diariamente intereses moratorios a favor del Banco desde el día siguiente a la fecha del impago hasta aquel en que se hagan efectivas, y a un tipo nominal anual que será el resultante de añadir al tipo de interés nominal ordinario vigente en el momento en que se efectúe el pago, 6 puntos. Dichos intereses se calcularan en la forma establecida en la Cláusula tercera. El tipo de interés de demora aplicable a partir del día en que, por cualquier causa, se produzca el vencimiento natural o anticipado del préstamo será el que, según lo previsto en esta cláusula, resulte a la fecha que dicho vencimiento se produzca. Dicho mismo tipo será también el que se aplique a los impagados vencidos con anterioridad a dicho vencimiento y cuya liquidación

    de los intereses de demora haya de hacerse al momento en que eses vencimiento natural o anticipado se produzca";

    Y ordeno su eliminación del contrato y declaro que los intereses aplicables en todo caso, será interés remuneratorio pactado y vigente en el momento de la resolución del contrato.

  4. declaro la nulidad de la cláusula Séptima, del contrato de prestamo con garantía hipotecaria de 14 de mayo de 2007, en cuanto a su vigencia en el contrato de compra venta con subrogación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria de 25 de enero de 2008, otorgada ante el Notario de Lleida, Sr. Pablo Gómez Claveria, con numero de protocolo 299; por el que:

    " Para el caso de que el Banco cediese el préstamo hipotecario constituido a su favor en este acto, la parte deudora, y en caso de que existan f‌iadores, éstos, reconocen el cesionario como prestamista, sin necesidad de que les notif‌ique el otorgamiento de la escritura de cesión, tal y como permite el artículo 242 del reglamento hipotecario".

  5. ordeno librar mandamiento al REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRACTACIÓN, para la inscripción de esta sentencia, en relación con el contrato de prestamo con garantía hipotecaria de 14 de mayo de 2007, en cuanto a su vigencia en el contrato de compra venta con subrogación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria de 25 de enero de 2008, otorgada ante el Notario de Lleida, Sr. Pablo Gómez Claveria, con numero de protocolo 299.

  6. Todo ello con más la expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, Banco Santander SA (antes Banco Español de Crédito S.A.) se circunscribe a los pronunciamientos relativos a la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos y a la de renuncia a la notif‌icación de la cesión del crédito, así como al pronunciamiento sobre costas.

En cuanto a primera alega falta de legitimación pasiva e improcedencia de la condena al pago de los gastos de la escritura de subrogación y novación del préstamo hipotecario, por no haber tenido en cuenta el juzgador de instancia que estamos ante una escritura de subrogación del prestatario en la posición del anterior deudor, tratándose de un negocio jurídico en el que la entidad bancaria no es parte habiéndose limitado a permitir la transmisión, según dispone el art. 1.205 CC. Añade que en la misma escritura se pactó la novación del préstamo, otorgándose la novación en benef‌icio de la parte demandante, siendo los prestatarios los interesados en el otorgamiento y posterior inscripción de la escritura de novación del préstamo, por lo que son ellos los que deben asumir los gastos ocasionados por la suscripción del contrato novatorio.

SEGUNDO

Según se deriva de la escritura púbica de 25 de enero de 2008, de compraventa, subrogación y novación de préstamo hipotecario, aportada como documento nº 1 de la demanda, estamos ante el habitual supuesto de adquisición de una vivienda, trastero y plaza de garaje (dos plazas) por parte de unos consumidores, subrogándose en los créditos hipotecarios que gravan dichos inmuebles en virtud del crédito hipotecario suscrito en su día entre la entidad bancaria y la promotora, al tiempo que se acuerda la novación del préstamo, modif‌icando sus condiciones en los términos que f‌iguran en la referida escritura (amortización, intereses ordinarios y comisiones, incluyendo la comisión por subrogación, del 0,50% calculado sobre el principal del...

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