SAP Cuenca 360/2022, 13 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 360/2022 |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00360/2022
Modelo: N10250
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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N.I.G. 16078 41 1 2017 0000462
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2021 Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ
Abogado: NATALIA POLO VEGA
Recurrido: Romulo
Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ
Abogado: MARCO MIER PAYNO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 264/2022.
Juicio Ordinario nº 39/2021.
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
Sr. D. Javier Martín Mesonero.
Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº 360 /2022
En Cuenca, a trece de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 264/2022, los autos de Juicio Ordinario nº 39/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, promovidos por D. Romulo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Herraiz y dirigido por el Letrado
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Marco Mier Payno, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José González Sánchez y asistida por la Letrada Dª. Natalia Polo Vega, (en ejercicio de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad), y ello en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., contra la Sentencia, del ya referido Juzgado, de diez de mayo de dos mil veintidós; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:
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La representación procesal de D. Romulo formuló demanda de juicio ordinario, en fecha 22.01.2021, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., en ejercicio de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad. Se solicitaba, con dicha demanda, Sentencia que declarase la nulidad de la cláusula relativa a los gastos y que se condenase al banco al pago de 206,52 €.
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La representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., contestó a la demanda; interesando su desestimación.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, el 10.05.2022, estimando íntegramente la demanda e imponiendo las costas a la parte demandada.
Que, notificada la Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., se interpuso recurso de apelación.
Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:
.La Sentencia se equivoca cuando declara nula la cláusula de atribución de gastos a la parte compradora y condena a la restitución a la entidad bancaria, quien no fue parte del contrato de compraventa. Falta de legitimación pasiva del banco.
Con tal recurso se solicita que, tras su estimación, se desestime íntegramente la demanda.
Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de D. Romulo presentó escrito de oposición al recurso; interesando su desestimación.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, (asignándole el número 264/2022), turnándose la ponencia, (que correspondió al Ilmo. Sr. Martínez Mediavilla), y señalándose deliberación, votación y fallo para el 13.12.2022.
En el escrito de oposición al recurso de apelación se hace constar que el alegato de falta de legitimación pasiva había sido resuelto por el Juzgador a quo en el acto de la vista y que la parte contraria no había interpuesto recurso de reposición más la oportuna protesta; razón por la cual no se habrían cumplido los requisitos necesarios para invocar esa cuestión en la segunda instancia.
Tal alegación debe rechazarse; ya que, sin necesidad de más argumentaciones, el Juzgador a quo no resolvió en la audiencia previa, (no se celebró ulterior juicio dado que únicamente se había presentado prueba documental), absolutamente nada al respecto, (como viene a resultar de la correspondiente grabación del
15.02.2022).
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