SAP Baleares 539/2022, 27 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2022
Fecha27 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00539/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2019 0029265

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001001 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001067 /2019

Recurrente: MVCI HOLIDAYS, SL, MVCI MANAGEMENT, SL

Procurador: JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA, JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA

Abogado:,

Recurrido: Oscar, Petra, Oscar, Petra, Oscar, Petra

Procurador: JOANA SOCIAS REYNES, JOANA SOCIAS REYNES,,, JOANA SOCIAS REYNES, JOANA SOCIAS REYNES

Abogado:,,,,,

Rollo núm. 1001/21

Autos núm. 1067/19

SENTENCIA núm. 539/22

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

    MAGISTRADOS:

  2. Carlos Izquierdo Téllez.

    Dª Ana Calado Orejas.

    En Palma de Mallorca, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

    VISTOS, en fase de apelación, los autos de juicio ordinario sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada-impugnante: D. Oscar y Dª. Petra, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Joana Socias Reynés y asistidos por el Letrado Don Otto Cameselle Montis; y como parte demandada- apelante-impugnada: las entidades "MCVI HOLIDAYS, S.L." y "MVCI MANAGEMENT, S.L." (como sucesora de MCVI MANAGEMENT LIMITED), representadas por el Procurador Don Julián Ángel Montada Segura y asistidas por la Letrada Dª. Marta Gispert; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma en fecha 16 de abril de 2021 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguidos con el número 1067/19, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DON Oscar Y DOÑA Petra, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Joana Socias Reynés, en ejercicio de una acción principal de nulidad del contrato dirigida contra MCVI HOLIDAYS S.L y MVCI MANAGEMENT S.L., representadas ambas por el Procurador Don Julián Ángel Montada, y acuerdo los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Estimo la acción principal de nulidad absoluta del contrato suscrito el día 2 de diciembre de 2004 y el contrato suscrito día 21 de marzo de 2006 novado por el contrato del día 1 de junio de 2010, por parte del Sr. Oscar y la Sra. Petra como compradores y MCI HOLIDAYS S.L y MVCI MANAGEMENT LIMITED (actualmente MCVI MANAGEMENT S.L) como vendedor y gerente de la entidad, de los respectivos derechos a disfrutar de dos y una semana, en una villa de tres y dos habitaciones respectivamente, durante la temporadas designadas, en el Complejo MARRIOTT'S SOM ANTEM, y en virtud del efecto retroactivo de la nulidad condeno de forma solidaria a MCI HOLIDAYS S.L y MVCI MANAGEMENTs S.L al pago al SR. Oscar Y LA SRA. Petra de cincuenta y un mil y setecientos catorce euros (51.714,00 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

  2. ) No ha lugar a declarar que el Sr. y la Sra. Petra pagaron cantidades en relación a dichos contratos dentro del plazo en que estaban legitimadas para desistir o resolver los mismos ni a su devolución por duplicado.

3) No ha lugar a efectuar especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte demandante y se basó en las alegaciones que se expondrán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución. Asimismo, impugnó la sentencia de instancia en lo que a su derecho convino, tal y como también se ref‌lejará. Impugnación a la que se opuso la contraparte según obra en autos.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

Como ha quedado trascrito en el Antecedente primero, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por los compradores D. Oscar y Dª. Petra, en ejercicio de una acción principal de nulidad contractual dirigida contra la parte vendedora y gerente: "MCVI HOLIDAYS, S.L" y "MVCI MANAGEMENT, S.L.", declarando la nulidad absoluta del contrato suscrito el día 2 de diciembre de 2004 y del contrato suscrito día 21 de marzo de 2006, novado por el contrato del día 1 de junio de 2010, relativos a los respectivos derechos a disfrutar de dos y una semana, en una villa de tres y dos habitaciones respectivamente, durante la temporadas designadas en el Complejo "MARRIOTT'S SOM ANTEM", y, en virtud del efecto retroactivo de la nulidad, la sentencia condenó de forma solidaria a "MCI HOLIDAYS, S.L" y "MVCI MANAGEMENT, S.L." al pago a la parte actora de 51.714,00 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

No obstante lo cual, la resolución de instancia consideró que no había lugar a declarar que el los actores pagaron cantidades, en relación a dichos contratos, dentro del plazo en que estaban legitimadas para desistir o resolver los mismos, ni, en consecuencia, procedía su devolución por duplicado.

Frente a la sentencia de instancia sostiene la parte demandada-apelante, en primer lugar, que concurre un error en la declaración de nulidad de los dos contratos que ya habían quedado sin efecto por propia voluntad de la parte actora, por lo que cuestiona la declaración de nulidad del contrato de fecha 2 de diciembre de 2004 y del contrato de fecha 21 de marzo de 2006, en el bien entendido que ambos contratos, en la fecha de la interposición de la demanda, se encontraban cancelados y ya no producían efectos, suponiendo la declaración de nulidad de ambos -en la consideración de la parte actora- un auténtico sinsentido desde un punto de vista fáctico o jurídico.

De conformidad con ello, los motivos de apelación que se desarrollaran a continuación los ref‌iere únicamente respecto del tercer contrato suscrito entre las partes, concretamente el de 1 de junio de 2010, único de los tres suscritos por los Sres. Oscar Petra que, a la fecha de la presentación de la demanda, seguía vigente y, por tanto, único sobre el que podría concurrir una hipotética declaración de nulidad, a la cual, en todo caso, se opone la demandada-apelante.

Sin perjuicio ello, y para el caso en que se desestimen las alegaciones en cuanto a la improcedencia de declarar la nulidad de los contratos de 2 diciembre de 2004 y 21 de marzo de 2006, solicita también la recurrente que, para tal caso, las alegaciones relativas a la validez del contrato de 1 de junio de 2010 sean también aplicadas a los anteriores contratos de 2 diciembre de 2004 y 21 de marzo de 2006.

En segundo lugar, la recurrente cuestiona la sentencia cuando considera esta que el contrato no incorpora ninguna de las previsiones del artículo 9 de la Ley 42/1998, pues se llega a esta conclusión judicial tras declarar que el documento de Condiciones generales no puede considerarse como parte del mismo al no estar su entrega suf‌icientemente acreditada. Cuando, en la consideración de la parte apelante: "con este pronunciamiento la Sentencia incurre en infracción de la Ley y la jurisprudencia que ha declarado que las condiciones generales de un contrato pueden incorporarse al mismo bien mediante su f‌irma, o bien mediante la f‌irma de una declaración en la que la parte aceptar haber recibido el documento y su incorporación al Contrato; así como en error en la valoración de la prueba de la que resulta que las Condiciones Generales fueron entregadas a los demandantes y que estos aceptaron su incorporación al Contrato, al f‌irmar el documento de condiciones particulares.". Todo ello, remitiéndose a las pruebas de interrogatorio y testif‌ical, y destacando que: "El propio SR. Oscar a la pregunta de su letrado de si se les hizo entrega de las condiciones generales, admitió que las mismas fueron entregadas, si bien según éste se habrían entregado únicamente con motivo de la suscripción del contrato de 2 de diciembre de 2004 "se nos entregaron en un pequeño librito cuando f‌irmamos el acuerdo general en 2004 se nos entregaron".

En tercer lugar, considera la apelante que la sentencia recurrida infringe la disposición transitoria 2ª de la ley 42/1998, al concluir que el contrato es nulo de pleno derecho por tener una duración superior a 50 años; partiendo la sentencia de la base de que, sin importar el carácter real o personal del derecho, y tanto si se considera un régimen preexistente como si se considera de aplicación la Ley...

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