SAP Baleares 337/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución337/2023
Fecha30 Junio 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00337/2023

Rollo núm.: 563/2022

S E N T E N C I A Nº 337/2023

Ilmos. Sres.

Doña María del Pilar Fernández Alonso, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, treinta de junio de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, bajo el número 437/2021, Rollo de Sala número 563/2022, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante : D. Gregorio y D.ª Elisenda, representados por el procurador D. Francisco Montesdeoca Quesada y dirigidos por la letrada D.ª Eva María Gutiérrrez Espinosa.

Demandada-apelada : Las entidades MVCI Holidays, SL, y MVCI Management, S.L., representadas por el procurador D. Julián A. Montada Segura y dirigidos por la letrada D.ª María Gispert Soteras.

Demandada-apelada: La entidad MVCI Europe Limited, representada por el procurador D. Onofre Perelló Alorda y dirigida por la letrada D.ª María Gispert Soteras.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Gregorio y de DÑA. Elisenda, contra las entidades MVCI HOLIDAYS, y MVCI MANAGEMENT S.L, y en su consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a todas las demandadas mencionadas de cuantos pronunciamientos iban dirigidos contra ellas, con expresa imposición de costas a la parte actora

.

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 27 de junio de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Los demandantes interpusieron demanda de juicio ordinario por la que solicitaban que se dictara sentencia por la que:

1.- La nulidad de los contratos suscritos por los partes celebrado Contrato de fecha 15 de noviembre de 2000 y Contrato de fecha 26 de septiembre de 2001, como consecuencia de tal declaración se condene solidariamente a las demandadas a:

A. Devolución del PRECIO de los contratos:

DIECISIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (17.800,00€), por el Contrato de fecha 15 de noviembre de 2000, menos los usos que se hayan podido suceder en virtud de la vigencia del contrato hasta la presente demanda a tenor de 356,00€/año teniendo en cuenta como año de primera ocupación el 2000.

DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (19.400,00€), por el Contrato de fecha 26 de septiembre de 2001, menos los usos que se hayan podido suceder en virtud de la vigencia del contrato hasta la presente demanda a tenor de 388,00 €/año teniendo en cuenta como año de primera ocupación el 2001.

B. Como consecuencia del incumplimiento del art. 11 de la Ley 42/1998, se declare la nulidad de pleno derecho de los pagos anticipados, y se condene a las demandadas a la devolución de:

DIECISIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (17.800,00€), por el Contrato de fecha 15 de noviembre de 2000.

DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (19.400,00€), por el Contrato de fecha 26 de septiembre de 2001.

C. Más los intereses legales devengados desde la fecha de cada uno de los pagos del precio del contrato, o, subsidiariamente, desde la fecha de interposición de la demanda.

D. Se declare que el certif‌icado de membresía expedido a razón del contrato nulo deja de tener efecto.

2.- Subsidiariamente, para el caso que no prosperase el petitum anterior, se declare la nulidad de pleno derecho del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por mis mandantes a la demandada en el plazo prohibido y se condene a las demandadas a devolver dichas cantidades por duplicado:

TREINTE Y CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (35.600,00€), por el Contrato de fecha 15 de noviembre de 2000.

TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (38.800,00€), por el Contrato de fecha 26 de septiembre de 2001.

3.- En todos los casos, con la expresa imposición de las costas procesales a las entidades mercantiles demandadas

.

Con la demanda se persigue la declaración de nulidad de los contratos suscritos por los demandantes en fechas 15 de noviembre de 2000 y 26 de septiembre de 2001, que tenían por objeto un derecho de aprovechamiento por turno en un apartamento indeterminado de dos habitaciones y en la temporada estival «Gold», siendo los primeros años de ocupación, respectivamente, los años 2000 y 2001 y los precios pagados de 1.7800 euros y 19.400 euros.

Los motivos por los que se interesa la nulidad son los siguientes:

  1. - Incumplimiento de la obligación de recepción de anticipos.

  2. - Indeterminación de su objeto.

  3. - Venta de los derechos por un periodo ilimitado de tiempo.

  4. - Incumplimiento del contenido mínimo de los contratos.

    Las entidades MVCI Holidays, S.L., y MVCI Management, S.L., se opusieron a la demanda con base a las siguientes alegfaciones:

  5. - Falta de legitimación pasiva de MVCI Holidays respecto del contrato de fecha 15 de noviembre de 2000, del que no fue parte.

  6. - Falta de legitimación pasiva de MVCI Management respecto de la reclamación de condena a la devolución del precio de los contratos.

  7. - Los contratos tienen por objeto la adquisición de derechos personales de uso a tiempo parcial y se trata de contratos de los denominados preexistentes en la Ley 42/1998, habiéndose otorgado la escritura de adaptación en fecha 1 de diciembre de 2000. Conforme al régimen establecido se mantuvo la naturaleza de los derechos ya existentes, sin transformarlos en derechos de aprovechamiento por turno.

  8. - Los contratos se integran por unas condiciones particulares, f‌irmadas por los demandantes, en los que se determina el complejo turístico, el tipo de apartamentos y el turno, así como unas condiciones generales que forman parte integrante del contrato y que fueron entregadas a los demandantes.

  9. - El objeto de los contratos está determinado, al establecerse en las condiciones particulares el complejo turístico sobre el que recaen los derechos, que los derechos recaen sobre un apartamento de dos dormitorios durante una semana de temporada Oro. También constan identif‌icados en las condiciones generales.

  10. - Los contratos recogen todo el contenido exigido por el artículo 9 de la Ley 42/1998 en forma que resulta compatible con la naturaleza del derecho objeto del contrato.

  11. - Los contratos no tienen una duración indef‌inida, sino determinada.

  12. - Los demandantes han podido disfrutar de 42 semanas a lo largo de 22 años.

  13. - Inexistencia de la infracción de la prohibición de percibir pagos anticipados.

    La entidad MVCI Europe Limited se opuso a la demanda adhiriéndose a la contestación presentada por las entidades codemandadas.

    En la sentencia dictada en primera instancia se desestima la demanda:

  14. - Se aprecia la falta de legitimación pasiva de la entidad MVCI Holidays, S.L., al no ser parte del contrato de fecha 15 de noviembre de 2000.

  15. - La entidad MVCI Management debe ser parte en el procedimiento, pues le puede afectar la nulidad, pero no puede ser condenada al pago solidario del precio que no ha obtenido, dado que actuaba como entidad gestora.

  16. - De los contratos se desprende que se trata de un régimen de derechos personales de uso a tiempo parcial que se constituyen antes de la entrada en vigor de la Ley 42/1998, por lo que se trata de contratos denominados «preexistentes», no resultando de aplicación todas las disposiciones de la Ley, en virtud de las disposiciones transitorias.

  17. - No ha quedado justif‌icada la falta de información que se alega en la demanda, sino que tuvieron pleno conocimiento de lo que contrataron.

  18. - Los contratos no tienen una duración indef‌inida, sino determinada, no siendo de aplicación el límite de 50 años, al tratarse de un contrato preexistente.

  19. - El objeto del contrato resulta determinable y los demandantes han tenido pleno conocimiento del mismo.

  20. - No se han realizado pagos anticipados con anterioridad a los 14 días de desistimiento estipulados.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

Frente a la resolución dictada en primera instancia ha formulado recurso de apelación la parte demandante, recuso que se funda, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de los contratos por duración superior a los 50 años.

  2. - Las condiciones generales no forman parte del contrato y toda la información mínima debe quedar plasmada en los contratos.

  3. - Falta de actividad probatoria respecto a la entrega del documento de condiciones generales en el momento de la f‌irma de los contratos.

  4. - Nulidad de los contratos por indeterminación del objeto contractual.

  5. - Vulneración de la prohibición de anticipos que incluye el plazo previsto para el ejercicio de la facultad de resolución.

  6. - Legitimación pasiva de la entidad MVCI Holidays, S.L., respecto del contrato f‌irmado en fecha 15 de noviembre de 2000.

  7. - Legitimación pasiva de la entidad MVCI Management, S.L., respecto de la devolución del precio de los contratos y los anticipos.

TERCERO

El plazo de duración de los contratos.

Son objeto del presente procedimiento los dos contratos suscritos por los demandantes:

  1. - El contrato de fecha 15 de noviembre de 2000 f‌irmado con las entidades MVCI Europe Limited, como cedente, y MVCI Management (Europe) Limited, como sociedad gestora, que tiene como objeto un derecho de aprovechamiento por turno en un apartamento del complejo Marriot's Marbella Beach de dos habitaciones en...

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