STSJ Canarias 100/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2022
Fecha05 Diciembre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000087/2022

NIG: 3501943220160011764

Resolución:Sentencia 000100/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000035/2019-00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Maximiliano; Procurador: MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA

Apelante: Melchor; Procurador: PABLO RAMIREZ RODRIGUEZ

Apelante: Modesto; Procurador: MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA

Apelante: Norberto; Procurador: MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2022.

Visto el Recurso de Apelación nº 87/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 68/2017 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 35/2019 se dictó sentencia condenatoria de fecha 24 de mayo de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, a D. Norberto como responsable penal, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Serafin, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante quince años y como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, de los artículos 242, 16 y 72 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda igualmente imponer al procesado una medida de libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad que tendrá una duración de seis años, cuya concreción se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del artículo 106 del Código Penal .

El procesado Norberto indemnizará a Serafin, en la cantidad de 25.000 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales del artículo 576.1 de la LEC.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Modesto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal a la pena de seis años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Serafin, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante ocho años.

Se acuerda igualmente imponer al procesado una medida de libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad que tendrá una duración de cinco años, cuya concreción se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del artículo 106 del Código Penal .

El procesado Ahmed Abouhafsindemnizaráa Serafin, en la cantidad de 25.000 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales del artículo 576.1 de la LEC.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Maximiliano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Serafin, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante seis años.

Se acuerda igualmente imponer al procesado una medida de libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad que tendrá una duración de cuatro años, cuya concreción se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del artículo 106 del Código Penal .

Procede también la condena de Maximiliano como cooperador necesario del delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal, cometido por Melchor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Serafin, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante cinco años.

Se acuerda igualmente imponer al procesado una medida de libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad que tendrá una duración de tres años, cuya concreción se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del artículo 106 del Código Penal .

El procesado Maximiliano Indemnizará a Serafin, en la cantidad de 15.000 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales del artículo 576.1 de la LEC.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, a Melchor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Serafin, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante seis años.

Se acuerda igualmente imponer al procesado una medida de libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad que tendrá una duración de cuatro años, cuya concreción se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del artículo 106 del Código Penal .

Procede también la condena de Melchor como cooperador necesario del delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal,cometido por Maximiliano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Serafin, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante cinco años.

Se acuerda igualmente imponer al procesado una medida de libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad que tendrá una duración de tres años, cuya concreción se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del artículo 106 del Código Penal .

El procesado Melchor indemnizará a Serafin, en la cantidad de 15.000 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales del artículo 576.1 de la LEC.

Se impone a los procesados el pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono a los penados el tiempo que hubieren estado preventivamente privado de libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 24 de mayo de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

Son hechos probados y así se declaran expresamente que:

Sobre las 05:30 horas del día 25 de diciembre de 2016, el procesado Norberto, nacional de Marruecos, en situación regular en España, con NIE NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM001 de 1991 y sin antecedentes penales, con ánimo libidinoso, llevó a Serafin, quien se encontraba en un estado de embriaguez tal que apenas podía sostenerse en pie, a uno de los pasillos traseros de la segunda planta del Centro Comercial DIRECCION000, ubicado en la AVENIDA000, DIRECCION000, partido judicial de DIRECCION001 y una vez allí, la intentó besar y le tocó el pecho, consiguiendo aquella zafarse tras empujar al procesado, negándose así a realizar actos de contenido sexual. A continuación, el procesado Norberto, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícto, intentó sustraerle, mediante varios tirones, una cadena de oro que Serafin portaba en el cuello, no consiguiéndolo finalmente, al no conseguir fracturar el cierre de seguridad de la misma.

Tras ello, el procesado, con el mismo ánimo lascivo, arrinconó a Serafin contra la pared, se colocó detrás de ella y la penetró vaginalmente, llegando a eyacular, quedando esta aturdida como consecuencia de los hechos sufridos y de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, tras lo cual el procesado abandonó el lugar, dejándo a aquella en estado de semiinconsciencia.

Sobre las 06:10 horas del día 25 de diciembre de 2016, el procesado Modesto, nacional de Marruecos, en situación regular en España, con número de pasaporte NUM002, mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM003 de 1991 y sin antecedentes penales, con ánimo libidinoso e informado previamente por el procesado Norberto del estado de semiinconsciencia en el que se encontraba Serafin y de su ubicación exacta, accedió al pasillo trasero de la...

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