STSJ Asturias 60/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
Número de resolución60/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Primera

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000096

SENTENCIA: 00060/2023

RECURSO P.O. nº 97 /2022

RECURRENTES Don David y doña Candelaria

PROCURADOR Don David

LETRADA Doña Elena Cobián Robles

RECURRIDO Jurado de Expropiación del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Doña Cecilia Martínez Castro

CODEMANDADO Ayuntamiento de Avilés

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Don Julio Luis Gallego Otero

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 97/2022, interpuesto por don David, en su propio nombre y representación, y por doña Candelaria, representada por el procurador don Urbano Martínez Rodríguez y asistido por la letrada doña Elena Cobián Robles, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado y asistido por la letrada de su Servicio Jurídico doña Cecilia Martínez Castro, en materia de expropiación.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda dejó transcurrir el plazo sin presentar escrito alguno ni efectuar alegaciones, por lo que mediante decreto de 18 de mayo de 2022 se acordó la caducidad del derecho y por perdido el trámite de contestación.

CUARTO

Por Auto de 15 de junio de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias (JEPA) nº 2021/0526 de fecha 12 de Noviembre de 2021 en el cual se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 afectada por el proyecto de expropiación forzosa "Proyecto de construcción del acceso al parque Empresarial de Asturias" concejo de Avilés, tramitado por la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en la cantidad de 87.980,39 euros.

Solicita la demandante la anulación de la resolución recurrida y que se declare:

- que la superficie expropiada de la citada parcela NUM000 mide 18.027,43 m2.

- que el precio del metro cuadrado de la finca expropiada es de 15,54 €, resultante de la valoración realizada en el informe pericial acompañado en el expediente administrativo junto con su hoja de aprecio, considerando aplicar a la superficie expropiada de 18.027,43 m2, el cultivo potencial de la faba asturiana, el tipo de capitalización 0,597 % y un coeficiente localizador del 2, lo que arroja un valor final del suelo expropiado de 280.189,80 €.

- que el demérito del resto de la finca expropiada asciende a 7.042,27 € resultante de aplicar el coeficiente del 30% del valor actual del suelo.

- que la valoración de las cosechas pendientes asciende para la superficie expropiada a 2.163,29 €.

- que el valor de los demás bienes afectados, esto es, de los 196 metros lineales de cierre de estaquera con alambre de espino es 1.176,00 €.

En definitiva se declare que, en virtud de la adición de los valores que anteceden, el justiprecio de la finca a la que se refiere el presente proceso es de 304.747,82 €, incluido el correspondiente premio de afección, al que habrá de sumarse los intereses legales de demora conforme a lo dispuesto en los artículos 52.8, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, a contar desde el día siguiente a la fecha de la efectiva ocupación de los bienes o derechos. Subsidiariamente en el supuesto de considerarse acreditado que la superficie expropiada asciende a 17.512,43 m2, se declare que el justiprecio de la finca a la que se refiere el presente proceso es de 296.278,37 € incluido el correspondiente premio de afección, al que habrá de sumarse los intereses legales de demora conforme a lo indicado...

SEGUNDO

La letrada autonómica se opone a la demanda y alega, en síntesis, lo siguiente:

  1. / Sobre la superficie afectada no considera acreditada la superficie reclamada debiendo estarse a los que obran en el catastro.

  2. / Sobre la fecha de referencia de la valoración ha de estarse a la fecha de iniciación del expediente de justiprecio. Destaca asimismo, la incongruencia entre la demanda, al insistir en utilizar como referencia de valoración la del Acta de Ocupación Definitiva (2/07/08) cuando el informe pericial al que se remite y en el que pretende avalar la hoja de aprecio se utiliza como tipo de capitalización el 0,641% del mes de septiembre de 2015, fecha de la propuesta de mutuo acuerdo siendo con dicha cifra con la que se obtiene el valor unitario reclamado.

  3. / Sobre la aplicación del método de capitalización de rentas, el Jurado ha aplicado correctamente el método de capitalización de rentas sobre la base del cultivo potencial de ray-glass inglés, perfectamente adecuado para la parcela que nos ocupa, que constituye SNU-IP, destinada a pastizal, y ni tan siquiera a labor alguna; no constando que haya estado destinada a la explotación de la faba -o cualesquiera otra- en momento alguno. Además, en el presente caso, estamos ante SNU de Interés Paisajístico, y no SNU de Interés Agrícola, siendo más coherente con la clasificación de los terrenos considerar un uso paisajístico, como el ray-grass inglés, que constituye un césped de pradera permanente, y no un uso agrícola de producción más intensa, como el cultivo de haba.

  4. / Sobre los factores de corrección aplicables, no está justificada la consideración del segundo de los coeficientes correctores susceptibles de aplicación, u2, en base a la propia definición del mismo y el hecho de tener próximos centros comerciales, un Polígono Empresarial o un puerto industrial en este caso es irrelevante y no justifica la corrección al alza del valor de un terreno de naturaleza y aprovechamiento agrario.

  5. / Sobre el criterio de demérito del resto de la finca no se aporta por la recurrente ninguna justificación que acredite la condición de agricultor a título principal, lo que teóricamente dotaría a la finca de potencialidad para contemplar como supuesto uso autorizable el de poder albergar una vivienda unifamiliar. En cualquier caso, el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo Valoración no considera expectativas las derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aun plenamente realizados, como en el presente caso.

TERCERO

Una vez delimitadas las posiciones de las partes, los datos de los que conviene partir a la vista del expediente administrativo son en síntesis, los siguientes.

  1. / Por resolución de fecha 1 de abril de 2008 la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente declaró de utilidad pública "Proyecto de construcción del acceso al parque Empresarial de Asturias" en Avilés tramitando el expediente expropiatorio por el procedimiento de urgencia.

  2. / En fecha 25 de abril de 2008 se acuerda por la Administración expropiante el levantamiento del Acta previa a la ocupación de la finca NUM000, objeto del presente procedimiento (folio 26 Expte) donde, entre otras cuestiones, la propiedad reclama la comprobación de la superficie de la finca afectada. Conforme a las fichas de expropiación modificadas "en la finca NUM000...la superficie total a expropiar queda en 17.726,66 m2" (folio 41).

  3. / En fecha 2 de julio de 2008 (folio 48) se levanta Acta de ocupación definitiva fijando la superficie ocupada en 17.190,55 m2.

  4. / En el mes de julio de 2008 la propiedad presenta escrito reclamando una superficie para la finca de 19.538,76 m2 y acompañando informe de comprobación de superficie suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Santiago (folio 53).

  5. / Se suceden informes suscritos por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas con aportación de planos parcelarios hasta que, en fecha 13 de octubre de 2015, se le comunica que la superficie afectada se sigue considerando en 17.512,43 m2 (folio 96) trasladándole informe...

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