STSJ Comunidad de Madrid 480/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Noviembre 2022
Número de resolución480/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0003352

Procedimiento Ordinario 137/2021

Demandante: DONAIRE GESTION S.L. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO S.A. (PROMOGONSA)

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA JTEF

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA SA

PROCURADOR Dña. MARIA DE LOS ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

SENTENCIA Nº 480/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a 16 de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen el recurso nº 137/2021 interpuesto por la representación procesal de PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A. y de DONAIRE GESTIÓN, S.L. contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, de 21 de febrero de 2008, que fijó en 9437,99 € el justiprecio de la finca 150 del proyecto de expropiación del proyecto de construcción, conservación y explotación nueva carretera M-407. TRAMO: M-506 A M-404 CLAVE 2-N-134, expropiado por la Consejería de Transportes Movilidad Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Moraleja de Enmedio; habiendo sido parte demandada del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la comunidad de Madrid, representada por la Letrada de la Comunidad, y codemandada MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA SA, representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Galdiz de la Plaza y defendida por el Letrado D. Ernesto García-Trevijano Garnica.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada contesto a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo aplicables, termino pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 8 de noviembre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, de 21 de febrero de 2008, que fijó en 9437,99 € el justiprecio de la finca 150 del proyecto de expropiación del proyecto de construcción, conservación y explotación nueva carretera M-407. TRAMO: M-506 A M-404 CLAVE 2-N-134, expropiado por la Consejería de Transportes Movilidad Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Moraleja de Enmedio.

La demandante solicita los siguientes pronunciamientos:

Declarar la nulidad del Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid adoptado en su sesión de fecha 20-feb-2008.

La declaración de ocupación ilegal de la finca de su propiedad, restituyéndosela en el mismo estado físico y edafológico en el que se encontraba al tiempo de su ocupación.

Subsidiariamente, en caso de imposibilidad de proceder a la restitución de la finca, la condena a la demandada al abono de la indemnización sustitutoria en la cuantía postulada en su solicitud de 9 de abril de 2019, calculada sobre la base del justiprecio expropiatorio al tiempo de la ocupación ilegal incrementada en un 25% en concepto del daño moral irrogado por haber impedido el ejercicio de un Derecho Fundamental, cual es el derecho a la propiedad privada ( art. 33.1 de la Constitución) y a ser privado de sus bienes y derechos "mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes" ( art. 33.3 de la Constitución), así como por la imposibilidad de recuperación de sus bienes, a lo que habrá que añadir los intereses de demora al tipo de interés legal del dinero desde el día siguiente al de ocupación de los terrenos hasta el día de su completo y eficaz pago a esta parte.

Subsidiariamente a las pretensiones anteriores, se acuerde la reanudación del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio, teniendo en ese caso por presentadas las hojas de aprecio de mis mandantes que se incorporaron a la reclamación de fecha 9 de abril de 2019, e incrementados en el importe de los intereses legales de demora al tipo de interés legal del dinero desde el día siguiente al de ocupación de los terrenos (26-oct-2005) y hasta el día de su completo pago.

SEGUNDO

El Jurado Territorial de Expropiación para fijar el justiprecio de la finca 150 del proyecto citado, partió de los siguientes datos:

Municipio: Moraleja de Enmedio.

Datos catastrales: Polígono: 1 Parcela: 280-1 a

Clase: Suelo urbanizable no sectorizado uso predominante: labor regadío.

Superficie total finca: 381.514,00 m2; Superficie expropiada: 1.675,00. Superficie afectada con servidumbre: 249,00 m2 Sup. ocupada temporalmente: 249,00 m2.

La fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración, de acuerdo con los arts.21 y 36 de la LEF, 28 del REF, 24 de la LRSV y 136a) y 202 del RGU, es la del 31/03/2006, que corresponde al requerimiento de hoja de aprecio, ya que se trata de una pieza tramitada por tasación Individual.

VALOR DEL SUELO:

Según el informe que se anexa, el valor unitario del suelo de 4,91 €/m2, supone para la superficie considerada, 1.675,00 m2, una cantidad de: 8.224,25 €

SERVIDUMBRES Y OTRAS CARGAS:

La servidumbre de paso se entiende como la facultad de poder pasar el personal y los elementos necesarios para la vigilancia, mantenimiento y reparación o renovación de las instalaciones, indemnizando por los daños ocasionados.

Teniendo en cuenta las restricciones impuestas por la obra a realizar en los terrenos se considera que la indemnización a percibir es del 50% del valor de expropiación de la superficie afectada.

Según los criterios expuestos por este concepto, para la superficie afectada, 249,00 m2, la valoración del perjuicio producido es de: 612,54 €.

INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN TEMPORAL:

La indemnización correspondiente, por la superficie afectada, 249,00 m2, es de: 159,36 €

Conclusiones

Valor del suelo 8224,25 €

- 5% de afección 441,84 €

- Servidumbres y otras cargas 612,54 €

- Ocupación temporal 159,36 €

- VALORACIÓN TOTAL: 9437,99 €

TERCERO

Motivos de la Impugnación.

Las actoras basan su pretensión en las consideraciones de su demanda, con cita de abundante Jurisprudencia, que sintetizamos así:

- Son las propietarias de la finca150 afectada por el proyecto "Nueva carretera M-407. Tramo: M-506 a M-404. Clave: 2-N-134" y desde el 29 de diciembre de 2006 y el 30 de abril de 2008.

- Su causante, la mercantil NORSK HYDRO ESPAÑA, S.A., cambió su domicilio social a la calle Villanueva, 13, 2º, de Madrid, Código Postal 28001, en virtud de escritura pública de fecha 4 de enero de 1991, publicado en el BORME el 22 de marzo de 1991, el 14 de mayo de 2004 a la calle Alfonso XII, 32, 6º Derecha, de Madrid, Código Postal 28014, publicándose en el Diario El Mundo de 17 de mayo de 2004 y en el BORME de 28 de octubre de 2004 y el 20 de mayo de 2014 a la calle Pintura, 1, Polígono Industrial de Miralcampo, de Azuqueca de Henares (Guadalajara), además de modificar su denominación social a HYDRO ALUMINIUM IBERIA, S.A.U., acuerdos estos últimos publicados en el BORME de 3 de junio de 2014.

- La Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid aprobó el 12 de enero de 2005 el Proyecto de Trazado "Nueva carretera M-407 duplicada. Tramo: M-506 a M-404" y por resolución de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 9 de mayo de 2005 (BOCM nº 124, de 26-may-2005), se sometió a información pública la relación de bienes y derechos, y sus respectivos titulares, afectados por dicho proyecto, en la que se omitieron las residencias y domicilios de los titulares afectados y en la que respecto a fincas números 150, 151 y 152 del plano parcelario del Proyecto, figuraba como propietaria "NORKS HYDROS, S.A.", denominación distinta a la que figuraba en el Registro Mercantil, NORSK HYDRO ESPAÑA, S.A., error reproducido en la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de 15 de septiembre de 2005 (BOCM nº 226, de 22-sep-05, págs. 59 y siguientes), en que se publicó una nueva relación de propietarios, bienes y derechos afectados conforme a ese Proyecto de Construcción y se convocó al levantamiento en los respectivos Ayuntamientos de las correspondientes actas previas a la ocupación, en que nuevamente se omitieron las residencias y domicilios de los titulares afectados.

- La convocatoria se intentó practicar el 22 de septiembre de 2005 para cada una de las tres fincas 150, 151 y 152 en la calle Villanueva nº 13 de Madrid, Código Postal 28001, según consta en los respectivos acuses, cuando ya se había inscrito en el Registro Mercantil y publicado en el BORME el cambio del domicilio social a calle Alfonso XII, 32, 6º Derecha, de Madrid,...

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