SAP Cuenca 31/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
Número de resolución31/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00031/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

Teléfono: 969224118/969224614

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: MGI

Modelo: N85860

N.I.G.: 16078 41 2 2016 0000089

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2021

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Inocencio

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado/a: D/Dª, JESUS SAIZ HERRAIZ

Contra: Íñigo

Procurador/a: D/Dª JESUS CORDOBA BLANCO

Abogado/a: D/Dª CARLOS CUENCA PERONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo de Sala: P.A. nº 9/2021.

Procedimiento Abreviado nº 4/2018 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 20/2016 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas el 15.01.2016.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 31/2022

En Cuenca, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cuenca y su Partido, seguida en el referido Juzgado con el número de Procedimiento Abreviado 4/2018 y en esta Sala con el número de Procedimiento Abreviado 9/2021, contra D. Íñigo, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido, en Cuenca, el NUM000 .1959, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco y defendido por el Letrado D. Carlos Cuenca Perona, con intervención tanto del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, como de D. Inocencio, Presidente del Consejo Rector de la entidad SOL DE CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE C-L M, como acusación particular, (representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Paz Caballero y dirigido por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz), y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado Instrucción número 4 de Cuenca se incoaron Diligencias Previas, (nº 20/2016), mediante Auto de 15.01.2016, (folio 55 de las actuaciones en papel).

Segundo

Que en fecha 05.03.2018 se dictó Auto, por el referido Juzgado de Instrucción, acordando continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, (folio 348 de las actuaciones en papel), y ello por si los hechos atribuidos a D. Íñigo fuesen constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, falsedad documental y administración desleal.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra D. Íñigo, (folios 405 a 407 de las actuaciones en papel).

El Ministerio Fiscal señaló que los hechos eran constitutivos de:

-un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74, 252, (redacción a fecha de los hechos, posteriormente artículo 253), y 250-5, todos ellos del Código Penal;

-un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ( artículos 74, 392 y 390-3 del Código Penal).

El Ministerio Público indicó que D. Íñigo era, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, autor.

El Ministerio Fiscal señaló que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Público concretó que procedía imponer a D. Íñigo las siguientes penas:

.Por el delito continuado de apropiación indebida:

-tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 €, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

.Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil:

-dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 €, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

También interesó el Ministerio Público la imposición de costas al acusado.

El Ministerio Fiscal señaló que D. Íñigo debería indemnizar a la Cooperativa "Sol de Cuenca S. Coop. de CLM" en la cantidad de 941.651,79 €; cifra que sería incrementada con el interés del artículo 576 de la L.E.Civil.

La representación procesal de D. Inocencio, Presidente del Consejo Rector de la entidad SOL DE CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE C-L M, (acusación particular), también formuló escrito de acusación contra D. Íñigo, (folios 408 a 412 de las actuaciones en papel).

Calif‌icaba los hechos como constitutivos de:

-un delito continuado de administración desleal, (del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Texto Legal);

-un delito continuado de apropiación indebida, (del artículo 253.1 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Texto Legal);

-y de un delito continuado de falsedad documental, (del artículo 392.1 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Texto Legal).

La acusación particular señaló que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

La acusación particular concretó que procedía imponer a D. Íñigo las siguientes penas:

.Por el delito continuado de administración desleal:

-tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de 15 meses, a razón de 15 € diarios.

.Por el delito continuado de apropiación indebida:

-tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 13 meses, con una cuota diaria de 10 €.

.Por el delito continuado de falsedad documental:

-dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 13 meses, con una cuota diaria de 10 €.

La acusación particular también interesó la imposición de costas al acusado.

La acusación particular señaló que D. Íñigo debería indemnizar a "Sol de Cuenca S. Coop. de CLM" en la cantidad de 941.651,79 €; cifra que sería incrementada con el interés del artículo 576 de la L.E.Civil.

Tercero

Que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca dictó Auto el 31.10.2019, (folios 413 a 416 de las actuaciones en papel), decretando la apertura de juicio oral contra D. Íñigo, (por un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de falsedad en documento mercantil).

La representación procesal de D. Íñigo presentó escrito de defensa, (folios 431 a 437 de las actuaciones en papel). Se vino a indicar que los hechos no constituían delito alguno y que procedía la absolución del Sr. Íñigo .

Cuarto

Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (P.A. 9/2021).

Inicialmente se señaló el juicio para el 15.06.2021.

En ese acto, (del 15.06.2021), la defensa planteó las siguientes cuestiones previas:

-nulidad por negar la tutela judicial efectiva; indicando que no se había respetado la igualdad procesal. Señalaba que la prueba documental que había sido rechazada por esta Sala era pertinente y útil;

-nulidad de todo lo actuado desde la querella. Se hacía constar que con arreglo a la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo nº 383/2021, de 5 de mayo, una asistencia letrada inef‌icaz, como aquí indicaba que había ocurrido, podía provocar indefensión;

-aportaba un informe del Auditor de la Cooperativa Sol, documentación del Registro de la correspondiente Consejería, algunas actas en las que se aprobaban las cuentas y proponía la pericial del Sr. Carlos Jesús .

La Sala decidió al respecto lo siguiente:

-en cuanto al primer aspecto referido, ratif‌icar y remitirse a los argumentos que ya se habían ref‌lejado en el Auto de esta Audiencia Provincial de 19.03.2021, (acontecimiento nº 36 del expediente digital relativo al procedimiento P.A. 9/2021);

-en cuanto al segundo aspecto antes mencionado, esta Sala consideró que se trataba de una cuestión que requería la práctica y valoración de toda prueba; razón por la cual tal aspecto sería resuelto en la Sentencia;

-y se admitió la prueba propuesta por la defensa.

Ante la admisión de dicha prueba, la acusación particular solicitó, (a la vista de la complejidad del informe aportado, y para poder analizar el mismo debidamente), la suspensión del juicio, (no oponiéndose al tal petición ni el Ministerio Fiscal ni la defensa). La Sala acordó la suspensión del juicio, (al amparo del artículo 746.6º de la L.E.Criminal), señalando nuevamente para su celebración el 16.11.2021. Tras algunas vicisitudes, (suspendiéndose por diversas causas el juicio que se iba señalando), el plenario se inició el 13.10.2022.

En ese acto, (13.10.2022), la defensa:

-volvió a reiterar que la prueba documental que había sido rechazada por esta Sala era pertinente y útil;

-volvió a reiterar la cuestión concerniente a la asistencia letrada inadecuada, ( Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo nº 383/2021);

-hizo mención a la vulneración de la tutela judicial efectiva. Ref‌irió que el Auto de Procedimiento Abreviado se limitaba a los años 2004 a 2010; y que eso sería lo único imputable. Se hacía mención a que se desconocían algunos extremos relativos a la cantidad pedida como indemnización; ya que en el Auto de Procedimiento Abreviado se indicaba como desviada la cantidad de 528.532,39 € mientras que en los escritos de acusación se solicitaba una indemnización de 941.651,79 €. Y se señalaba que si el sustrato fáctico de la acusación se extendía hasta el año 2012 estábamos ante un proceso con indefensión.

La Sala decidió al respecto lo siguiente:

-en cuanto al primer aspecto referido, reiterarse en la remisión a los argumentos que ya se...

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