AAP León 21/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2022
Fecha15 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00021/2022

Modelo: N10300

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24115 41 1 2020 0003693

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000973 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000496 /2020

Recurrente: Casimiro, Marisa

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ, ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado: MARIA PILAR DE JULIAN PARDO, MARIA PILAR DE JULIAN PARDO

Recurrido: UNICAJA BANCO SA

Procurador: MERCEDES PEREZ FERNANDEZ

Abogado: ANDREA SAIZ SOTO

A U T O - Nº. 21/2022

Iltma/os. Sra/es.

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- Presidenta.

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.-Magistrado

En León, a 15 de febrero de 2022.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 973/2021 que dimana del juicio ordinario nº. 496/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Ponferrada. Han sido partes: APELANTE, Dª. Marisa y D. Casimiro, representados por el procurador

D. Andrés Cuevas Gómez con asistencia letrada de Dª. María Pilar de Juan Pardo; y, APELADA, UNICAJA BANCO, S.A., representado por la procuradora Dª. Mercedes Pérez Fernández con asistencia letrada de Dª. Beatriz Martínez Iruela. Como Magistrado Ponente para este trámite ha sido designado el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Ponferrada en el juicio ordinario nº 496/2020 se dictó Auto de fecha 14 de julio de 2021, cuya parte dispositiva, textualmente dice:

"Se estima la excepcion de cosa juzgada planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Perez Fernandez, en nombre y representacion de la entidad UNICAJA BANCO, procediendo al sobreseimiento y al archivo del presente procedimiento, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Sin expresa imposicion de costas.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dado traslado a la demandada formalizó oposición; remitidas las actuaciones a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló el día 9 de febrero de 2022 para deliberación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - Dª. Marisa y D. Casimiro suscribieron como prestatarios hipotecantes tres contratos de préstamo hipotecario en fechas 30 de abril de 2003, 14 de junio de 2004 y 17 de noviembre de 2006, con UNICAJA BANCO, S.A. (entonces Banco de Caja Espana de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.) como entidad prestamista.

  2. - La entidad acreedora promovió proceso de ejecución hipotecaria (nº 76/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ponferrada) fundado en el título ejecutivo constituido por la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 17 de noviembre de 2006, en el que no consta se formalizara oposición, dictándose Decreto de adjudicación a favor de la ejecutante el 9 de mayo de 2017 con entrega de la posesión el 7 de mayo de 2018.

  3. - Los prestatarios interpusieron demanda contra la prestamista ( juicio ordinario nº 206/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada) en la que solicitaron respecto de los tres contratos de préstamo hipotecario, la declaración de nulidad de las cláusulas tercera (cálculo de interés ordinario), tercera bis (limitación a la variabilidad del tipo de interés), cuarta (comisiones), quinta (gastos a cargo del prestatario), sexta (interés de demora), sexta bis (vencimiento anticipado), undécima (cesión del préstamo) y decimotercera (resolución del contrato) "con todos los efectos inherentes a tal declaracion" y se condene a la entidad demandada "a realizar el recalculo de la operacion crediticia, sin aplicacion de las clausulas declaradas nulas, y al abono a la actora de aquellas cantidades abonadas en exceso por aplicacion del indice de referencia, todo ello acreditando mediante el Registro Contable del Prestamo de obligada llevanza."

  4. - En este juicio ordinario se dictó sentencia en primera instancia el 1 de marzo de 2018, que estima parcialmente la demanda declara la nulidad de las cláusulas tercera bis, quinta y sexta con todos los efectos inherentes a tal declaracion y condenó a la entidad demandada, a realizar el recálculo de la operacion crediticia, sin aplicacion de las clausulas declaradas nulas, y al abono a la parte actora de aquellas cantidades abonadas en exceso. La sentencia es apelada por los demandantes, y por esta Audiencia Provincial en sentencia del 26 de junio de 2018 se declara también la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, comisiones por impagados y cesión del préstamo.

  5. - Los prestatarios interponen nueva demanda contra la entidad prestamista ( juicio ordinario nº 496/2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Ponferrada), en la que solicitan se declare la nulidad de los tres contratos de préstamo hipotecario, la cancelación de las inscripciones de hipoteca y la nulidad de la ejecución hipotecaria nº 76/2015.

  6. - El Juzgado por auto del 14 de julio de 2021 estima la excepcion de cosa juzgada, procediendo al sobreseimiento y archivo del procedimiento nº 496/2020.

  7. - Contra este auto se interpone recurso de apelación la parte actora, y al respecto alega los siguientes motivos: 1º) vulneración del art. 405.3 LEC; 2º) inexistencia de cosa juzgada; 3º) interpretación "in dubio pro consumatore". La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

Sobre la infracción del art. 405 LEC .

  1. - El primer motivo de recurso denuncia la vulneración del art. 405.3 LEC, porque en la contestación a la demanda la entidad demandada no excepcionó la "cosa juzgada" que luego invocó extemporaneamente en la audiencia previa, por lo que debió de ser rechazada en la resolución judicial.

  2. - En la contestación a la demanda (págs. 7, y 18 y ss), la parte demandada alega la cosa juzgada en cuanto a la nulidad de procedimiento de ejecución hipotecaria una vez que ha devenido f‌irme la resolución dictada en ese procedimiento y se ha entregado al adjudicatario el bien subastado.

  3. - Pero es que, con independencia de que el demandado haya o no formulado al contestar a la demanda las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso conforme dispone el art. 405.3 LEC, no impide que en la audiencia previa ( arts. 416 y 421 LEC) el tribunal pueda plantear aquellas cuestiones, como la cosa juzgada, que por ser un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que trata de preservar la seguridad jurídica evitando una renovación sucesiva de litigios, pertenece al orden público procesal, por lo que puede ser apreciable de of‌icio, al margen de que las partes las hayan propuesto en sus respectivos escritos alegatorios.

  4. - Por lo tanto, el hecho de la apreciación judicial de la cosa juzgada incluso aunque fuera de of‌icio no infringe el principio...

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