SAP Almería 1171/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1171/2022
Fecha19 Octubre 2022

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120190011707

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 988/2021

Negociado: C7

Autos de: Procedimiento Ordinario 975/2020

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 2)

S E N T E N C I A nº 1171/2022

=====================================

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

=====================================

En Almería, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 988/2021, procedente de los autos de juicio ordinario 975/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, por incumplimiento de un contrato de préstamo.

Es parte apelante D. Gonzalo, representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR MONTEOLIVA IBÁÑEZ y asistida por letrado D. ABEL BARRAGÁN SORROCHE.

Es parte apelante Dª Tamara, representada por la Procuradora Dª MARINA ISABEL CEBALLOS MARTÍNEZ y asistida por letrado D. ABEL BARRAGÁN SORROCHE.

Es parte apelada ACUERDO INVESTMENT CAR LOANS SL, representada por la Procuradora Dª CARMEN RUEDA RUBIO y asistida por letrada Dª EULALIA MARÍA ESCANDÓN RUBIO.

Fue designado ponente el Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento de referencia consta Sentencia 68/2021, de 31 de marzo, con el siguiente fallo: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña Carmen Rueda Rubio, Procuradora de los Tribunales y de Acuerdo Investment Car Loans, S.L. frente a D. Tamara y D. Gonzalo, representados por

    D. María Isabel Ceballos condenando al demandado al abono de la suma de 16. 670 euros en concepto de principal más 1.166, 90 euros en concepto de intereses de demora ( al tipo del interés remuneratorio del 7% ) más intereses de demora solicitados en la demanda al 7% sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

  2. - Con traslado a la representación procesal de los demandados, presentaron sendos recursos de apelación por los motivos que se examinarán en lo sucesivo.

  3. - Con traslado a la actora, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes, y sin necesidad de celebración de vista, sin proposición de prueba, se f‌ijó el día 18 para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer motivo del recurso de sendos recursos se introduce de la siguiente forma: "Denunciamos la infracción por parte de la juzgadora a quo de lo dispuesto en el artículo 1.966.3º del código civil al no apreciar la prescripción de la acción ejecutada por la actora cuando, a tenor del precepto mencionado, se encontraría claramente prescrita".

  2. - En su desarrollo, considera que el contrato se f‌irmó en el año 2008, siendo así que el último pago a efectuar debería de llevarse a cabo en diciembre de 2013. Sin otro acto de intimación que la presentación de la demanda a junio de 2019, habría transcurrido el plazo de cinco años del precepto indicado, dado que los pagos deben efectuarse en plazos más breves al año. Se desestima.

  3. - El actor no puede hacer uso del plazo de devolución como lo hace, dado que el plazo y la f‌ijación de cuotas no convierte a la deuda única en deudas independientes por cada cuota. Así, conforme al art. 1740 CC, "por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo". Por tanto, la devolución del dinero prestado debe realizarse en el término estipulado, al f‌inalizar el plazo de su disponibilidad por el prestatario, bien en su totalidad en la fecha del vencimiento f‌inal, bien de forma fraccionada conforme al calendario de amortización pactado.

  4. - El plazo f‌ijado en las obligaciones, como regla general, se presume establecido en benef‌icio de acreedor y deudor, salvo que de su tenor o de otras circunstancias resulte establecido a favor de uno u otro ( art. 1127 CC). Si las partes no hubieren señalado plazo para la devolución o éste hubiere quedado al libre arbitrio del prestatario, habrá de ser f‌ijado por los tribunales, conforme al art. 1128 CC. Ello sin perjuicio de que, tratándose de un préstamo sin interés, el deudor pueda pagar antes del vencimiento del plazo pues, en ausencia de pacto de devengo de intereses, el plazo para la devolución del capital prestado puede entenderse puesto en favor del deudor, ya que, en general, ningún perjuicio se sigue al mutuante de su devolución ( STS 555/2021, de 20 de julio, y las que en ella se citan).

  5. - Por tanto, la devolución del plazo total debió producirse en diciembre de 2013, por la cuantía total, que no se ha producido. Más aún, consta el ejercicio de un vencimiento anticipado por incumplimiento, que convierte la deuda aplazada en un cómputo global por la totalidad del préstamo. Esto supone que, desde el cierre de la cuenta comienza el plazo de prescripción del art. 1964 Cc, que no duda la recurrente que, caso de su aplicación, no se habría producido.

  6. - En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR