SAP Barcelona 673/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución673/2022
Fecha22 Noviembre 2022

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188169531

Recurso de apelación 60/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 51/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012006021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012006021

Parte recurrente/Solicitante: Regina

Procurador/a: Jordi Soler Lopez

Abogado/a: Miguel Pié Magri

Parte recurrida: C.P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA

Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia

Abogado/a: Alejandro Suñe Grafulla

SENTENCIA Nº 673/2022

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Sergio Fernández Iglesias Guillermo Arias Boo

Barcelona, 22 de noviembre de 2022

Ponente : Agustín Vigo Morancho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de enero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 51/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jordi Soler Lopez, en nombre y representación de Regina contra Sentencia de fecha 23/10/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Jose Blanchar Garcia, en nombre y representación de C.P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Regina contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

de la f‌inca sita en calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de Barcelona, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/11/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la actora Doña Regina, se funda en los siguientes motivos:

1) La sentencia ha acarreado un grave menoscabo de la salud mental de la actora, quien vive atemorizada por la posibilidad de que se perpetre un robo en su vivienda, ya que inicialmente la ventana, que da acceso al inmueble, que habita, se halla enrejada, por lo que padece el temor que alguien pueda entrar en la vivienda.

2) La instalación del aire acondicionado por el propietario del Local 2 causa graves perjuicios a la actora, a quien le resulta imposible realizar actividades cotidianas como tender la ropa o tomar el aire en su propio hogar. Asimismo, el aparato causa grave ruido e impide el normal funcionamiento del calentador de la vivienda, pues se apaga la llama del mismo. Por otro lado, el arrendador, según el artículo 1.544 del Código Civil, está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacíf‌ico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, lo que se incumple en el presente caso. 3) Concurre legitimación activa y pasiva. La activa porque la actora es la perjudicada y quien pide el cese de las inmisiones ilegítimas, al amparo del artículo 544-4 del CCC. Por otro lado, la legitimación pasiva concurre porque la Comunidad es la propietaria del inmueble habitado por la actora, pues la vivienda en cuestión es la destinada a portería.

El objeto de la presente litis se circunscribe a la existencia de inmisiones producidas por la apertura de uno huecos (ventanas) en una pared del patio interior y por la instalación de un aparato de aire acondicionado en el Local 2 de la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001, de la ciudad de Barcelona. La instalación del referido aparato y las obras las ejecutó el propietario del Local NUM002 del edif‌icio de dicha Comunidad en el mes de marzo de 2016. En concreto, en citado propietario modif‌icó la ventana con acceso a dicho patio interior, ampliándola, y al propio tiempo abrió una nueva ventana en la misma fachada. Posteriormente, en el mes de mayo el citado propietario instalación un aparato de aire acondicionado en el citado Local, que cuando funciona causaba un enorme ruido e incluso afectaba a la llama de la caldera de gas situada en la terraza de la vivienda sita en los Bajos del edif‌icio de la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001, que ocupa en virtud de contrato de inquilinato (vid. doc. 1 demanda, relativo al contrato de arrendamiento de 1 de febrero de 1977). La demandada efectuó varias denuncias ante el Ayuntamiento, que tramitó varios procedimientos (docs. 2 a 10 de la demanda), si bien siempre le contestó que, pese a las gestiones realizadas, no ha podido comunicarse con los propietarios del local referido.

Durante la tramitación del procedimiento la demandada en fecha de 22 de abril de 2019 comunicó, mediante escrito de fecha de 29 de enero de 2019, que había cambiado la caldera, por lo que ya no existe ningún tipo de riesgo en relación a la llama del aire acondicionado.

La actora en el presente proceso ejercitó una demanda contra la Comunidad de Propietarios del edif‌icio de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001, propietaria de la vivienda de portería, que es la alquilada a la actora, ejercitando la acción negatoria de inmisiones y efectuando las siguientes peticiones: 1) Obligación de hacer consistente en el cese de actividades molestas y peligrosas a f‌in de que la actora pueda gozar pacíf‌icamente del arrendamiento de la vivienda; y 2) se obligue a la demandada a cesar las perturbaciones, obligando a restituir

la zona afectada en su estado original, es decir, eliminar la ventana abierta en la fachada del patio inferior, volver la ventana a su perímetro inicial y quitar el aparato de aire acondicionado .

SEGUNDO

Las inmisiones se han def‌inido de distintos modos e incluso algunos textos legales prescinden de dar un concepto de inmisión, pero a cambio realizan una enumeración de los supuestos que pueden catalogarse de inmisión. Así el parágrafo 906 del BGB habla de "penetración de gases, vapores, olores, humo, hollín, calor, ruido, trepidaciones e inmisiones parecidas"; el artículo 844 del Codice italiano de "inmisiones de humo o de calor, de vapores, ruidos, trepidaciones y otras propagaciones semejantes"; el artículo 648 del Código Civil suizo de "emisiones de humo u hollín, emanaciones molestas, los ruidos, las trepidaciones"; o el artículo 1.36 del Código portugués de "emisiones de humos, hollín, vapores, olores, calor o ruidos, así como la producción de las trepidaciones". Por su parte en la Ley 13/1990 de la Acción Negatoria, las Inmisiones y Relaciones de Vecindad no def‌ine las inmisiones, ni realiza enumeración alguna. Por su parte, la doctrina ha dado diversas def‌iniciones de emisión. Por un lado, se las ha def‌inido como > ( Teof‌ilo ). Por otro lado se ha def‌inido la inmisión como "la injerencia consistente en sustancias, materias, partículas, elementos o fuerzas incorporales o de escasa corporalidad, que se producen por la actuación humana en el ejercicio del derecho de propiedad u otro derecho fruitivo con una cierta reiteración y por encima del nivel de tolerancia que la vecindad impone, y que, separándose del punto de origen, se propaga por medios naturales y penetra en la esfera interna de la propiedad ajena, resultando dañoso para el inmueble o nociva o molesta para las personas que lo disfrutan por cualquier título" (ALGARRA PRATS). Por su parte Jose Luis señala que no deben confundirse las perturbaciones materiales con las inmisiones. Las perturbaciones materiales, como la invasión de un fundo vecino, derivan directamente de un facere in alieno que, en principio, no se debe tolerar, salvo que...

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