STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02133/2022
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2022 0001179
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002616 /2022 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000232 /2022
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Sergio
ABOGADO/A: LUISANGEL DUQUE COLINO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AGENCIA B12 ONLINE SL, KONECTA DIGITAL MK AGENCY S.L.U., ROCKET HALL SL
ABOGADO/A: JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ, JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ, JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
D. Jose Manuel Martínez Illade
Dª María Belmonte Saldaña/
En Valladolid a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2616/2022, interpuesto por D. Sergio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Valladolid, de fecha 26 de septiembre de 2022, (Autos núm. 232/2022), dictada a virtud de demanda promovida por D. Sergio contra AGENCIA B12 ONLINE S.L., KONECTA DIGITAL MK AGENCY S.L.U. Y ROCKET HALL S.L. sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.
Con fecha 1/4/22 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valladolid demanda formulada por D. Sergio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El actor, DON Sergio, mayor de edad y cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios laborales para la empresa INVERSIONES 2022 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L. con antigüedad reconocida de 12/11/18, en virtud de contrato indefinido, con la categoría profesional de teleoperador y percibiendo un salario bruto mensual de 1.151,36 euros (correspondiente a un salario bruto mensual de 1.087,99€ + la media de las comisiones de los últimos 12 meses), incluida prorrata de pagas extras.
El actor fue subrogado por INVERSIONES 2012 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L. en la relación laboral que mantenía con TELESTAR ONLINE S.L. (desde el 10/06/19 al 30/06/21) y previamente con SUENO TOTAL S.L.U. (12/11/18 a 9/06/19).
La empresa INVERSIONES 2022 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L. cambió de denominación social a la de KONECTA DIGITAL MK AGENCY S.L. según publicación del BORME de 15/02/22.
El 27/01/22 la empresa KONECTA DIGITAL MK AGENCY S.L. dirigió al actor por correo electrónico vía Signabox una comunicación con el siguiente contenido:
"Estimado Sr. Sergio :
El pasado lunes día 24 de enero usted no se presentó al trabajo, y desde entonces no ha prestado servicios ni ha aportado justificación alguna para sus ausencias. Si el próximo viernes 28 de enero antes de las 14 horas usted no ha justificado sus ausencias, la Empresa tomará la medida oportuna sobre su relación laboral".
Consta entrega en servidor destino: 27/01/22 y entrega en buzón el 1/06/22.
El 1/02/22 la empresa KONECTA DIGITAL MK AGENCY S.L. dirigió al actor por correo electrónico vía Signabox una comunicación fechada el mismo día 1/02/22, con el siguiente contenido:
"Muy señor nuestro:
Por la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día arriba indicado (último día de alta en la Empresa).
Dicha extinción de la relación laboral viene motivada por el abandono de su puesto de trabajo. En concreto, desde el pasado día 21 de enero de 2022 (viernes) usted prestó servicios en el centro de trabajo. El lunes día 24 de enero usted no se presentó y no ha acudido al centro de trabajo desde entonces. Además, en ningún momento ha presentado acreditación alguna que pudiera justificar el incumplimiento contractual que dichas ausencias suponen.
Ante ello, el día 27 de enero de 2022 se le envió comunicación requiriéndole formalmente para que justificase sus ausencias. Y a la fecha sigue sin presentarse ni aportar justificación alguna.
Las jornadas de ausencia injustificada son, por tanto, los días 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de enero y hoy 1 de febrero de 2022 (todos los días laborales consecutivos) En consecuencia, ante su incomparecencia debemos considerar, sin lugar a duda, que usted ha decidido extinguir unilateralmente la relación laboral.
En este sentido, entendemos que concurre una extinción unilateral tácita por su parte del contrato de trabajo, hallándonos ante un supuesto de abandono, pues se evidencia que mediante su conducta usted opta inequívocamente por la extinción voluntaria de la relación laboral, al no haberse presentado al trabajo sin justificación alguna. En relación con ello el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se extinguirá "por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar".
Así pues, su conducta y las circunstancias que concurren en el presente caso determinan de forma clara, firme y concreta su deliberado propósito de extinguir la relación laboral que le une con esta Empresa.
Subsidiariamente, al haberse ausentado más de tres días en un mes a su puesto de trabajo sin justificación alguna, entendemos que usted habría cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 67.3 del Convenio Colectivo de referencia, el cual establece "Son faltas muy graves: 3. Tres o más faltas injustificadas a/ trabajo en el periodo de un mes, más de seis en el periodo de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente"
Por su parte el artículo 68.3 c) del Convenio Colectivo antes citado sanciona con el despido la comisión de faltas muy graves y, el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores considera como causa de despido disciplinario "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. "
Por todo lo anterior, consideramos que se ha producido una extinción unilateral del contrato de trabajo por su parte (baja voluntaria-abandono). Subsidiariamente, en todo caso, procedería extinguir su contrato de trabajo por las razones disciplinarias antes expuestas. Lógicamente, se tiene en cuenta su inasistencia a efectos de la liquidación.
Igualmente, aprovechamos la presente para indicarle que en caso de que proceda y de conformidad al anexo de su contrato de trabajo firmado, debe proceder a la devolución de las herramientas de trabajo que tiene puestas a su disposición en un plazo máximo de 7 días desde la finalización en la plataforma donde le fue entregado dirigiéndose al responsable de su campaña que se encuentra en la misma y procediendo la empresa a su reclamación y descuento en caso de no llevarse a cabo tal actuación".
Consta entrega en servidor destino: 1/02/22.
El trabajador fue dado de baja de la empresa en la Seguridad Social por causa: dimisión/baja voluntaria, con efectos de 1/02/22.
Desde el 24/01/22 el trabajador no compareció al centro de trabajo a prestar servicios en ninguna de las jornadas laborales hasta la finalización de la relación laboral.
El 2/02/22 el demandante presentó solicitud de autorización al centro penitenciario de Valladolid, para realizar llamadas telefónicas a su hermana, Dª. Lina y a Socorro, abogada.
El 25/02/22 el Procurador D. Óscar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Luis Ángel Duque Colino, se personó y mostró parte en las Diligencias Previas 34/22 seguidas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Valladolid en nombre y representación de Sergio y tras haber solicitado la venia a la Letrada que lo había venido asistiendo de oficio, Dª. Socorro .
En fecha que no se ha concretado el abogado del actor, Sr. Duque Colino, mantuvo conversación telefónica con Dª. Petra, responsable de dirección de servicios de KONECTA DIGITAL MK AGENCY S.L., comunicando a esta que el demandante no había acudido al centro de trabajo porque se encontraba interno en el centro penitenciario, y respondiendo la misma que ella no podía hacer nada al respecto, dado que el asunto había pasado a ser tramitado por RRHH.
El 5/09/22 se dicta auto de apertura del juicio oral por la Audiencia Provincial de Valladolid en el procedimiento sumario ordinario 13/22 seguido contra D. Sergio .
En la fecha de celebración del presente juicio, 15/09/22, el demandante se encontraba interno en el centro penitenciario de Villanubla.
Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Contact Center, de ámbito estatal (BOE 12/07/17).
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de legal representante de los trabajadores.
El 3/03/22 la parte actora interpuso papeleta de conciliación. El acto de conciliación se celebró el 30/03/22, con el resultado de intentado sin efecto."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Sergio que fue impugnado por AGENCIA B12 ONLINE S.L., KONECTA DIGITAL MK AGENCY S.L.U. Y ROCKET HALL S.L., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba