STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02130/2022
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2020 0003172
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000608 /2022 -AProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000649 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Evaristo
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MARIA
BLANCO MARTIN
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Evaristo
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MARIA
BLANCO MARTIN
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
D. Jose Manuel Martínez Illade
Dª María Belmonte Saldaña/
En Valladolid a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 608/2022, interpuesto por D. Evaristo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 10 de enero de 2022, (Autos núm. 649/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Evaristo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.
Con fecha 29/10/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid demanda formulada por D. Evaristo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, Evaristo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1991, afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, con NASS NUM002, ha desempeñado, hasta diciembre de 2019, la profesión de Mecánico/Ajustador de vehículos de motor.
El trabajador demandante, el día 27 de agosto de 2018, sufrió un accidente de moto, con resultado de fractura de fractura carpo muñeca derecha, fracturas 4º y 5º metacarpianos derechos, contusión pulmonar, contusión bazo y eventración abdominal, lesiones que motivaron el inicio, en fecha 28 de agosto de 2018, de un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente no laboral, durante el cual recibió del SPS el correspondiente tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador.
Agotada la duración máxima de la incapacidad temporal, así como la correspondiente prórroga, el INSS acordó, de oficio, el inicio de un expediente de incapacidad permanente, en el marco del cual, tras acordar la demora de la calificación, el EVI, en fecha 19 de febrero de 2020, emitió dictamen propuesta determinando como cuadro clínico: "Fractura luxación carpo derecho. Fracturas 4º y 5º meta carpianos derechos. Contusión pulmonar. Contusión bazo. Eventración abdominal. Poslaparotomía. DM tipo I. Hepatopatía no filiada ", y como limitaciones orgánicas y funcionales: " Limitación moderada de la movilidad activa de la muñeca derecha, disminución de fuerza en relación a la izquierda, y hallazgo radiológico de artrosis radiocarpiana postraumática. Buena evolución del resto de los problemas relacionados con el traumatismo. Control aceptable del resto de patologías (DM de tipo I y hepatopatía no filiada".
El expediente finalizó mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 24 de agosto de 2020, denegatoria de la prestación solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, y estimar las limitaciones compatibles con su actividad laboral.
Disconforme con la resolución administrativa, en fecha 30 de septiembre de 2020, el demandante presentó reclamación previa interesando el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente total, que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 16 de octubre de 2020.
El trabajador demandante, a causa de un accidente de moto acaecido en agosto de 2018, sufrió traumatismo de abdominal, con hematoma de pared, bazo y fisura intestinal, acompañado de contusión pulmonar. De resultas del accidente, también sufrió fractura-luxación de radio derecho y fracturas de 4º y 5º metacarpianos derechos. Tras la aplicación de los correspondientes tratamientos, la evolución de las lesiones derivadas del traumatismo ha sido favorable, presentando como secuelas en muñeca derecha: limitación de movilidad activa (FD ACT 60º, FP 55º, IR 15 (30), IC 50 (65), leve pérdida de fuerza respecto a la izquierda (4/5 dcha, 5/5 izqda), ligera inestabilidad, y artrosis radio-carpiana. Completa puño y pinza.
El actor se encuentra también afecto de hepatopatía no filiada con fibrosis grado III-IV, en seguimiento, y diabetes mellitus tipo I, en tratamiento con insulina.
La base reguladora, a efectos económico prestacionales, asciende a 1.286,56 euros mensuales para la incapacidad permanente total, y a 1.532,18 euros mensuales, para la incapacidad permanente parcial."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Evaristo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado cada uno de ellos por el planteado de adverso, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La Sentencia nº 3/2022, de 10 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, en el procedimiento de seguridad social nº 649/2020, estima LA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA de la demanda presentada por D. Evaristo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declara que el demandante se encuentra afecto de una situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para el desempeño de la profesión de Mecánico/Ajustador de vehículos de motor,...
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