STSJ Castilla y León 885/2022, 29 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución885/2022
Fecha29 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00885/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 978/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 885/2022

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 978/2022 interpuesto por Luis Andrés, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 356/2022 seguidos a instancia del recurrente, contra DIRECCION001 ., en reclamación sobre Conciliación Vida Personal, familiar y Laboral . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2022 cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por DON Luis Andrés contra la entidad DIRECCION001

. absolviendo a la demandada de todos los pedimentos."

Con fecha 24 de agosto de 2022 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia de fecha 15 de julio de 2022, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de PEF 356/2022 en el sentido siguiente:

"EN EL FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO:

Donde dice:

CUARTO

Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación, a tenor del artículo 191 LJS.

Debe decir: Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación conforme a lo previsto en el artículo 191.3 letra f LJS

EN EL

FALLO

Donde dice: Notifíque se esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso de suplicación.

Debe decir: Notifíquese esta sentencia a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Of‌icina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notif‌icación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o benef‌iciario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el benef‌icio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, of‌icina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 65 035622, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "65 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justif‌icante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indef‌inido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Of‌icina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Luis Andrés viene prestando servicios para la empresa demandada desde el día 11 de noviembre de 1996, mediante contrato indef‌inido, a jornada completa, con la categoría profesional de Técnico-Nivel Vll, prestando servicios actualmente en el centro de trabajo que la empresa tiene en DIRECCION000 (Burgos), en la of‌icina de DIRECCION001 de la CALLE000, núm. NUM000 y con un salario bruto mensual de 4.070,10€ incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante Comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en su centro de trabajo de la provincia de Barcelona, en una of‌icina de DIRECCION002 sita en esa provincia. Posteriormente, DIRECCION002 fue absorbida por la empresa demandada, DIRECCION001 . En virtud del Acuerdo colectivo de reestructuración de Catalunya Caixa de31 de julio de 2015, con fecha 1 de abril de 2016 comenzó a disfrutar de una excedencia voluntaria que se prolongó hasta el 31 de marzo de 2021.

En el acuerdo f‌irmado por el trabajador demandante consta como cláusula novena la siguiente: " NOVENA.-Llegada la fecha de 31 de marzo de 2021 se pondrá término a la situación de suspensión del contrato de trabajo y se reanudará la prestación de servicios de D. Luis Andrés en DIRECCION003 . La reincorporación al trabajo de D. Luis Andrés se producirá en el puesto que le oferte la Entidad dentro del ámbito geográf‌ico del Banco. Si dicho puesto supusiera un traslado geográf‌ico, en los términos pactados en el Acuerdo Colectivo de fecha 31 de julio de 2015, tendrá derecho a percibir las compensaciones pactadas, esto es: Si la distancia desde el puesto de trabajo que ocupaba antes de la suspensión al nuevo centro de trabajo es superior a 50 Km. y requiere el cambio de domicilio, se percibirá durante cuatro años el importe mensual de 500 euros brutos en concepto de ayuda vivienda más una cuantía lineal por una sola vez de 3.000 euros brutos. Si durante la vigencia de la suspensión pactada o a su f‌inalización se produjera la integración societaria de DIRECCION003 en DIRECCION001, la reincorporación operará respecto a la Entidad resultante en los mismos términos y condiciones".

TERCERO

Al reincorporarse de la excedencia el 1 de abril de 2021 el trabajador fue asignado al centro de trabajo de DIRECCION000 .

CUARTO

El demandante tiene su domicilio familiar en DIRECCION004 (Barcelona), donde residen su mujer y su hija. Su hija menor ha sido incapacitada judicialmente mediante Sentencia 144/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat (hechos no controvertidos).

QUINTO

El actor se encuentra en situación de IT desde el 20 de mayo de 2021 (hecho no controvertido).

SEXTO

El actor solicitó el 14 de marzo de 2022 un cambio de centro de trabajo a la provincia de Barcelona, solicitud que fue denegada por la entidad demandada el 8 de abril de 2022 (documento 2 del demandante que se da por reproducido).

SÉPTIMO

La entidad demandada está inmersa en un proceso de despido colectivo que según acta de FINALIZACIÓN CON ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO EN DIRECCION001 ., de fecha 8 de junio de 2021 que afectará a unos 2.935 trabajadores y que, según Certif‌icado del Banco, no impugnado de contrario, se han cerrado entre el año 2020 y a fecha del juicio 285 of‌icinas en territorio de Cataluña.

OCTAVO

La parte actora solicita en su demanda se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a adaptar mi forma de prestar servicios, procediendo a cambiar mi centro de trabajo, pasando a prestar servicios en un centro de trabajo de la empresa demandada que esté situado en la provincia de Barcelona o, al menos, en la comunidad Autónoma de Cataluña y, además, se condene a la demandada a abonar al actor una indemnización de daños y perjuicios por Vulneración de derechos Fundamentales de 2.500€, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración "

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre...

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