STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02131/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2022 0000312

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002482 /2022 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000066 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Ignacio

ABOGADO/A: EDUARDO ORTEGA GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SAT GRANJA EL PINARILLO

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:, MARIA DEL CARMEN SANZ FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Martínez Illade

Dª María Belmonte Saldaña/

En Valladolid a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2482/2022, interpuesto por D. Jose Ignacio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 11 de agosto de 2022, (Autos núm. 66/2022), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jose Ignacio contra SAT GRANJA EL PINARILLO Y con intervención de FOGASA sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26/1/2022 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid demanda formulada por D. Jose Ignacio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jose Ignacio, mayor de edad, con N.I.E. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SAT GRANJA EL PINARILLO (C.I.F. F47213038), dedicada a la actividad de la avicultura (cría y engorde de pollos), desde el 05.06.2013, a tiempo completo, primero con contrato de duración de terminada eventual, transformado en indef‌inido el 01.08.2014, con remisión al Convenio Colectivo del Campo de Valladolid, en su centro de trabajo sito en Carretera Peñaranda, Km. 32,00, 47400 Medina del Campo (Valladolid), con la categoría profesional de técnico veterinario, percibiendo una retribución salarial mensual en dinero, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1737,15 €.

SEGUNDO

Prestó servicios del 07.07.2009 al 05.10.2009 para HIJOS DE MIGUEL ROJO, S.L., perteneciente a la misma familia que la empresa demandada, así como del 19.11.2009 al 19.12.2009 y del 11.01.2010 al

12.03.2010 para otra empresa.

TERCERO

Consta empadronado desde el 12.10.2008 en CALLE000 NUM001, NUM002 ., de Medina del Campo, en una vivienda perteneciente a HIJOS DE MIGUEL ROJO, S.L.

CUARTO

Con fecha 13.12.2021 la empresa demandada le entregó escrito del siguiente tenor.

" De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que esta empresa procederá a la extinción de su contrato con efectos del próximo día 30/12/2021, en base a lo señalado en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y la extinción afecte a un número inferior de trabajadores al establecido en el mismo, y en concreto por lo que a continuación se dirá.

La causa en que se fundamenta la presente decisión tiene CARÁCTER ORGANIZATIVO, ya que, como Vd. sabrá, el pasado día 5/5/2021 se produjo el derrumbe de una de las dos naves que en las que la empresa realiza la actividad de engorde de aves en sistema integrado, lo que hace que la actividad sea inviable en las actuales condiciones.

Esta empresa venia teniendo una producción media de 42.000 aves por cinco rotaciones o crianzas anuales, y unos ingresos por rotación de unos 15.200 euros. Esta producción se vio reducida a un máximo de 15.000 aves por rotación o crianza tras el derrumbe de una de las dos naves de la explotación.

En la 4ª crianza de fecha 03/08 /2021 se han engordado 13.428 pollos y se han obtenido unos ingresos de

5.263,81 euros.

En la 5ª crianza de fecha 3/ 11 /2021 se han engordado 12.236 pollos obtenido unos ingresos de 5.662,91 €.

Como bien conoce, se ha intentado continuar con la producción reduciendo costes, pero a pesar de ello el mantenimiento de la actividad es inviable dado que los ingresos anuales con una producción de cinco rotaciones de unos 15.000 pollos se estiman en unos 28.464,55 euros anuales.

Los costes de producción anuales serían de 44.778,04 euros con el siguiente desglose:

Sueldos y Salarios -20.161,00

Coste de Seguridad Social- 6.537,60

Servicio de prevención- 240,00

Electricidad -6.955,68

Combustibles Leña - 2.603,30

Gasoil - 650,00

Revisión Extintores -420,00

Productos limpieza -649,98

Conservación Maquinas -2.469,48

Otras reparaciones -2.100,00

Seguro explotación -1.991,00

Esta situación ante la perdida de la nave es irreversible por lo que la empresa ha cesado la actividad de engorde de pollos y procederá al cierre del centro de trabajo.

Los hechos citados constituyen por sí mismos una CAUSA OBJETIVA de resolución, según lo recogido por el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión al artículo 51.1 del citado texto legal . Por ello, esperamos comprenda los motivos que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo.

Es por ello que, en virtud de lo establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, SE PONE A SU DISPOSICIÓN MEDIANTE TRASFERENCIA BANCARIA REALIZADA EL DIA DE HOY 9.647,35 euros en concepto de INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO por año trabajado, cantidad que sería corregida de inmediato en caso de que Vd. observe algún error en el cálculo, y sin perjuicio del f‌iniquito que le será entregado el día de efectos de la resolución.

Los efectos de la presente resolución por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 30/12/2021 por lo que queda cumplido el periodo de preaviso a que se ref‌iere el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores . Además, hasta dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 del citado texto legal, dispondrá de una licencia de seis horas semanales sin pérdida de retribución para buscar nuevo empleo. Le hago constar, asimismo, que esta empresa pone a su disposición cualquier documento que considere necesario examinar con el f‌in de verif‌icar la información citada.

Sin otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados para esta empresa, reciba un cordial saludo ".

La empresa le efectuó un ingreso por transferencia el 13.12.2021 por el indicado importe de 9647,35 €.

QUINTO

En el mes de mayo de 2021 se derrumbó la mayor de las dos naves del centro de trabajo del actor, dejando de tener actividad.

SEXTO

En la primera crianza de 2021 (enero) se sacaron 42.023 aves, lo que dio lugar a la facturación por la demandada, por servicio de crianza y pupilaje de aves, por importe de 21.617,64 € (sin IVA); en la segunda crianza (abril), las aves sacadas fueron 35.960, con una facturación de 15.235,20 €; en la tercera crianza (junio) se sacaron 36.130 aves, con una facturación de 10.766,19 €; en la cuarta crianza (agosto), se sacaron 13.428 aves, con una facturación de 5263,81 €, y en la quinta crianza (noviembre), se sacaron 12.236 aves, con una facturación de 5662,91 €.

SÉPTIMO

La cuenta de pérdidas y ganancias de la actora arroja en 2021 un importe neto de la cifra de negocios de 72.283 € (58.245 de la crianza de pollos), con sueldos y salarios de 43.686, Seguridad Social a cargo de la empresa de 9.595, otros gastos de explotación de 31.234 €, y resultado de la explotación negativo de 4705,86 €.

OCTAVO

La demandada comunicó el cese de su explotación de ganado aviar el 08.11.2021, lo que se acogió por Resolución de 12 de noviembre de la Delegación Territorial del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

NOVENO

Por escritura pública de 01.07.2020 D. Evaristo, Dña. Andrea y Dña. Antonieta consintieron y ratif‌icaron la aportación como ampliación de capital de la demandada, en acuerdos sociales elevados a públicos el 08.01.2018, de la parcela n.º NUM003 del polígono NUM001 (f‌inca rústica n.º NUM004 ), colindante con la parcela n.º NUM005 en la que se ubicaba la granja de ganado aviar en que prestaba servicios el actor, la cual aparece en el Catastro con 6 construcciones con destino agrario.

DÉCIMO

En la indicada f‌inca rústica n.º NUM004 han constado empadronadas distintas personas, distintas el actor.

UNDÉCIMO

El 24.01.2022 el actor y D. Rubén (padre del que, con el mismo nombre, suscribe los contratos del actor con la demandada), f‌irmaron escrito en el que se hace constar que el actor entrega a D. Rubén "todos los juegos de llaves que posee de la vivienda sita en las instalaciones de la f‌inca sita en la CARRETERA000

, PK NUM006 ". " Esta entrega de llaves lleva aparejada la entrega de la posesión formal de la citada vivienda por parte del Sr. Jose Ignacio al Sr. Rubén, que acepta, con el alcance jurídico que tal acto implica para ambas partes. Jose Ignacio declara que ha retirado la totalidad de sus enseres personales de la citada vivienda ".

DUODÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Presentada...

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