ATS, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 12/01/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8072/2020

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 8072/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Isaac Merino Jara

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 12 de enero de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Dª Benita, perteneciente al cuerpo de Mossos dÉsquadra, impugnó ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de los de Barcelona, PA 216/2017 la resolución de la Dirección General de la Policía del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya de fecha 24 de marzo de 2017, que desestimó su solicitud para que se le haga entrega de una copia de los folios 1 a 67 de la información reservada 49/16/IR. Dicha información reservada se refiere a una queja interpuesto contra la Dª Benita, sin que de dicha información se procediese a ningún expediente disciplinario.

Por sentencia de 25 de mayo de 2028, dicho juzgado estimó la demanda porque la información reservada tiene, conforme ha reconocido la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia, naturaleza de procedimiento administrativo y reconoce el derecho a obtener copia de la documentación integrante de la información reservada, en la medida en que obren sus datos personales, correspondiendo a la administración demandada la aplicación, en la ejecución de la Sentencia, de la normativa sobre protección de datos en relación a terceros.

SEGUNDO

La Generalidad de Cataluña interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, siendo desestimado por sentencia de 16 de enero de 2017 dictada por la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso de apelación 323/2018.

Reproducimos el segundo fundamento de derecho de dicha sentencia: " Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que constan en el recurso de apelación, escrito de oposición al mismo, en relación con la sentencia, así como valoración de las resoluciones judiciales en que se fundamenta cada una de las partes litigantes, para llegar claramente a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada no puede prosperar por los mismos argumentos de la sentencia impugnada, que damos por reproducidos, si bien, añadiremos lo siguiente.

Compartimos plenamente la consideración que tienen los documentos que se engloban dentro del concepto de Información Reservada, cuando su contenido puede afectar al honor o intereses de la persona afectada, o contra la que se abrieron esas diligencias que luego culminaron con la calificación de Reservada. Con ello se tiene por finalidad evitar la incoación directa e inmediata de un expediente disciplinario, permitiendo que el órgano competente pueda valorar previamente la existencia o no, de indicios racionales de la comisión de alguna conducta tipificada como infracción disciplinaria y proceder en consecuencia.

Es obvio que en dicha previa información que luego adquiere el calificativo de Reservada, se contienen elementos o datos que pueden ser de interés de la persona contra quien se abrieron esas diligencias previas. Esto es incuestionable. Y si esto es así, también lo es que dicha persona está plenamente legitimada, en los términos que se detallan y resuelven en la sentencia impugnada, para conocer el contenido de la IR, sin que para ello se le pueda oponer que no es persona interesada, o bien, que dicha información no aparece fundamentada en el principio de publicidad.

Aun cuando en otra ocasión en nuestro control de legalidad de la sentencia impugnada en ocasión de interposición de un recurso de apelación, hayamos podido llegar a otra conclusión, se debe tener en cuenta el tiempo transcurrido, la existencia de sentencias que son estimatorias en recursos que tienen el mismo objeto que el presente, y que cada sentencia dictada en apelación, no sólo es una respuesta a las alegaciones de las partes controvertidas, sino que también debe acomodarse a los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, que no tienen por qué ser los mismos que en recursos interpuestos hace años.

Por lo tanto, compartimos plenamente los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada y desestimamos el recurso de apelación, con imposición de costas a la Administración Pública recurrente....."

TERCERO

El Abogado de la Generalidad de Cataluña ha preparado recurso de casación, por infracción del art. 28 del Decreto 183/1995, reglamento disciplinario del cuerpo de Mossos dÉsquadra relativa a la información reservada, en relación con los artículos 55. y 53 de la ley 39/2015 alegando como supuesto de interés casacional el del artículo 88.2.a) LJCA dados los distintos pronunciamientos sobre la información reservada en STS de 24 de julio de 2017 en recurso contencioso disciplinario 35/2017, Sala Militar, referido a la Guardia Civil, STS 16 de mayo 2000 -Sala Militar- y otras sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia como el de Andalucía en sentencia 2452/2019, 31 de octubre, en cuya virtud, al no haberse incoado un expediente disciplinario no tiene la administración la obligación de poner en conocimiento la información reservada. Sostiene, en definitiva, que la sentencia recurrida es contraria a las citadas de contraste sobre la naturaleza de la información reservada y la existencia de la legitimación pasiva para solicitar la documentación. Además, justifica que concurre el supuesto del artículo 88.2.c) LJCA por ser aplicable a cualquier funcionario de las administraciones públicas.

CUARTO

La Sala de apelación tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de actuaciones.

Se han personado, como parte recurrente la Abogada de la Generalitat de Cataluña y, como parte recurrida, la procuradora doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de doña Benita.

Por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2021 se tuvo a las partes por personadas, con designación de ponente, y por diligencia de ordenación de 28 de enero de 2022 se procedió a la traducción del escrito de preparación,

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que ambos escritos de preparación cumplen con las exigencias del artículo 89.2 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), por lo que nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde el punto de vista de los subapartados a) y b) del artículo 90.4 LJCA.

SEGUNDO

Cumplidas las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, esta Sección, considera que concurren los dos supuestos de interés casacional objetivo alegados por la parte recurrente, tanto el del artículo 88.2.a) de la LJCA, dados los distintos pronunciamientos sobre la información reservada de la Sala Militar en sentencias de 24 de julio de 2017 recurso 35/2017, y de fecha 16 de mayo 2000 - y otras sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sobre el acceso a la información reservada en casos en los que no se ha incoado un expediente disciplinario, como el del artículo 88.2.c) LJCA dada la afectación general a todos los funcionarios, y no solo al cuerpo especifico de Mossos dŽEsquadra.

TERCERO

Conforme establece el artículo 90.4 LJCA, "los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".

Así las cosas, hemos de venir ahora a precisar, que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar en el supuesto sometido a nuestro enjuiciamiento. Y ello, por cuanto resulta de interés plantear, la siguiente cuestión:

Determinar el alcance del acceso a la información reservada cuando no forma parte del expediente disciplinario.

Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, son las contenidas en los artículos 53 y 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 8072/2020.

La Sección de Admisión

acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia de 16 de enero de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, dictada en el recurso de apelación núm. 323/2018.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: Determinar el alcance del acceso a la información reservada cuando no forma parte del expediente disciplinario.

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en los artículos 53 y 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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