Derecho del funcionario a acceder a la información previa o reservada en un procedimiento disciplinario
Autor | vLex |
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2023 (recurso 8072/2020) analiza si el funcionario tiene la condición de interesado y en consecuencia si tiene el derecho a acceder a la información previa o reservada, para determinar si se incoa o no un procedimiento disciplinario, aunque aunque luego no fuere sancionado.
El artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece, sobre la información y actuaciones previas, que:
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
Por la Direcció General de la Policía del Departament d’Interior de la Generalitat de Cataluña se apertura, con motivo de una queja, información reservada (artículo 55 de la LPAC), sin que de dicha información reservada se procediera a ningún expediente disciplinario.
Doña A. solicitó se le hiciera entrega de una copia de los folios 1 a 67 de la información reservada, solicitud que fue desestimada por Resolución de la Direcció General de la Policia del Departament d’Interior de la Generalitat de Cataluña, de 24 de marzo de 2017.
Frente a esa Resolución de la Direcció General de la Policia del Departament d’Interior de la Generalitat de Cataluña, de 24 de marzo de 2017, doña A. interpone recurso contencioso-administrativo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona entiende que la información reservada no es una información secreta por lo que...
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