STSJ Islas Baleares 794/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2022
Fecha14 Diciembre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00794/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD001

PALMA DE MALLORCA

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000649

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000669 /2018 EXPROPIACION FORZOSA

De Ezequiel

Abogado: JOSEP MELIA QUES

Procurador: JOSE LUIS NICOLAU RULLAN

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, AYUNTAMIENTO SES SALINES

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, RAFEL SERRA BURGUERA

Procurador CRISTINA SAMPOL SCHENK

SENTENCIA

En Palma, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 669/2018, seguido a instancia de D. Ezequiel , representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y defendidos por el Letrado D. JOSEP MELIÀ QUES, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LES ILLES BALEARS) representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo codemandado EL AYUNTAMIENTO DE SES SALINES (MALLORCA), representado por la Procuradora Dª CRISTINA SAMPOL SCHENK y defendido por la Letrada Dª MARÍA CRESPÍ PRUNES.

    El objeto del recurso es la resolución nº 4.357 dictada por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA (JPEF) en fecha 5 de abril de 2019 (Expediente NUM000), mediante la cual se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por D. Ezequiel contra la resolución nº 4.309, de 18 de mayo de 2018, fijando el justiprecio en 152.171,84 euros, correspondiente a los bienes y derechos expropiados en relación a parte de la finca registral nº NUM001 de Ses Salines, sita en la CALLE000 NUM002 (Colònia de Sant Jordi), la cual fue objeto de expropiación por expediente iniciado por ministerio de la ley.

    Se han seguido los trámites del Procedimiento Ordinario

    La cuantía del procedimiento se fijó en 1.151.888,33 euros.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso fue interpuesto el 17 de diciembre de 2018, frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del JPEF nº 4.309, de 18 de mayo de 2018, ampliándose después contra la resolución expresa nº 4.357, de 5 de mayo de 2019, parcialmente estimatoria de la reposición, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, se confirió traslado a la parte actora, quien formalizó su demanda en tiempo y forma, solicitando que el justiprecio se fijase en 1.304.060,17 euros, con el premio de afección que legalmente corresponda, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración Estatal demandada contestó a la demanda, solicitando la desestimación de la misma y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La representación del Ayuntamiento de Ses Salines contestó a la demanda, solicitando que se desestimase y que se declarase conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora. Solicitó la práctica de prueba.

QUINTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose las diligencias admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SÉPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha mencionado en el encabezamiento, el objeto del presente recurso contencioso es la Resolución nº 4.357 dictada por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA en fecha 5 de abril de 2019 (Expediente NUM000), mediante la cual se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por D. Ezequiel contra la Resolución nº 4.309, de 18 de mayo de 2018, fijando el justiprecio en 152.171,84 euros, correspondiente a los bienes y derechos expropiados en relación a parte de la finca registral nº NUM001 de Ses Salines, sita en la CALLE000 NUM002 (Colònia de Sant Jordi), porción la cual fue objeto de expropiación por expediente iniciado por ministerio de la ley, estando los terrenos clasificados en las NNSS de Ses Salines como suelo urbano y calificados como zona verde pública.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) en la resolución nº 4.357 revocó en parte el acuerdo nº 4.309, recurrido en reposición, modificando el valor unitario de repercusión inicialmente fijado por el JPEF, al aplicar unos nuevos coeficientes de homogeneización del valor de mercado suministrado por las muestras (adaptando la situación en primera línea de mar), así como al corregir el cálculo del valor de la construcción, excluyendo los gastos recuperables y aranceles, resultando un valor de repercusión del suelo (VRS) de 747,87 euros/m2 (frente a los 430,33 euros/m2 señalados en la primera resolución). La resolución nº 4.357 del JPEF mantiene la superficie expropiada (174,58 m2) así como la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo, comprendiendo todo el núcleo de la Colònia de Sant Jordi (1,1 m2t/m2s). Resulta un valor de expropiación de 144.925,56 euros, al que se deben añadir la cuantía de 7.246,28 euros por el 5% del premio de afección, con un justiprecio total de 152.171,84 euros.

La representación de la parte actora solicita que se anule la resolución administrativa impugnada, debiendo fijarse como justiprecio sobre parte de la finca registral nº NUM001 de Ses Salines el importe de 1.304.060,17 euros, más los intereses legales que correspondan, invocando los siguientes argumentos:

1) La superficie expropiada por ministerio de la ley sobre la finca registral nº NUM001 es de 392,95 euros, comprendiendo 205,44 m2 entre el Paseo Marítimo y Calle Marina (discutiéndose entre las partes solo la medida de superficie real, defendiendo el Ayuntamiento y el JPEF que alcanza 174,58 m2) y 187,51 m2 del Paseo Marítimo, superficie la cual se encuentra dentro de la parcela de su propiedad y que el Ayuntamiento de Ses Salines se ha apropiado sin título alguno, como vial denominado Calle Galiota (se contraviene la titularidad). Se basa en las consideraciones contenidas en el informe redactado por el arquitecto D. Porfirio, obrante a los folios 700 a 704 del expediente y adjuntado con la demanda, relativas a los lindes y configuración del terreno, su profundidad media, las segregaciones producidas y existencia de vial público sobre la porción propiedad del actor.

2) Respecto de la edificabilidad media, esgrime que debe ser 2,5679 m2t/m2s. El JPEF parte del ámbito espacial homogéneo correspondiente a todo el núcleo de la Colònia de Sant Jordi, sin que la zona verde prevista en el planeamiento en realidad afecte a todo el núcleo urbano. Las parcelas colindantes se insertan en una zona intensiva de especial protección, rebajando el JPEF la edificabilidad en fraude de ley, ya que el uso mayoritario del núcleo urbano es el de zona extensiva baja. Tampoco se ha tenido en cuenta el uso comercial en planta baja en toda la profundidad de la parcela, ni la edificabilidad correspondiente a otras zonas hoteleras distintas al del antiguo Plan Parcial 1 (0,41 m2t/m2s), y se ha tenido en cuenta el uso de plurifamiliar en manzana cerrada cuando el mayoritario es el plurifamiliar en espacio abierto. Se cita el art. 37.1 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), los arts. 20.3 y 21 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, Sentencias del Tribunal Supremo nº 999/2017, de 6 de junio, nº 2000/2017, de 18 de diciembre, 12 de abril de 1997 y nº 452/2018, de 20 de marzo.

3) Por lo que respecta al valor de repercusión, no se han atendido a las reglas del art. 24 del Reglamento de Valoraciones, ya que las muestras empleadas no cumplen el requisito de analogía al no estar en primera línea de mar, ser de superficie inferior y con baja calidad de las instalaciones, sin que la aplicación del coeficiente de homogeneización por el JPEF equivalga al 5% de precio mayor correspondiente a inmuebles como el expropiado. Se indica que de acuerdo con el informe pericial aportado con la demanda (confeccionado por el arquitecto D. Samuel), el valor de repercusión debió fijarse en 1.097,98 euros/m2.

La representación de la Administración del Estado se opone al recurso formulado de adverso, sobre la base de los siguientes argumentos:

1) La superficie expropiada tenida en cuenta por el Ayuntamiento de Ses Salines y el JPEF parte de un estudio topográfico (174,58 m2). Respecto de parte de la superficie reclamada por el actor, se trata de unos terrenos utilizados como vial desde los años 50, habiendo transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva extraordinaria prevista en el art. 1959 CC, teniendo en cuenta la demanialidad de las vías públicas de acuerdo con el art. 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

2) La resolución del JPEF se ha basado en el informe emitido por dos...

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