STSJ Navarra 302/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2022
Fecha03 Octubre 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE OCTUBRE del dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 302/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Celsa y el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de DON Doroteo e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre COMPLEMENTO PENSION MATERNIDAD ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Doroteo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando las pretensiones del actor se dicte sentencia por la que se reconozca el complemento de pensión solicitado desde el inicio de prestación de jubilación con las actualizaciones y o revalorizaciones debidas hasta la actualidad y el abono de los atrasos devengados hasta la actualidad con sus intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la excepción de litis consorcio pasivo necesario y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda sobre reconocimiento del complemento de aportación demográf‌ica a la Seguridad Social de la pensión de jubilación deducida por D. Doroteo frente a INSS y TGSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de su pensión de jubilación por aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, con efectos económicos del 9 de diciembre del 2020, en el porcentaje del 5% y en la cuantía mensual de 108.18 € al mes, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales que procedan y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante el complemento reconocido en los términos antes señalados, con todos los demás efectos legales que sean

inherentes a este pronunciamiento, incluyendo el abono de los atrasos producidos desde la fecha de efectos antes indicada".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:" PRIMERO.- El demandante D. Doroteo es benef‌iciario de una pensión de jubilación con efectos del 19 de enero de 2017. - Es padre de dos hijos y presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de la pensión por la aportación demográf‌ica de la Seguridad Social el 9 de marzo de 2021, que fue denegado por resolución del INSS que obra unido al procedimiento y que se da aquí por reproducida. - SEGUNDO.- Para el caso de estimarse la demanda el complemento a la pensión de jubilación a la que tendría derecho el demandante es el que determina el INSS conforme al cálculo que ha aportado a los autos y que se da aquí por reproducido. - En concreto, si se atiende al reconocimiento del complemento con efectos económicos a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por el demandante, su importe sería de 108,18 € al mes y el porcentaje del 5% (hecho conforme). - TERCERO.-Se admite por ambas partes litigantes que la esposa del demandante también está percibiendo complemento de aportación demográf‌ica de la Seguridad Social con efectos del 8 de agosto de 2019 (informe sobre cálculos que obra en el folio 51 de los autos).

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Navarra, en sentencia de 31 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento nº 1097/2021, estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Doroteo contra el INSS y la TGSS y, después de declarar el derecho del demandante a percibir el complemento de su pensión de jubilación por aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, con efectos económicos desde el 9 de diciembre de 2020, en la cuantía de 108,18 € mensuales, y en un porcentaje del 5%, sin perjuicio de las mejoras o revalorizaciones que resulten procedentes, condena a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, así como a abonar al demandante el complemento reconocido en los términos señalados, con todos los efectos legales que le son inherentes, incluyendo el abono de los atrasos producidos desde la fecha de efectos antes indicada.

Esta decisión judicial no se comparte, ni por la representación letrada del demandante, ni por la del INSS, quienes plantean sendos recursos de suplicación a través de los cuales cuestionan la aplicación que del derecho se hace en la misma.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la representación letrada del INSS se ampara procesalmente en el artículo 193 c) de la LRJS y, en su único motivo, denuncia como infringidos los artículos 60 de la LGSS y 3 del Código Civil.

En síntesis resumida, entiende la Entidad Gestora codemandada que "el hecho de que este complemento pueda reconocerse a los varones para evitar la discriminación constatada por el TJUE, no implica que pueda reconocerse a ambos progenitores en razón de los mismos hijos".

En el entender de la Entidad Gestora, la interpretación del artículo 60 de la LGSS debe hacerse atendiendo al sentido de las palabras, a los antecedentes legislativos y jurisprudenciales, al contexto en el que se dicta la norma y a su espíritu y f‌inalidad, y, conforme a esto, resulta claro que el complemento por aportación demográf‌ica es único, pues única es la aportación demográf‌ica de ambos progenitores, no siendo posible reconocerlo a ambos padres. De ahí que, sobre la base de diversos pronunciamientos de diferentes Juzgados de lo Social españoles y de una sentencia dictada por el TSJ de Extremadura (ST de 24/03/2022) acabe solicitando la denegación del referido complemento al actor.

Frente a ello, la resolución judicial de instancia considera que la limitación que invoca esta parte recurrente no venía establecida en el artículo 60 de la LGSS en la redacción vigente al tiempo de producirse los hechos enjuiciados y, además, que tal cuestión ni siquiera fue alegada por el INSS en vía administrativa, introduciéndola de forma novedosa en el acto del juicio.

Como puede apreciarse, y así lo expusimos en nuestras sentencias de 13/01/2022 (rec. 411/2021) y 10/03/2022 (rec. 98/2022) (al dar respuesta a unos supuestos esencialmente iguales al que ahora se plantea), esta Sala debe determinar con carácter previo si, en atención a los hijos comunes, el complemento de aportación demográf‌ica puede reconocerse o no a ambos progenitores conforme a la redacción original del precepto en cuestión (y, por tanto, anterior a la reforma del mismo llevada a cabo por el RDL 3/2021, de 2 de febrero), que es la que es de aplicación al caso. A tal efecto, resulta conveniente poner de relieve que la

esposa del demandante, progenitora de los dos hijos del matrimonio, está percibiendo un complemento por aportación demográf‌ica a la Seguridad Social desde el 8 de agosto de 2019 (hecho probado tercero).

Pues bien, pese al bien fundamentado escrito de recurso interpuesto por la representación letrada del INSS en relación con el espíritu y f‌inalidad última del complemento por maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS en su redacción originaria, coincidimos con el criterio del Juzgador de instancia en este punto. En concreto cuando señala en el fundamento de derecho primero de su sentencia que "Lo cierto es que esta limitación a que se ref‌iere el INSS no viene establecida en el art. 60 de la Ley General de...

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