STSJ Galicia 5784/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5784/2022
Fecha22 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS

SENTENCIA: 05784/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2020 0004105

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001121 /2022BPB

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000664 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Gregorio

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, EMPRESA PARCERO MOSQUERA JACOBO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EVA MARIA MONTEOLIVA DIAZ,

ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRA. DÑA. MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO.SR. D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001121 /2022, formalizado por el/la D/Dª Gregorio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000664 /2020.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gregorio presentó demanda contra la aseguradora IBERMUTUA, contra la entidad Empresa Parcero Mosquera Jacobo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-D. Gregorio

, nacido el NUM000 de 1.978, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, con profesión habitual "mozo carga y reparto". La base reguladora asciende a 1.379,70 € mensuales para la incapacidad permanente total, y 1.406,10 € para la incapacidad permanente parcial. Segundo.-D. Gregorio, prestaba sus servicios para el empresario individual D. Sabino, que tiene concertada la cobertura de prestaciones derivadas de contingencias profesionales con Ibermutua, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 274, cuando sufrió el 13 de septiembre de 2.018, un accidente de trabajo, con el diagnóstico "trastorno interno de rodilla". Tercero.-Por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó resolución de 20 de marzo de 2.019, en la que se le reconoce una prestación por incapacidad permanente en grado de total a D. Gregorio, a razón del 55 % de su base reguladora, con efectos 19-02-20, previo Informe Médico de Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 17 de febrero de 2.020, y dictamen propuesta de 21 de junio de2.019, susceptible de revisión por agravación o mejoría a partir del 19-02-2022.La responsabilidad de abono de la prestación corresponde al 100 % a Mutua Universal. Cuarto.-D. Gregorio, presentaba el cuadro clínico : "AT 13/09/2018, rodilla derecha: rotura completa del LCA, edema óseo en el margen posterior de la tibia proximal, derrame articular de abundante cuantía en contexto clínico traumático, edema de probable naturaleza postraumática; rotura en asa cubo de menisco interno", que le ocasiona como limitaciones orgánicas y funcionales "marcha con cojera derecha; rodilla derecha: peloteo positivo, estabilidad ligamentosa3conservada, BA f‌lexión limitada en menos del 50 % tanto activa como pasiva y extensión completa; BM 4/5". Quinto.-Por Ibermutua, en el plazo conferido formuló reclamación previa interesando la declaración de baremo y/o incapacidad permanente parcial, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 28 de agosto de 2.020, en el sentido de desestimarla. Sexto.-Por Resolución con fecha de salida de 10 de junio de 2.020, por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declaró la compatibilidad con la profesión habitual de "peón agrícola / ganadero" Séptimo.-En varios días del mes de junio de 2.020, D. Gregorio, fue observado conduciendo un vehículo, del que se subía y bajaba sin dif‌icultad así como deambulado sin cojera. Octavo.-Por Ibermutua, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 274, se constituyó capital coste renta a razón de 165.093,64 € con inclusión de intereses de capitalización el 30 de abril de 2.020 ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Noveno.-Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta Ibermutua, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 274, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia debo declarar y declaro que D. Gregorio, consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 13 de septiembre de 2.018, restan lesiones permanentes Lesiones Permanentes no...

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