SAP Madrid 431/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022
Número de resolución431/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2020/0006174

Recurso de Apelación 485/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 658/2020

APELANTE / IMPUGNADA / DEMANDADA: BANCO SANTANDER

PROCURADOR D. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

APELADOS / IMPUGNANTES / DEMANDANTES: D. Jesús María y Dña. Gabriela

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL BERMUDEZ IGLESIAS

INMOBOMAN SL.

SENTENCIA Nº 431/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 658/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles a instancia de BANCO SANTANDER apelante - impugnada- demandada, representado por el Procurador D. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA contra D. Jesús María y Dña. Gabriela apelados - impugnantes - demandantes, representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL BERMUDEZ IGLESIAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/12/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 03/12/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Jesús María y Dña. Gabriela

, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 19 de octubre de 2002 formalizado entre los actores e INMOBOMAN S.L., así como del contrato de préstamo otorgado por la entidad bancaria BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (hoy BANCO SANTANDER S.A.); condenando a INMOBOMAN S.L. y BANCO SANTANDER S.A. a que abonen solidariamente a la actora la suma de 8.382,80 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial; sin hacer expresa imposición de las costas procesales ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO SANTANDER, que fue admitido dado traslado a la parte contraria, se formuló oposición e impugnación por la parte demandante D. Jesús María y Dña. Gabriela al recurso dentro del término legal conferido al efecto y formulando dicha parte demandada oposición a la impugnación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día treinta de noviembre de dos mil veintidós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entidad bancaria demandada recurre Sentencia que estimó parcialmente demanda y declaró nulo contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y el contrato de f‌inanciación vinculado, pronunciamiento también impugnado por demandante por error en la cuantif‌icación de pago estimada.

SEGUNDO

La recurrente reitera la prescripción de la acción, desestimada en resolución recurrida, porque ".... Lo razonado hasta el momento nos lleva a declarar la nulidad radical del contrato mencionado en este apartado, dado que de acuerdo con el art. 1.7 de la Ley 42/1998 se ha pretendido la formalización de contrato "al margen de la presente Ley"; sin que la acción de nulidad se encuentre sujeta al plazo de caducidad o de prescripción alguno. Efectivamente, la nulidad absoluta acreditada en autos no era susceptible de convalidación ni de caducidad o prescripción, conforme a la doctrina tradicional al respecto, a diferencia de la mera anulabilidad o nulidad relativa..... ", conclusión plenamente compartida en la presente alzada sin alegaciones en recurso que

desvirtúen las razones expresadas por la nulidad radical y absoluta declarada no sujeta a plazo de prescripción ni caducidad

TERCERO

La Sentencia TS de 12 de septiembre 2022 recuerda jurisprudencia sobre vinculación de contratos como los analizados que establece ".... Lo que en sede de casación se va a resolver es si se pueden considerar vinculados el resto de los contratos de f‌inanciación concertados con entidades de crédito diferentes al BBVA, ya que en la sentencia de apelación recurrida se declara que no hubo acuerdo previo ni exclusiva entre el proveedor de servicios y las entidades f‌inancieras, todo ello en interpretación del art. 15, en relación con elart. 14, ambos de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo . Esta sala en sentencia de pleno 776/2014, de 28 de abril

, declaró: "...entrando en la interpretación del concepto de exclusividad, propiamente dicho, porque el resultado de dicha interpretación tampoco escapa de la interpretación teleológica seguida que supone poner el centro de atención no tanto en la propia realidad de un auténtico acuerdo de exclusiva (recordemos que la Ley 42/98, en su artículo 12, alude sólo a la condición de que hubiera existido "acuerdo" entre la entidad prestamista y el proveedor o transmitente), sino en la inferioridad de la posición contractual que asume el consumidor y que se ref‌leja en su falta de libertad para acudir a una entidad f‌inanciera de su elección, fuera del marco, ya exclusivo o plural, que le venga impuesto por el transmitente. "En este sentido, se mueve tanto la Ley 16/2011 que actualmente contempla el régimen aplicable a los contratos de crédito al consumo, en donde, conforme a la Directiva 2008/48/CE, se elimina la exigencia misma del pacto de exclusividad, como la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 2009/88, de 23 de abril, caso Luigi Scarpelli y Neos...

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