STSJ Galicia 5518/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5518/2022
Fecha09 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 05518/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2022 0001567

Equipo/usuario: AS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005414 /2022 ML

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000214 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Victoriano

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. DªMARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA .

En A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5414 /2022, formalizado por D. Victoriano, contra la sentencia número 320 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000214 /2022, seguidos a instancia de Victoriano frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victoriano presentó demanda contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 320 /2022, de fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Victoriano, prestó servicios para la entidad Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., desde el 13 de marzo de 2020, con la categoría profesional de "vigilante de seguridad" a tiempo completo, y por lo que percibía un salario bruto mensual a razón de 1.453,8 € con inclusión de parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022 (B.O.E. 12/01/22).

Segundo

D. Victoriano, prestó servicios para Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., en virtud de contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª. Ruth, con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante su situación de "incapacidad temporal" y con previsión de f‌inalización en "f‌in de IT". Tercero.- El 2 de marzo de 2022 a D. Victoriano se le remite comunicación por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., del siguiente tenor literal:".......Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que nos vemos obligados a extinguir su

contrato de trabajo con motivo de la f‌inalización de la interinidad, objeto del vigente contrato laboral. En base a lo anterior nos vemos en la obligación de notif‌icarle la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día 02 de marzo de 2022, fecha en la que causará baja a todos los efectos. Ponemos a su disposición la liquidación correspondiente en el plazo así establecido para ello, que se hará efectiva en una vez entregados la documentación y los efectos de la Compañía. Agradeciéndole los servicios prestados y rogándole f‌irme el duplicado de la presente como acuse de recibo, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente...". Cuarto.- D. Victoriano prestó servicios durante su contratación como "vigilante de seguridad" en la "O.P. Abanca", salvo los meses de enero a abril de 2021 que prestó servicios en las instalaciones de Alcoa. Quinto.-Dª. Ruth presta servicios para la entidad Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., desde el 24 de marzo de 2017 en virtud de contrato indef‌inido, con la categoría profesional de "vigilante de seguridad", prestando servicios en la "O.P. Abanca". Dª. Ruth inició proceso de incapacidad temporal, que f‌inalizó con la denegación de incapacidad permanente en grado alguno el 3 de marzo de 2022, solicitando su incorporación con efectos del día 4 de marzo de 2022. Sexto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personalni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Séptimo.- Por

D. Victoriano, se presenta papeleta conciliatoria ante el SMAC el 17 de marzo de 2022, frente a la entidad Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., en reclamación de "despido", celebrándose acto de conciliación previa el 5 de abril de 2022, con el resultado sin avenencia

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por

D. Victoriano, contra la entidad Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., y en consecuencia debo absolverlas de todo lo peticionado en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el actor, absolviendo a la entidad Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., por considerar válida la extinción de la relación laboral mantenida con el demandante. Frente a esta decisión se alza en Suplicación la representación legal del trabajador recurrente, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso amparado en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, dedicado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia la infracción del art. 15.3 del ET, argumentando, en síntesis, que durante los meses de enero a abril de 2021 el actor prestó servicios en las instalaciones de

ALCOA, mientras que la trabajadora sustituida tenía su puesto de trabajo en la Of‌icina Principal de ABANCA, por lo que se ha producido fraude de ley en la contratación, de modo que el...

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