SAP Valencia 1020/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1020/2022
Fecha13 Diciembre 2022

ROLLO NÚM. 000626/2022

L

SENTENCIA Nº 1020/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RUA NAVARRO DON JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS

En Valencia, a 13-12-2022.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS, el presente rollo de apelación número 000626/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000185/2020, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, y de otra, como apelados a Doroteo, Socorro y Eleuterio representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MIREIA GOMEZ CARBONELL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 29 DE ABRIL DE 2022, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Doroteo y Socorro frente a CAIXABANK SA:

  1. ) Declaro la nulidad del clausulado multidivisa que contiene la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 16 de septiembre de 2008 ante el notario de Valencia, con residencia en Alzira, D. Enrique Sifre Corts, con el número 1619 de su protocolo, con la eliminación de todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, operando el contrato, desde su inicio, como un préstamo en euros, referenciado al Euribor, al regir durante el primer mes el interés f‌ijo nominal anual del 1,60%.

  2. ) Condeno a la demandada, a estar y pasar por las anteriores declaraciones

  3. ) Condeno a la demandada al recálculo del préstamo desde la fecha de suscripción tomando como capital el prestado en euros (215.000€) aplicando las condiciones f‌inancieras como si de un préstamo en euros se tratara, de modo que el saldo vivo de los préstamos sea el resultado de disminuir el capital prestado en euros, en la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, recalculando las cuotas pendientes de amortización y f‌ijando el capital pendiente de amortización también en euros.

  4. ) Condeno a la demandada a restituir a la parte actora las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación del clausulado multidivisa, con sus intereses legales, y las comisiones y gastos correspondientes, esto es, la diferencia entre lo que pagó en concepto de amortización de principal e intereses aplicando el clausulado multidivisa, y lo que debería haber abonado en concepto de amortización de principal e intereses, de

    haberse referenciado el préstamo en euros, con los intereses legales devengados desde cada uno de los pagos y los gastos y comisiones correspondientes.

  5. ) Con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

  1. Por la representación de Caixabank, S. A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 29 de abril de 2022 por la que se estima íntegramente la demanda con imposición de costas.

  2. La recurrente impugna la resolución de instancia alegando los siguientes motivos de apelación: (i) infracción del principio de nominalismo monetario; (ii) error valorativo por superación de los controles de transparencia y abusividad; (iii) aplicación del art. 1303 CC por aparejar a la nulidad del clausulado multidivisa efectos que no se corresponden con las condiciones de mercado de los préstamo en euros al tiempo de la contratación;

    (iv) en conjunto, error en la valoración de la prueba y no aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC); (v) improcedencia de analizar la acción de resolución contractual por no constituir el cauce procesal idóneo para vehicular el reproche formulado y no concurrencia de los presupuestos de una acción indemnizatoria.

  3. La representación de la parte demandada se opone al recurso de apelación e interesa la conf‌irmación de la resolución apelada, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Antecedentes del caso.

  1. La parte demandante D. Doroteo y Dña. Socorro, presentó demanda en ejercicio de acción individual de condiciones generales con relación a la cláusula multidivisa recogidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 16 de septiembre de 2008, y condenando al banco a eliminar tales cláusulas y referenciar el préstamo ampliado y modif‌icado el 25 de abril de 2008. Subsidiariamente ejercita acción de nulidad total del contrato de préstamo multidivisa, y son subsidiariedad de segundo grado, ejercita acción de resolución contractual parcial con indemnización de daños y perjuicios.

  2. La parte demandada, Caixabank, S. A., contestó a la demanda, oponiéndose, en síntesis, por los siguientes motivos: a) la cláusula multidivisa no es una condición general de la contratación; b) la cláusula supera el control de transparencia; c) no existe abusividad; d) si se estima la acción subsidiaria, la restitución conllevaría la obligación de la actora de reintegrar el capital con intereses desde la concesión; e) la indemnización es improcedente porque no existe una pérdida o daño concreto.

  3. La sentencia de 29 de abril de 2022, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25.bis de Valencia estima la demanda, con la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de la escritura de préstamo hipotecario de 16 de septiembre de 2008, operando el contrato como un préstamo en euros, referenciado al Euribor, con la condena al recálculo del préstamo desde la fecha de la suscripción y a restituir las cantidades abonadas en exceso, con intereses, y las comisiones y gastos correspondientes, con los intereses legales devengados desde cada uno de los pagos y los gastos y comisiones correspondientes, y costas. Considera que no se suministró información al cliente, ni información precontractual, sobre los riesgos del producto por la evolución de sus variables principales; no hay cuestionario Mif‌id, la actuación fue proactiva por la entidad, no consta explicación del mecanismo de funcionamiento ni riesgos asociados. Señala que no se les entregó folleto informativo ni oferta vinculante.

TERCERO

Sobre la infracción del Derecho de la UE y el control de transparencia y abusividad sobre las cláusulas multidivisas.

  1. Sostiene la apelante que se ha infringido en la sentencia recurrida el art. 1.2 de la Directiva 93/13/CE, según lo dispuesto en el ATJUE de 14-4-2021 y la STJUE de 9-7-2020 Banca Transilvania, que considera aplicables, y que por ello la cláusula pactada coincide con las reglas de nuestro ordenamiento que acoge el principio de nominalismo monetario en el art. 1170 CC.

  2. El motivo se desestima.

  3. La STJUE de 9 de julio de 2020, Banca Transilvania, asunto C-81/19 (ECLI: EU:C:2020:532) señala que "para determinar si concurren los requisitos de la exclusión prevista en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13, el Tribunal de Justicia ha declarado que incumbe al juez nacional comprobar si la cláusula contractual de que se trata ref‌leja normas de Derecho nacional que se apliquen entre las partes contratantes de manera imperativa con independencia de su elección o normas de naturaleza dispositiva y, por tanto, aplicables con carácter supletorio, es decir, cuando las partes no hayan pactado otra cosa".

  4. Sobre si las cláusulas del contrato ref‌lejan o no disposiciones legales o reglamentarias imperativas, el TS en SSTS de 15 de noviembre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3893) y de 18 de enero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:96) se ocupa de esta cuestión, que soluciona con el siguiente argumento:

    "En todo caso, el auto del TJUE en que pretende apoyarse Caixabank no hace sino reiterar la doctrina sentada con anterioridad por el TJUE en sus sentencias, por lo que hemos de remitirnos a nuestra jurisprudencia, establecida en las sentencias 99/2021, de 23 de febrero, 188/2021, de 31 de marzo, y 672/2021, de 5 de octubre, en las que resolvimos las alegaciones realizadas por Caixabank.

    Las cláusulas cuestionadas por los prestatarios no se limitan a ref‌lejar las disposiciones legales o reglamentarias imperativas. El TJUE ha declarado reiteradamente que la exclusión contenida en el art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE "es de interpretación estricta". Debe recordarse que la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, C-81/19, Banca Transilvania, que también resulta invocada por Caixabank, declara expresamente que "incumbe al juez nacional comprobar si la cláusula contractual de que se trata ref‌leja normas de Derecho nacional que se apliquen entre las partes contratantes de manera imperativa con independencia de su elección o normas de naturaleza dispositiva y, por tanto, aplicables con carácter supletorio". Esta doctrina se reitera en el auto de 14 de abril de 2021, asunto C-364/19, apartado 38. Y hemos rechazado de forma reiterada que las cláusulas cuestionadas ref‌lejen normas de Derecho nacional que se apliquen entre las partes contratantes de manera imperativa".

  5. Por tanto, no puede estimarse la imposibilidad de control de abusividad de las cláusulas cuestionadas, puesto que no se encuentran en el ámbito de aplicación de la excepción del art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE.

CUARTO

Error en la valoración de la prueba. Pretendida inaplicabilidad de los controles propios de la normativa de...

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