STSJ Aragón 862/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución862/2022
Fecha21 Noviembre 2022

Sentencia número 000862/2022

Rollo número 811/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 811 de 2022 (Autos núm. 79/2022), interpuesto por la parte demandante

D. Agapito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 4 de julio de 2022; siendo demandado OPEL ESPAÑA, S.L. y FOGASA en materia de resolución contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Agapito, contra Opel España, S.L. y Fogasa en materia de resolución contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 4 de julio de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo las demandas de extinción indemnizada del contrato de trabajo por MSCT y despido interpuestas por D. Agapito contra la mercantil OPEL España S.L.U. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos frente a ella en el Suplico de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Agapito ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para mercantil demandada OPEL España S.L.U. con una antigüedad de 5/3/2007, categoría profesional de obrero nivel PO y retribución bruta diaria de 1103'08 euros con inclusión pagas extraordinarias (g.c. 8).

Viene prestando sus servicios profesionales como personal de mantenimiento en la sección de carrocerías. Trabaja en sistema de turnos.

Se aportan los contratos de trabajo que se han suscrito. En todos ellos se pacta la posibilidad de trabajo en sistema en régimen de turnos, de mañana, central/tarde y/o noche, rotativos o no, a lo largo de los 7 días de la semana, respetando los descansos legalmente establecidos.

El demandante está af‌iliado al sindicato CCOO; no es ni ha sido legal representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Como antecedente más remoto, consta presentación de demanda de conf‌licto colectivo por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, en 1/2019 que afecta al colectivo de trabajadores de mantenimiento en la nave de carrocerías de la planta de OPEL en Figueruelas, en relación al calendario de trabajo y distribución de turnos.

En el Pto nº 44/2019, seguido ante este mismo Juzgado, se dicta Sentencia desestimatoria de la demanda, con fecha de 8/1/2020, con el siguiente relato de Hechos Probados y Fundamentos de Derecho:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se presenta demanda de Conf‌licto Colectivo por el Comité de Empresa de la mercantil Opel España S.L.U. frente a la misma.

El presente Conf‌licto Colectivo afecta al colectivo de trabajadores de mantenimiento de la nave de carrocerías de la planta de Opel en Figueruelas (Zaragoza), compuesta por unos 161 trabajadores.

SEGUNDO

En la planta de Opel se venía trabajando con carácter general (y salvo distribución irregular de la jornada) en 15 turnos de trabajo productivos, empezando los domingos a las 22 horas y f‌inalizando el viernes a las 22 horas: se trabajan 1 turno (noche), 3 turnos de lunes a jueves (mañana,/tarde/noche), 2 turnos el viernes (mañana y tarde), siendo que durante el turno de noche sólo se fabricaba en una de las dos líneas de montaje.

Además, y paralelamente al trabajo productivo descrito, se realizan los trabajos de mantenimiento.

Existe un mantenimiento de apoyo a producción (que consiste en reparar averías que se producen durante el proceso productivo), y un mantenimiento a máquina parada, que es preventivo y/o correctivo. El mantenimiento a máquina parada, como su propio nombre y f‌inalidad implica, necesariamente se debe realizar cuando la máquina no está en ritmo de producción (y que se realiza principalmente durante los f‌ines de semana). El mantenimiento a máquina parada era denominado "cuartos turnos de mantenimiento": cuando se trabajaba a 15 turnos los trabajos de mantenimiento a máquina parada se realizan los viernes por la noche y el sábado por la mañana. Es decir, había dos turnos de mantenimiento dedicados a mantenimiento preventivo a máquina parada.

En la nave de carrocerías existía una rotación semanal de los empleados con el siguiente esquema: MTMTNN MTMTMNN (12 semanas) de forma que en 12 semanas realizaban 4 viernes noche y 2 sábados mañana, de forma que los empleados que habían trabajado de noche durante la semana hacían 4º turno de mantenimiento durante el turno del viernes noche y los empleados que habían trabajado de mañanas durante la semana hacían el 4º turno de mantenimiento en el turno del sábado por la

mañana. Cuando había ciclos productivos bien el viernes por la noche o el sábado por la mañana o el viernes noche + sábado por la mañana los trabajos de mantenimiento a máquina parada se veían alterados de modo que si había turno productivo el viernes por la noche el 4º turno de mantenimiento se hacía el sábado por la mañana, si había turno productivo el sábado por la mañana el 4º turno de mantenimiento lo hacía el viernes por la noche pero con pérdida de parte del turno pues había que ocupar parte del tiempo en el arranque de las instalaciones para el inicio de la jornada del sábado por la mañana en lugar de a trabajos de

mantenimiento, y si había turno productivo el viernes noche + sábado mañana el 4º turno de mantenimiento se hacía el domingo por la mañana.

Cada semana los trabajadores integrantes de los equipos de mantenimiento que trabajan son diferentes

TERCERO

El 24/5/2018 se comunica por la empresa a la representación legal de los trabajadores la intención de iniciar pto de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo colectivas por causas organizativas y productivas (dto 1 y ss de Opel).

Aquéllas tienen por f‌inalidad la de adaptar los trabajos de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones a las necesidades, ritmos y turnos de trabajo de producción; y especialmente en la planta de carrocerías, reforzando los trabajos de mantenimiento durante los f‌ines de semana, de modo que se permita la plena disponibilidad del funcionamiento de las maquinas durante la semana productiva. Los parámetros de disponibilidad de las instalaciones de Opel España en Figueruelas exigidos tras su compra e integración en el Grupo PSA son de un 98'9% (en ese momento lo son del 88%). A partir del mes de Junio de 2018 se van a ampliar de 15 a 17 los turnos de trabajo, pudiendo alcanzar hasta los 18 turnos (dtos 11 y 12, calendarios de producción de 2017 y 2018). El incremento de los

turnos de trabajo trae su causa en el incremento del requerimiento del mercado de los modelos Mokka, Crossland y Aircross por cuya fabricación compitió la planta de Zaragoza.

Al incrementarse los turnos de trabajo, debe incrementarse el servicio de mantenimiento los f‌ines de semana y a la vez debe acomodarse al hecho de que durante los f‌ines de semana las instalaciones van a estar menos tiempo sin producción (se deben reorganizar y reacomodar los tiempos y turnos de mantenimiento a máquina parada); además, en ese momento el porcentaje de ejecución del mantenimiento preventivo programado y ejecutado en plazo alcanza el 33%; el 61% se realiza fuera del plazo establecido y el 6% se cancela. La propuesta empresarial implica el establecimiento de equipos más estables de trabajo para los f‌ines de semana y rotaciones de los mismos más largas, de modo que no cambien cada f‌in de semana para dar cierta continuidad a los trabajos de mantenimiento que se vayan haciendo y que no cambien los trabajadores de mantenimiento cada f‌in de semana.

El 13/2/2018 se había f‌irmado el texto del XIV C. Colectivo de Opel, publicado en BOP de 16/3/2018.

Se celebran reuniones el 31/5/2018, 5/6/2018, 11/6/2018 y el 14/6/2018; se discuten distintas propuestas. Consta incluso que el Comité de Empresa somete a votación de los trabajadores su propuesta de calendario (celebrada el 27/6/2018) que es rechazada por los mismos.

La última reunión se celebra el 28/6/2018 sin alcanzarse acuerdo (dto 6 de Opel).

La decisión empresarial se concreta f‌inalmente en un calendario de trabajo con un sistema 8+8 horas de presencia en f‌in de semana en la nave de carrocerías: rotación entre turnos de mañana y tarde, mínimo de 24 semanas de permanencia en f‌in de semana, no más de 5 días de trabajo consecutivo y dos días seguidos de descanso y rotación escalonada de personal que pasa a los equipos de f‌in de semana.

CUARTO

El 18/7/2018 se comunica por la empresa a la RLT los nuevos calendarios de mantenimiento de la planta de carrocerías con fecha de efectividad desde el 16/9/2018 (dto 2 de la actora).

QUINTO

El Comité de Empresa presentó demanda de conf‌licto colectivo por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo.

El 6/1/2019 se alcanza acuerdo de conciliación judicial ante el Juzgado Social nº 3 en Pto 635/2018 (dto 4 de la actora): la empresa desiste de la aplicación efectiva de dichos calendarios (resultado de esa 1º MSCT f‌inalizada sin acuerdo el 28/6/2018) toda vez que se ha tramitado un nuevo expte de modif‌icación sustancial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR