STSJ Galicia 5698/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5698/2022
Fecha15 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05698/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 36038 44 4 2020 0002515

Equipo/usuario: AS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000596 /2022 ML

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000626 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Berta

ABOGADO/A: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. PEDRO F. RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 596 /2022, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 384 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000626 /2020, seguidos a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Berta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Berta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Berta, soltera, nacida el día NUM000 de 1964, con DNI Nº NUM001, solicitó la prestación en favor de familiares, al fallecer Dª María Dolores en fecha 14 de marzo de 2019, madre de la demandante y pensionista de jubilación del SOVI. La actora vivía con su madre DIRECCION000 Nº NUM002, estando empadronada en el mismo domicilio desde 1996.No consta que Dª Berta hubiera presentado declaración e IRPF en 2017 ni el 2018.

SEGUNDO

Por el INSS se dictó resolución en fecha 29 de septiembre de 2019 denegando la prestación por "Por no estar comprendida la pensión en favor de familiares dentro de la acción protectora del extinguido régimen del seguro obligatorio de vejez e invalidez, según la normativa aplicable al mismo. Por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real decreto legislativo 8/2019, de 30 de octubre (BOE 31/10/15)";resolución frente a la que se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2019, en la que se razona: "PRIMERO: El Decreto Ley de 2/9/1955, por el que se eleva la prestación del seguro de vejez e invalidez (BOE de 23 de octubre de 1955) (se crea la pensión de viudedad), solo contempla en su artículo 3 la pensión de viudedad para los supervivientes de los trabajadores o pensionistas del seguro de Vejez o Invalidez. La prestación de favor familiares no está contemplada.SEGUNDO: El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31; corrección de errores en BOE de 11 de febrero de 2016) en su artículo 226, establece que será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 219.1. (que dice: [1. Tendrá derecho siempre que, si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se...

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