STSJ Galicia 5769/2022, 21 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 5769/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS
SENTENCIA: 05769/2022
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal
NIG: 15078 44 4 2022 0000324
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0006104 /2022BPB
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000076 /2022
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE POBRA DO CARAMIÑAL (A CORUÑA)
ABOGADO/A: MARIA ELISA MILLAN MIRANDA
PROCURADOR: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ
RECURRIDO/S D/ña: Florian
ABOGADO/A: CELESTE MARIA BARCO VEGA
ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA.SRA. DÑA. MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMO.SR. D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO
En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006104 /2022, formalizado por el/la D/Dª CONCELLO DE POBRA DO CARAMIÑAL (A CORUÑA) contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000076 /2022, seguidos a instancia de
D. Florian .
Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Florian presentó demanda contra el Concello de Pobra do Caramiñal (A Coruña), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veintidós.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.-La parte demandante venía prestando servicios en el Concello demandado, con categoría de auxiliar de Policía, con antigüedad reconocida de 1-7-2019 y un salario día de 60,27 euros brutos incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Por Sentencia dictada en fecha 6-7-2021 por el Juzgado de lo Social nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, en el procedimiento de DESPIDO 4/2021, se estimó la demanda presentada por el actor contra el CONCELLO DA POBRA DO CARAMIÑAL y se declaró la nulidad del despido efectuado con fecha de efectos de 31/12/20 condenando a la demandada a la inmediata readmisión del actor y al abono de los salarios de tramitación, a razón de 60,27 €/día, desde la fecha del despido hasta suefectiva readmisión". En el fundamento de derecho octavo de la Sentencia se concluye fraude de ley en la contratación operada entre las partes con la consecuencia de calificar la relación laboral como indefinida no fija, en tanto el puesto de trabajo no sea cubierto por medio de las oportunas pruebas selectivas. En los hechos probados de la Sentencia se recoge que: Primero.- Felipe, suscribió el 01/7/19 contrato con el Concello demandado de carácter temporal, eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa según se indica en contrato "reforzó de policía local pola falta de efectivos ao aumento de poboacional durante a temporada estival e actividades lúdicas a realizar ata a finalización de ano" para prestar servicios de auxiliar de policía, con la categoría de auxiliar asimilados C2 y funciones de apoyo a policía local. En la cláusula tercera del contrato se fijaba una duración de 1/7/19 a 31/12/19. (Vid primer contrato aportado la demandada). Segundo.-El actor figura de alta en la TGSS de 1/7/19 a 31/12/19 (vid informe de vida laboral).Tercero.-En fecha 01/01/2020 se celebró un segundo contrato temporal de obra o servicio determinado fijándose como objeto del mismo "traballos vixiancia e seguridade", para prestar servicios como auxiliar de policía, categoría de auxiliar asimilados C2 y funciones de labores de vigilancia y seguridad. En la cláusula tercera se fijaba una duración de 01/01/20 a 30/06/20. (Vid segundo contrato aportado por ambas partes). Cuarto.-El actor en fecha 01/01/20 fue dado de alta en la TGSS (vid informe de vida laboral). Quinto.-El actor en fecha 01/12/2020 presento ante el Registro del Concello reclamación previa a la vía judicial solicitando la conversión de su contrato en indefinido. (Consta unido a la demanda).Sexto.-Por escrito fechado el 9/12/2020 el Concello comunica al actor que "en cumprimento da lexislación vixente sobre contratación de persoal comunicámoslle que á finalización da sua xornada laboral do próximo día 31/12/20 quedará rescindida a súa relación laboral co contrato código 401 DT CT OBRA O SERVIZO DETERMINADO, que deu comenzó o día 1/1/20 causando baixa no CONCELLO DA POBRA DO CARAMIÑAL o que poñemos no seu coñecemento para os efectos oportunos, mediante a presente comunicación". (Vid comunicación unida a la demanda). Séptimo.-El actor percibida un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1.833,25 euros desglosados en salario base: 1.341,39 €, plus convenio 268,29 € y pp extras 223,57 € (vid nominas aportadas por ambas partes). Octavo.-El Concello de A POBRA DO CARAMIÑAL desde julio a diciembre de 20019 contaba con una plantilla de 7 policías locales, si bien prestando servicios efectivos una media de 2, al encontrase entre 2 y/o 3 policías de baja médica cada mes y 1/2 policías de vacaciones cada mes. De enero a mayo del año 2020 la plantilla estaba formada por 6 policías locales, al jubilarse uno de ellos, si bien prestando servicios efectivos una media de 3, al encontrase entre 2 y/o 3 policías de baja médica cada mes. En el mes de junio la plantilla pasa a ser de 5 policías, al solicitar uno de ellos comisión de servicios en otro Concello, manteniéndose el número de 2 policías locales en servicio efectivo al encontrase entre 2 y/o 3 policías de baja médica cada mes y 1 policía de vacaciones cada mes. (Vid informe del alcalde en relación con la testifical practicada). 2.- Mediante Sentencia dictada por el TSJ de Galicia, de fecha 18-1-2022, REC. 4951 /2021, con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el Concello, se confirmó la Sentencia del Juz. 3.- En cumplimiento de la Sentencia, por Resolución de Alcaldía de 30-7-2021 se acordó la readmisión
del actor en las mismas condiciones laborales establecidas en la Resolución de Alcaldía nº 2019/1174 y contrato laboral de fecha 1-1-2020 requiriendo al trabajador para incorporarse a su puesto el 4-8-2021. Desde el 4-8-2021 figura de alta en la TGSS con contrato de trabajo código 100. 4.- Planteada demanda de ejecución provisional, por Auto de 13-8-2021 dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago, autos de EJP 85-2021, se acordó requerir al Concello a fin de que proceda a la readmisión regular del trabajador como indefinido no fijo en el plazo de un mes. 5.- Presentados escrito en fecha 4-11-2021 por el actor disconforme con el modo de la readmisión, por diligencia de ordenación de 15-11-2021 se citó a las partes a una comparecencia que se celebró en fecha 12-1-2022, en el marco de incidente de ejecución EJP 85-2021, dictándose Auto de 17-1-2022 por el que se desestimaba la petición del actor. 6.- En fecha 17 de enero de 2022 al actor le fue notificada comunicación del Concello por la que se le informaba que con fecha 31-1-2022 se rescindiría la relación laboral, causando baja en el Concello, en base a que el 1-2-2022 se iban a cubrir de forma definitiva con la toma de posesión de funcionarios de carrera de los aspirantes que superaron el proceso selectivo realizado al efecto a través del convenio de colaboración suscrito con la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e...
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