STSJ Asturias 2679/2022, 27 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2679/2022
Fecha27 Diciembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02679/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2022 0000309

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002357 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000307 /2022

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Samuel

ABOGADO/A: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE DERECHOS

SOCIALES Y BIENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2679/22

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ

CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002357/2022, formalizado por el Letrado D. José Luis Lafuente Suárez, en nombre y representación de DON Samuel, contra la sentencia número 383/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000307/2022, seguidos a instancia de Samuel frente a ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Samuel presentó demanda contra ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 383/2022, de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Samuel, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor repartidor por sentencia de 19 de noviembre de 2019.

  1. - El 6 de noviembre de 2020 solicitó reconocimiento de discapacidad de un 33%.

    Se deniega esta petición por resolución de 17 de enero de 2022, en la que se reconoce al actor un grado de discapacidad del 14%.

  2. - Presenta en la actualidad: Gonalgia izqda. Crónica. Antecedentes de luxación de rótula a los 14 años.

    Condronamalacia grado IV cóndilo femoral interno. RMN Rodilla izqda. (30/01/2019): displasia de tróclea femoral con aplanamiento del sruco troclear y elongación de faceta rótuliana externa de rodilla izqda. Signos de condropatía degenerativa avanzada, grado IV en cartílago rotuliano, con úlceras de cara inferoexterna y geoda subcortical con faceta interna.

    Padece igualmente Hernia discal C5-C6.

    Presenta en la actualidad el estado funcional en raquis cervical y extremidad inferior que se consigna al folio 89 de autos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. - Tuvo entrada escrito de demanda el día 21 de abril de 2022."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por Samuel contra LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Samuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de noviembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de diciembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación.

  1. La parte demandante en este procedimiento, I. C. F., recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres, que desestimó su pretensión de condena a la Administración autonómica demandada al dictado de resolución de emisión de certif‌icado de discapacidad del actor, reconociendo el grado de discapacidad del 33 por ciento, de acuerdo con la Sentencia referida de 19 de noviembre de 2019, dictada por la Sala de lo social del T.S.J. de Asturias en recurso de suplicación 1065/2019.

  2. Se plantea en el recurso un solo motivo, que se formula al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y contiene una censura jurídica, todo ello a f‌in de que se reconozca el derecho del actor a obtener un certif‌icado de discapacidad en grado de 33 por ciento derivado de la existencia de una sentencia de incapacidad permanente total para la profesión habitual a su favor, condenando a la Consejería de Bienestar y Derecho sociales del Principado de Asturias a la emisión de tal certif‌icación.

  3. El recurso ha sido impugnado por la letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, que ha solicitado se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

Censura jurídica, alegaciones y hechos relevantes.

  1. La censura jurídica que plantea la parte recurrente, denuncia la interpretación errónea de la Ley 51/2003 ( artículos 1.2, 3, 8 y concordantes) en relación con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S. el 29 de noviembre de 2018, en el Recurso de Unif‌icación de doctrina 3382/2016, doctrina reiterada por las sentencias de 19 de febrero de 2020 (Recurso 2927/2017) y 12 de mayo de 2020.

    Expone que la solicitud del recurrente ha sido la de reconocimiento de grado de discapacidad del 33 por ciento, exclusivamente a efectos de obtención de benef‌icios tanto personales (a efectos municipales) como de empresa que le pudiera contratar, por lo que tiene derecho al reconocimiento del grado de discapacidad f‌ijado en el 33 por ciento. Y este reconocimiento es automático, a los efectos antedichos. Añade que la sentencia impugnada se remite a la Sentencia del T.S. de 19 de febrero de 2020 (recurso 2927/2017), pero no entiende que la misma se ref‌iere a una petición de reconocimiento de grado de discapacidad del 33 por ciento a todos los efectos, de un pensionista de invalidez, lo que...

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