STSJ Navarra 289/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2022
Fecha03 Octubre 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE OCTUBRE de dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 289/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Jacinto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DÍEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Jacinto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que

  1. Estimando la acción de despido, declare la existencia de fraude de ley, vulneración de lo dispuesto en el artículo 2 del RDL 9/2020 y, por ello, declare la NULIDAD DEL DESPIDO, y condene a la demandada a la readmisión de la actora en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad a producirse el despido, a que abone los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta aquel en que se notif‌ique la sentencia, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

  2. Subsidiariamente, estimando la acción de despido, declare la existencia de vulneración del derecho constitucional a la garantía de indemnidad, regulada en los artículos 15 y 24 de la Constitución, declare la NULIDAD DEL DESPIDO, y condene a la demandada a la readmisión de la actora en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad a producirse el despido, a que abone los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta aquel en que se notif‌ique la sentencia, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

  3. o, subsidiariamente a las peticiones anteriores, declare la IMPROCEDENCIA de la decisión extintiva, condenando a la mercantil demandada a que readmita al actor en iguales condiciones de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, o a su opción, le abone la indemnización legal.

  4. Se condene al FOGASA a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido objetivo deducido por D. Jacinto contra IRUÑA MOVIL S.A.U., debo DECLARAR Y DECLARO procedente o ajustada a derecho la decisión extintiva por las causas económicas y productivas deducidas por la empresa demandada con fecha de efectos 6 de agosto de 2021, condenando a la empresa IRUÑA MOVIL S.A.U. a que abone al demandante la cantidad de 63,55€ diferencia entre la indemnización debida por importe de 29.364,07 euros y la percibida de 29.300,52 euros".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D Jacinto, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios desde el 06 de noviembre de 2006 en la empresa IRUÑA MOVIL S.A.U., con la categoría de vendedor y percibiendo un salario bruto diario de 98,98€ con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- Se aplica el Convenio Colectivo del Sector Talleres de Reparación de Vehículos de Navarra ( BON nº 119, de 21 de junio de 2016).- SEGUNDO.- La demandada IRUÑAMOVIL se dedica a la actividad de venta y reparación de automóviles. Tiene su domicilio social y desarrolla su actividad en Polígono Parque Empresarial la Muga nº 16, de Orcoyen (Navarra). El NIF asignado es el A31829203.-Iruñamóvil forma parte del grupo compuesto por Arf‌ilamovil Grupo S.L., Sagamovil S.A., Sakimovil S.A.U., Tudasamovil S.L., Asmovil S.A., Sukimovil S.A., Irauto S.A., Tudela de Automoción S.A., Mundomovil Arf‌ila S.A., Arf‌ila S.L, Mundomovil Autocasión S.A., Sagaray Servicios S.L., Alvermovil S.A., Sí o Sí Servicios Generales S.L. y Mundomovil Talleres S.A..- Iruñamovil S.A. se constituyó como Sociedad Anonima el 9 de septiembre de 2004, consecuencia de la escisión total de Babil Oneca S.A. El 30 de marzo de 2011 cambia su denominación social por Iruñamovil S.A. y el 18 de noviembre de 2013 adquiere la unipersonalidad. Con fecha de 7 de octubre de 2013 emitió participaciones sociales suscritas y desembolsadas por aportaciones no dinerarias, entre las que f‌iguró la totalidad de acciones de Iruñamovil S.A, pasando Irauto SL a ser socio único de la Sociedad.-Por lo tanto, Iruñamovil forma parte del Grupo Irauto SL, cuya sociedad dominante es Irauto SL.- Iruñamovil tiene inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas que forman parte también del Grupo Irauto SL: -Mundomovil Autocasión S.A, con participación directa en el capital social: 13,79%. -Mundomovil Arf‌ila SL, con participación directa en el capital social: 23,50%. -Alvermovil SL, con participación directa en el capital social: 23,50%. -Rentone Car SL, con participación directa en el capital social: 7,40%.- La sociedad utiliza en lo relativo a gestión de tesorería el sistema cash pooling respecto de las distintas cuentas bancarias de las distintas sociedades vinculadas y del grupo a través de una cuenta matriz cuyo titular es Irauto SL., ello permite compensar f‌lujo de tesorería de las distintas sociedades ahorrando costos f‌inancieros.- TERCERO.- El día 6 de agosto de 2021 la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas y económicas, al amparo del artículo 52 c) ET, con efectos de esa misma fecha. Comunicación cuyo contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido.- En la misma se recogen los datos relativos a la disminución de las ventas de vehículos nuevos del mes de Julio de 2021 respecto del mes de Julio de 2020. La marca Audi lleva una senda descendente desde el año 2017 que se acentúa con el paso de los años.- A fecha de 30/6/2021 el descenso de ventas de vehículo nuevo en Iruñamóvil se acerca al 50%. La venta de vehículo usado no compensa la bajada de ventas en vehículo nueva ya que también desciende.- La consecuencia de la falta de ventas acarrea la disminución de actividad del taller que ha retrocedido en un 35%, acentuándose la caída en los ejercicios 2020 y 2021.- Al disminuir la comercialización de vehículos y el departamento de postventa ha dado lugar a una caída de la facturación del 34%. La facturación del año 2020 en relación con el año 2021 el descenso alcanza el 40%, siendo negativas las perspectivas futuras por la disminución de la demanda de productos y servicios prestados por la empresa y los demandados en el departamento comercial.-Se prevén como medidas para paliar la situación negativa aludida establecer la necesidad de reajustar los gastos de producción para dar viabilidad económica a la empresa y dar una respuesta ajustada a la demanda actual. Por ello, es necesario ajustar los recursos humanos a las necesidades reales para lograr la viabilidad por lo que se impone la amortización del puesto del trabajador (respaldado por la testif‌ical de Olegario, Julia y representante de la empresa Paulino ).- Finalmente, en la carta de despido, la empresa ofrece como indemnización la cantidad de 29.300,52 euros, la cantidad de 980,70 euros en concepto de falta de preaviso, la parte proporcional de paga extra de Navidad (f‌iniquito) por importe de 336,11 euros y la parte proporcional de vacaciones por importe de 163,55 euros que puso a disposición del demandante mediante ingreso en cuenta bancaria. El f‌iniquito se encuentra unido a las actuaciones, y su contenido se da por reproducido (folio

58).- La extinción laboral tiene lugar el día 6 de agosto de 2021 poniendo a disposición del trabajador las cantidades por liquidación-f‌iniquito devengadas.- CUARTO.- El demandante no ha ostentando en último año cargo de representación de los trabajadores.- QUINTO.- Se celebró acto de conciliación ante el Tribunal Laboral

de Navarra, con el resultado "Sin avenencia".- SEXTO. - Ha sido parte el FOGASA que no compareció al acto de la Vista".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan ocho motivos: el primero, tercero, quinto y séptimo, al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, cuarto, sexto y octavo, amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos: 53.1 b) y 4 del Estatuto de los Trabajadores, 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la jurisprudencia que los interpreta; 51.1 y 52 del ET, así como la jurisprudencia que los interpreta; 2 del Real Decreto Ley 9/2020 y 2 de la Ley 3/2021, de 12 de abril.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la mercantil demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda deducida por D. Jacinto y, declarando la procedencia de su despido objetivo, condenó a la empresa Iruñamóvil, S.A.U. a que abone al actor 63.55 euros, diferencia entre la indemnización debida (29.364,07 euros) y la...

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