STSJ Aragón 856/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución856/2022
Fecha21 Noviembre 2022

Sentencia número 000856/2022

Rollo número 812/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 812 de 2022 (Autos núm. 54/2022), interpuesto por la parte demandante

D. Gabriel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 13 de junio de 2022; siendo demandado AENA SME SA y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido vulneración derechos fundamentales. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabriel contra Aena SME SA, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido vulneración derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 13 de junio de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Gabriel, frente a AENA SME SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Gabriel, con DNI núm. NUM000 ha presado servicios para la empresa AENA SME SA con nivel profesional D, ocupación IC 13 de Atención de pasajeros, Usuarios y Clientes (TAPUC) en el aeropuerto de Zaragoza con una antigüedad de 16/2/2014 y un salario diario 78,13 € de (incluida parte proporcional de pagas extraordinarias).

Es aplicación el Convenio Colectivo del grupo de empresas AENA.

El compareciente no está af‌iliado a ningún sindicato ni es miembro del comité de empresa

AENA es una sociedad mercantil estatal con forma anónima de las previstas en el art.166 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se rige por sus estatutos internos,

por sus reglamentos internos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (doc.13 del ramo de la actora, sentencia del Juzgado de lo Social nº 5)

SEGUNDO

En 23/11/2008 por parte de AENA se convocaron 77 plazas de personal laboral de carácter f‌ijo de plantilla, para niveles C a F. Las bases de la convocatoria preveían que los candidatos que hayan superado los mínimos establecidos y que no hayan obtenido plaza, constituirán bolsas de candidatos de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Aena vigente en el momento de la publicación de la Resolución por la que se constituyan las bolsas.

El actor pasó a formar parte de la bolsa de trabajo, de conformidad con lo establecido el artículo 28 del Convenio Colectivo de aplicación, habiendo obtenido la puntuación de 81,31 (por haber superado los mínimos establecidos en la convocatoria), para IC13-Tec. Atenc. Pasajeros, Usuarios y Clientes del Aeropuerto de Zaragoza. (doc.4 del ramo de la actora)

En virtud de ello, el actor pasó a prestar servicios a través de diversos contratos de interinidad desde 17 de febrero de 2014, o de obra o servicio determinado.

TERCERO

En 20/10/2015 por parte de AENA se convocaron pruebas de selección para la constitución de las nuevas bolsas de candidatos en reserva con el objeto de cubrir las futuras necesidades de contratación de carácter f‌ijo y/o temporal en los distintos centros de trabajo. Entre las ocupaciones posibles f‌igura la ocupación del actor, IC13-Tec. Atenc. Pasajeros, Usuarios y Clientes del Aeropuerto de Zaragoza Por Resolución de la Dirección de Organización y RR.HH, de 3/6/2016 el actor fue calif‌icado como "no apto", no pasando a integrar la nueva Bolsa de candidatos en reserva. (doc.12 y 13 del ramo de la actora)

CUARTO

Con fecha 18 de junio de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza se dictó sentencia en procedimiento 460/2019, por la que se declaraba que la relación laboral que vincula a las partes es de carácter indef‌inido f‌ijo, con una antigüedad de 16/2/2014.

Formulado recurso de suplicación que se admitió con el nº 388/2020, con fecha 5 de Octubre del 2020 se dictó sentencia por el TSJ de Aragón, Sala de lo social, por la que se revocó en parte la sentencia y se declaró que la relación laboral que vincula a las partes es de carácter indef‌inido no f‌ijo, manteniendo el resto del fallo de la sentencia recurrida. Recurrida la sentencia en Casación por Unif‌icación de la Doctrina, fue inadmitida por Auto de 18 de mayo de 2021. Presentado Recurso de Amparo ante el TC, fue inadmitido a trámite por resolución de 16 de noviembre de 2021. (docs.13 a 16 del ramo de la actora)

QUINTO

Con fecha 8 de junio de 2021 AENA comunicó al trabajador que, a la vista de las resoluciones judiciales, reconocía al trabajador como indef‌inido no f‌ijo en la plaza de la ocupación IC 13-técnico de atención a pasajeros, usuarios y clientes en el aeropuerto de Zaragoza (plaza código de posición NUM001 ) hasta su cobertura def‌initiva o amortización.

SEXTO

La bolsa creada el 8 de julio de 2016, tras convocatoria de 20 de octubre de 2015, para la cobertura, entre otras, de la plaza que ocupaba el actor, fue prorrogada hasta el 15 de septiembre de 2022 o hasta que esté vigente otra bolsa, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo mediante Acta 15 de junio de 2021, como consecuencia de la imposibilidad de haber realizado procesos selectivos ante la crisis sanitaria del Covid-19. (doc.6 del ramo de la empresa demandada).

En Acta de la reunión entre la representación empresarial del GRUPO AENA y la representación de las organizaciones sindicales presentes en la mesa negociadora del I convenio colectivo del GRUPO AENA de 20 y 28 de octubre de 2020, se hizo constar que se debe proceder a su cobertura reglamentaria def‌initiva, acudiendo a las bolsas externas de candidatos en reserva, en cumplimiento de los referidos acuerdos de consolidación de empleo, así como de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo en AENA, regulados en las normas legales y convencionales

Se dictó Resolución de 5 octubre de 2021, por la Directora de Organización y RRHH, en la que, además de la plaza del demandante, se autorizaron otras plazas, que venían siendo todas ellas ocupadas por trabajadores declarados indef‌inidos no f‌ijos mediante sentencias f‌irmes. (doc.9 del ramo de la empresa)

Una vez autorizada la plaza del actor, ésta fue ofertada el 2 de noviembre de 2021, a la única candidata de la bolsa vigente de la ocupación del actor en el aeropuerto de Zaragoza, María Cristina, que aceptó la plaza el mismo 2/11/2021. (doc. 12 del ramo de la empresa), y el 3/11/2021, se le comunicó la adjudicación de la plaza f‌ija que venía ocupando el actor de forma interina (doc. 13 del ramo de la empresa), habiendo suscrito el contrato f‌ijo con efectos el 10 de enero de 2022.

SÉPTIMO

Con fecha 21 de diciembre de 2021 fue comunicada por la empresa extinción de contrato de trabajo mediante carta con el siguiente contenido: "...con efectos 9 de enero de 2022 quedará extinguida su relación

laboral de carácter indef‌inido no f‌ijo, al haberse procedido a la cobertura def‌initiva, por personal f‌ijo, de la plaza que Usted ocupa en el Aeropuerto de Zaragoza de la ocupación de Técnico de Atención de Pasajeros Usuarios y Clientes (l013) (código de posición NUM001 ). Todo ello, al amparo de lo establecido en la sentencia f‌irme nº 436/2020, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, des de octubre de 2020 (recurso de suplicación nº 388/2020 ), así como en la Resolución de la Dirección de Organización y RRHH de Aena de 3 de junio de 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Dicha cobertura def‌initiva de la plaza se ha efectuado acudiendo a las bolsas de candidatos en reserva actualmente vigentes, reguladas en el artículo 25 del Convenio Colectivo del Grupo Aena y cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad, que regulan el acceso al empleo en Aena, contemplados en los artículos 23.3, 241 del Convenio Colectivo del Grupo Aena y en el artículo 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto en su Disposición Adicional 1ª.

Asimismo, le informo que, con la entrega de esta comunicación, se pone a su disposición la cantidad correspondiente a veinte días de salario por año de servicio, desde el 16 de febrero de 2014 (antigüedad reconocida en Aena), en cumplimiento de lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (contenida, entre otras, en su Sentencia nº 304/2020 de 12 mayo ; RJ/2020/2395) en la que se establece el derecho a dicha indemnización, en los Supuestos de rescisión de contrato indef‌inido no f‌ijo por cobertura reglamentaria de la plaza" . (doc.1 del ramo de la actora)

Se le entregó una indemnización de 12.369,83€ brutos a la que se aplicó retención de IRPF".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Gabriel recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza que desestima su demanda de despido frente a la empresa AENA SME SA, en la que solicitaba se declarara la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de su despido de fecha de efectos del 9 de enero de 2022, absolviendo a la...

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