SAP Santa Cruz de Tenerife 350/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2022
Fecha07 Noviembre 2022

? Sección: ML

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000473/2021

NIG: 3803842120200001701

Resolución:Sentencia 000350/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000161/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Sagrera Canarias, S.a.; Abogado: Javier Aythami Garcia Gonzalez; Procurador: Renata Martin Vedder

Apelante: BANCO SANTANDER SA; Abogado: Noelia Afonso Marrero; Procurador: Claudio Jesus Garcia Del Castillo

?

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº. 161/2020, seguidos ante el

Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad, Segrera Canarias, S. A, representada por la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, y asistido por el Letrado D. Javier Aytami García González, contra a la entidad Banco Santander, S.A, representada por la Procuradora Dª. Luisa María Navarro González de Rivera, y asistido por el Letrado Dª. Noelia Afonso Marrero; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1º) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de SAGRERA CANARIAS, S.A. frente a BANCO SANTANDER, S.A.

2º) Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad resultante de restar a los abonos percibidos los cargos sufridos por todos los conceptos en virtud de los contratos de permuta f‌inanciera de 8 de marzo de 2006, 6 de marzo de 2007 y 13 de marzo de 2008, cantidad que se determinará en fase de cumplimiento -voluntario o forzoso de esta resolución-.

3º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de APELACION, que deberá presentarse por escrito ante este juzgado, dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notif‌icación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones, por importe de CINCUENTA EUROS.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certif‌icación a los autos, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Claudio Jesús García del Castillo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Noelia Afonso Marrero, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª.Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Javier Aythami García González; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintiséis de octubre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada- Presidenta de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Sagrera Canarias SA interpone demanda contra Banco Santander solicitando que se declare la obligación de dicha demandada de indemnizarle en la cantidad que resulte de restar a los abonos percibidos, los cargos sufridos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales en relación al contra marco y a los de permuta f‌inanciera que ref‌iere. Subsidiariamente, se declare la obligación de dicha demandada de indemnizarle en la cantidad de 420.485 euros, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incurriendo en dolo o negligencia al formalizar el contrato de cancelación de 6 de agosto de 2010.

Opuesta la entidad demandada, la sentencia dictada en la primera instancia estimó la pretensión principal formulada en la demanda, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad resultante de restar a los abonos percibidos, los cargos sufridos por todos los conceptos, en virtud de los contratos de permuta f‌inanciera de 8 de marzo de 2006, 6 de marzo de 2007 y 13 de marzo de 2008, a determinar en fase de cumplimiento de esa sentencia, con imposición de costas a la entidad demandada.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de la entidad demandada, alegando error en la valoración de la prueba; infracción de los artículos 218 LEC y 24 CE. Perf‌il de la actora como una mercantil especializada y fuertemente implantada en el sector de la ferretería desde 1973, constituida como sociedad anónima, encontrándose sus cuentas auditadas. Al tiempo de la contratación ostentaba la condición de cliente profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 78 bis c) LMV. Experiencia en la contratación de swaps, en tanto que, con anterioridad a la suscripción de los swaps reclamados, la demandante obtuvo pérdidas con motivo del funcionamiento de los suscritos anteriormente.

Incumplimiento de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para que prospere una acción indemnizatoria al amparo de lo dispuesto en el art. 1.101 del Código Civil.

Prohibición de sentencias con reserva de liquidación.

Infracción del art. 7.1 del Código Civil, al no aplicar la f‌igura del retraso desleal al supuesto de autos, con vulneración de la jurisprudencial del Tribunal Supremo.

A dicho recurso se opone la parte actora pidiendo la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La STS de 8 de febrero de 2021 dispuso:

"Es cierto que hemos señalado que no puede fundarse una acción de resolución de un contrato de adquisición de productos f‌inancieros en el incumplimiento de los deberes previos a la contratación, al amparo del art. 1124 CC, "[...] dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que aquí el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento" ( sentencias 491/2017, de 13 de septiembre; 165/2020, 11 de marzo y 628/2020, de 24 de noviembre). No obstante, en el caso objeto de este proceso, no se recurre en casación postulando la resolución del contrato al amparo del art. 1124 del CC, sino se ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios conforme al art. 1101 del CC.

Por otra parte, es jurisprudencia de esta sala la que sostiene que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios f‌inancieros y a la vista del perf‌il e intereses del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esos vínculos jurídicos de asesoramiento, siempre que se cause un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de la inversión y exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño sufrido ( sentencias 677/2016, de 16 de noviembre, con cita de otras, 62/2019, de 31 de enero, 303/2019, de 28 de mayo; 165/2020, de 11 de marzo, 615/2020, de 17 de noviembre y 628/2020, de 24 de noviembre, entre otras).

Esta doctrina se aplica no sólo a los casos en que el producto adquirido conlleva una inversión (como las participaciones preferentes o los bonos estructurados), sino también cuando se contrata un swap, en el que propiamente no cabe hablar de una inversión de tal clase ( sentencias 615/2020, de 17 de noviembre y 628/2020, de 24 de noviembre, entre otras).

En cualquier caso, es necesario concurra una relación de causalidad entre el negligente incumplimiento de la entidad f‌inanciera de sus obligaciones dimanantes del deber legal de informar y el resultado dañoso producido. Esta relación causal fue declarada concurrente, por ejemplo, en la sentencia 608/2020, de 12 de noviembre, con base en los argumentos siguientes:

"En el presente caso, la falta de información sobre los riesgos supuso que la demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas, derivadas de las liquidaciones negativas producto de la bajada continuada de los intereses. Por lo que la relación causal entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos adquiridos y la materialización de tales riesgos en forma de disminuciones patrimoniales por cargos por liquidaciones negativas es directa.

Para romper dicha relación de causalidad, la parte demandada, obligada legalmente a la prestación de la información con antelación suf‌iciente (art. 79 bis LMV), tendría que haber probado que, pese a no haber ofrecido esa información, el cliente conocía los riesgos del producto. Lo que no ha sucedido. Por el contrario, el motivo pretende alterar la base fáctica de la sentencia recurrida, que considera probado que el administrador de la empresa demandante carecía de conocimientos f‌inancieros".

Se dice por la sentencia de la Audiencia que el daño se produciría igual aun cuando se hubiera informado debidamente a la parte demandante, mas no se dice en qué...

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