STSJ Andalucía 3426/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución3426/2022

Recurso Nº 3607/22 - K Sentencia nº 3426/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3426/22

En los recursos de suplicación interpuestos por Dña. Sofía, Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. y D. Arcadio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, dictada en los autos 888/20; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Sofía contra Grupo Control Empresa de Seguridad S.A., D. Arcadio y D. Braulio (del que desistió), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/12/21 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dª. Sofía, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios como vigilante de seguridad bajo la dependencia de la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad en virtud de subrogacion, desde el 21/05/2010, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, prestando servicios en el Parlamento de Andalucía.

Segundo

Dentro de la empresa demandada ocupan el puesto de Inspector de Servicio o jefe de servicio D. Dimas y como Jefe de equipo D. Arcadio .

Tercero

la actora es miembro del Comité de empresa por el Sindicato Alternativa Sindical siendo D. Braulio, Presidente del Comité.

Cuarto

La actora comunica al presidente del Comité en reunión celebrada el 11/09/2018 unos rumores en relación al comportamiento de ciertos compañeros y compañeras dentro de las instalaciones, no constando acta al respecto Dos días después, el 13/09/18, se celebra nueva reunión al respecto con ese único orden del día, constando acta sin f‌irma de la actora. Por la secretaria del Comité de empresa, se remite copia a la empresa recogiendo que la actora en el seno del Comité, ha puesto de manif‌iesto la circunstancia de que hay información sobre que varios compañeros están manteniendo relaciones sexuales dentro del Parlamento en horario de trabajo. Por parte de Sr Dimas, habla con RRHH y le dice si hay protocolo que lo ponga en marcha, respondiendo RRHH que sea el Comité quien proceda a la investigación, al tratarse de meros rumores expuestos por la trabajadora. El Sr Dimas acuerda una reunión el 18/09/18 para tratar el asunto de manera conjunta, sin cita a la trabajadora actora (consta en autos acta como

doc 2 de la demandada). El Sr Dimas cita a la actora por whastapp para el día 21/09/18 concluyendo que ante la falta de aportación de pruebas se disuelve el Comité de Investigación (doc 3 y 4). La empresa a traves del mando intermedio Sr Arcadio, envía a los trabajadores sendos escritos en fecha 24/09/2018 indicando que la actora ha puesto en conocimiento unos hechos constitutivos de delito, que culmina con un comunicado por parte de los trabajadores interesando se tome medidas disciplinarias al respecto en relación a los implicados y dejar de prestar servicios con la actora ante la falta de conf‌ianza (doc 5 y 10)

Quinto

la actora comunica a la empresa la situación de acoso de dice padecer por parte de mediante burofax de fecha 15/11/2018, sin que la empresa se haya planteado investigar " al no haber una solicitud expresa de activación " y " c onsiderar que ya laempresa tiene una imagen de lo que había pasado "

Sexto

la actora inicia proceso de IT en fecha 27/09/2018 siendo alta en fecha 9/11/18 con efectos del día 14/11/18, alta que ha sido impugnada

Séptimo

La empresa comunica a la actora un cambio de destino en fecha 26/11/18 trasladándola al supermercado Día sito en Avda de Europa S/N de los Bermejales, derivada al parecer de la pérdida de conf‌ianza hacia la actora por parte del cliente, remitiendo burofax a a empresa impugnándolo en fecha 3/12/2018. Consta certif‌icación de fecha 5/03/2020, 15/12/2020 y 15/02/2021, del Jefe de servicio de Asuntos Generales y Gestión del personal del Parlamento, negando que la administración Parlamentaria haya tenido participación alguna en dicho traslado, ni para que opere el cambio de destino efectuado

Octavo

la actora presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo quien emite informe en fecha 12/12/2019 cuyo tenor se da por reproducido

Noveno

consta en autos solicitud por la actora del Reglamento del Comité de investigación, de la documentación aportada al Comité y acta de la Reunión del Comité

Décimo

La actora ha interpuesto demandada por modif‌icación sustancial de condiciones de

trabajo en fecha 30/10/2020, 17/11/2020 y 15/12/2020

Decimoprimero

La actora ha interpuesto denuncia ante la Presidencia del Parlamento de Andalucía en fecha 10/01/2020, ante el Consejo de personal del Parlamento en fecha 24/02/2020 y ante el Consejo de Personal y Secciones Sindicales el 27/02/2020 y ante la Policía Nacional el 19/12/2019

Decimosegundo

consta en autos nóminas de la actora.

Decimotercero

Es de aplicación el Ccol de Seguridad privada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por Dª. Sofía, Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. y D. Arcadio . El recurso de la Sra Sofía fue impugnado por el Sr, Arcadio y por Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. Los recursos de la empresa y del Sr. Arcadio fueron impugnados por la actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dña. Sofía, Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. y D. Arcadio han formulado recursos de suplicación frente a la sentencia que, con estimación parcial de la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales formulada por la Sra. Sofía, declaró la existencia de acoso laboral, ordenó el cese de la situación de hostigamiento y la reposición de la actora en las condiciones laborales previas consolidadas de

su destino en el Parlamento de Andalucía, con condena solidaria de los codemandados a abonar la suma de 3000 € como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El recurso de la

Sra Sofía fue impugnado por el Sr, Arcadio y por Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. Los recursos de la empresa y del Sr. Arcadio fueron impugnados por la actora.

SEGUNDO

Se ha de resolver en primer lugar acerca de la solicitud de aportación de documentos efectuada por la empresa demandada en el escrito de impugnación del recurso formulado por la actora y en su propio recurso.

El artículo 233 LRJS establece que la "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental,la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda ..." Como tiene establecido el TS, entre otros en Auto de 27/7/16, la aportación de documentos en trámite de suplicación constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral.

El documento cuya aportación solicita es la resolución de 10/3/22 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador derivada del acta de la Inspección de Trabajo. Se accede a su incorporación, al ser documento posterior a

la demanda y juicio. y por la relevancia que, en su caso, pudiera tener para la resolución del recurso.

TERCERO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende Grupo Control Empresa de Seguridad SA la revisión de hechos probados.

Solicita la revisión del siguiente párrafo del hecho cuarto: El Sr Dimas acuerda una reunión el 18/09/18 para tratar el asunto de manera conjunta, sin cita a la trabajadora actora (consta en autos acta como doc 2 de la demandada). El Sr Dimas cita a la actora por whastapp para el día 21/09/18 concluyendo que...

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