SAP Alicante 1027/2022, 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2022
Número de resolución1027/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 297-CL254/22

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 2760/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-5.BIS

SENTENCIA NÚM. 1.027 /22

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco-José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de julio de dos mil veintidós.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 2760/20, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5.Bis de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos de apelación entablados, de un lado, por la parte actora, Doña Tamara, representada por el Procurador Don Juan José Torres Quesada, con la dirección de la Letrada Doña María Carmen Andreu López y; de otro lado, por la parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección del Letrado Don Ernesto Pérez Broseta.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 2760/20 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5.Bis de Alicante se dictó Sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACIÓN SUSTANCIAL de la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Tamara frente a la entidad BBVA, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a lareferida parte demandada a estar y pasar por los siguientespronunciamientos en relación a:

++escritura de préstamo hipotecario de fecha 3/9/1999, protocolo 5878:

..NO HA LUGAR a declarar la nulidad de la cláusula TERCERA BIS de limitación mínima a la variación del interés.

..NO HA LUGAR a declarar la nulidad de la cláusula TERCERA BIS relativa al índice IRPH y su índice sustitutivo.

..Se declara la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL CUARTA DE PENALIZACIÓN POR REDONDEO AL ALZA, teniéndola por no puesta y, en consecuencia, la parte demandada abonará la cantidad de 200,47€.

..Se declara NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SEXTA. INTERESES MORATORIOS, teniéndola por no puesta. devengando en lo sucesivo el interés remuneratorio.

..Se declara NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SEXTA BIS. RESOLUCIÓN ANTICIPADA, teniéndola por no puesta, que será sustituida por el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para el supuesto de futuros incumplimientos.

+ +escritura de ampliación de préstamo hipotecario de fecha 26/2/2010, protocolo 493:

..NO HA LUGAR a declarar la nulidad de la cláusula de limitación mínima a la variación del interés.

..NO HA LUGAR a declarar la nulidad de la cláusula SEGUNDA relativa al índice IRPH y su índice sustitutivo.

..Se declara la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL 9ª PUNTO 3 DE PENALIZACIÓN POR POSICIONES DEUDORAS, teniéndola por no puesta y, en consecuencia

..Se declara NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SGUNDA. INTERESES MORATORIOS, teniéndola por no puesta. devengando en lo sucesivo el interés remuneratorio.

..Se declara NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SEGUNDA. RESOLUCIÓN ANTICIPADA, teniéndola por no puesta, que será sustituida por el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para el supuesto de futuros incumplimientos.

..las cantidades objeto de condena devengarán los intereses en la forma expuesta en la presente resolución.

..se mantiene la vigencia del resto de los contratos en todo lo no afectado por la presente resolución.

.. procede la imposición de costas a la parte demandada.

Una vez f‌irme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo ( art. 22 de la ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación)."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpusieron por las partes sendos recursos y, tras tenerlos por interpuestos, se dio traslado de cada uno de ellos a la parte adversa, presentando cada una de ellas su respectivo escrito de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se remitieron los autos a esta Sección donde fue formado el Rollo número 297-CL254/22 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha 25 de julio de 2022, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes han formulado sendos recursos de apelación:

La parte actora impugna la declaración de validez de la denominada cláusula IRPH inserta en la estipulación tercera-bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el día 3 de septiembre de 1999.

La parte demandada impugna el pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación deducido por la parte actora.

La parte actora denuncia que la cláusula f‌inanciera tercera-bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el día 3 de septiembre de 1999 al f‌ijar como índice de referencia del interés variable el IRPH-Bancos y, como sustitutivo el IRPH- Entidades, es nula por falta de transparencia al carecer el prestatario de la información suf‌iciente para conocer la onerosidad de sus obligaciones.

La STS de 19 de abril de 2022 contiene la doctrina jurisprudencial más reciente sobre esta cuestión, por lo que procedemos a su reproducción:

" Segundo y tercer motivos de casación. Controles de transparencia y abusividad. Planteamiento y resolución conjunta

  1. - El segundo motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 80.1 y 82 TRLCU y 4.2 de la Directiva 93/13/ CEE, de 5 de abril de 1993 (EDL 1993/15910 ), sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

    En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que el ofrecimiento de alternativas más favorables no es un requisito para la transparencia de una cláusula contractual; el índice de referencia es un índice of‌icial y las dudas sobre su comprensibilidad son extensibles a otros posibles índices of‌iciales, como el Euribor; y la evolución futura de los índices es imprevisible, por lo que, a priori, no cabe hablar de índices más o menos favorables para el consumidor.

  2. - El tercer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 80.1 y 82 TRLCU y 4.2 de la Directiva 93/13/ CEE, de 5 de abril de 1993 (EDL 1993/15910 ), sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.

    En el desarrollo del motivo, la parte recurrente argumenta, sintéticamente, que la cláusula de interés variable no es contraria a la buena fe, ni causa en perjuicio de la prestataria un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

  3. - Dada la conexidad argumental entre ambos motivos, deben resolverse conjuntamente.

CUARTO

Control de transparencia y control de contenido o abusividad: que la cláusula, eventualmente, no sea transparente, no quiere decir que siempre y automáticamente sea abusiva. Estimación del recurso de casación

  1. - Las cuestiones suscitadas en este recurso han sido resueltas en las sentencias del Pleno de esta sala 595/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020, todas ellas de 12 de noviembre, que aplicaron la doctrina contenida en la STJUE de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18 ) (EDJ 2020/513105) y en otras sentencias de este tribunal que han interpretado diversos preceptos de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993 (EDL 1993/15910 ), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. A cuyo contenido más extenso nos remitimos.

    Las consideraciones contenidas en estas resoluciones han sido ratif‌icadas por los dos Autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 recaídos en los asuntos C-655/2020 y C-79/21 . Como veremos a continuación, tales autos del TJUE conf‌irman que la jurisprudencia de esta sala sobre el control de abusividad de esta cláusula ha interpretado correctamente la Directiva 93/13/CEE .

  2. - Conforme a tales resoluciones, un primer parámetro de transparencia vendría constituido por la publicación del IRPH en el BOE, que permite al consumidor medio comprender que el referido índice se calcula según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades. De modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

    El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE en la sentencia de 3 de marzo de 2020 era la información que la entidad prestamista facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice. En concreto, debía comprobarse el cumplimiento por la entidad de crédito de la obligación de informar a los consumidores, conforme a la normativa nacional, de "cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible". Sin embargo, esta obligación ha sido matizada de forma signif‌icativa por los AATJUE de 17 de noviembre de 2021

    , al declarar:

    "el artículo 5 de la Directiva 93/13 y la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, deben interpretarse en el sentido de que permiten al profesional no incluir en tal contrato la def‌inición completa del índice de referencia que sirve...

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